31/08/2016
UNION EUROPEA
DIRECTIVA GARANTÍAS PROCESALES MENORES EN PROCESOS PENALES Directiva 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales
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El DOUE ha publicado la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales.
La Directiva es un paso más tomado por la UE para establecer un catálogo de normas procesales para las personas sospechosas o acusadas en procesos penales. Sin embargo, el documento en cuestión incluye garantías adicionales específicamente relacionadas con niños implicados en procesos penales.
El propósito subyacente de este acto legislativo es garantizar que los niños en conflicto con la ley estén propiamente protegidos, que sean capaces de comprender y seguir los procesos y de ejercer su derecho a un juicio justo. En términos generales, se busca prevenir que los niños reincidan y promover su integración social. Además, esta directiva pretende consolidar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal de los otros miembros, y así mejorar el reconocimiento mutuo de decisiones en materia penal.
La principal novedad de esta directiva es el rol que desempeñan los abogados en relación con niños sospechosos o acusados de un hecho delictivo. Los Estados miembros deberán garantizar que los niños sean asistidos por un abogado cuando sea necesario, a menos de que la asistencia no sea requerida debido a las circunstancias del caso. Otras condiciones importantes señaladas en la directiva comprenden la provisión de información sobre derechos, el derecho a una evaluación individualizada, a un examen médico, y a una grabación audio-visual del interrogatorio. También incluye garantías especiales para los niños en situación de privación de libertad, en particular durante el internamiento previo y posterior al juicio.
Los Estados miembros cuentan ahora con tres años para garantizar que la directiva sea incorporada en sus respectivas legislaciones nacionales. Dinamarca, Reino Unido e Irlanda han optado por no adoptar la directiva.
Investigaciones de la UE muestran que, actualmente, los derechos del niño no están suficientemente protegidos en las distintas etapas de los procesos penales en la UE; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado numerosos juicios en contra de los Estados miembros a este respecto.
Sin embargo, a pesar del gran número de instrumentos jurídicos internacionales en esta área, no existe una definición concertada de lo que constituye un “juicio justo” para niños, y los tribunales no tienen más opción que dictar juicios basándose en un cuerpo legal incompleto y fragmentado. Esta directiva constituye así una mejora notable hacia un sistema de justicia adaptado a los niños en todos los Estados miembros, y hacia un mayor respeto de los derechos de los niños en los procesos penales.
Puede consultarse su texto completo en español en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:JOL_2016_132_R_0001&from=ES