La Oficina de la Mujer renovó la metodología para la elaboración del registro nacional de femicidios

El objetivo fue mejorar el proceso de trabajo e incluir en la medición otros factores de interseccionalidad en las víctimas, el universo potencial de personas beneficiarias de la Ley Brisa y otras características del sujeto activo de femicidios

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13 de noviembre de 2020

La Oficina de la Mujer (OM), a cargo de la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Elena Highton de Nolasco, presentó el nuevo “Protocolo para la detección de causas judiciales de femicidio y la construcción del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA)” y el “Instructivo de carga de datos del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA)”.

Protocolo

El protocolo incluye como novedades un flujograma con todas las etapas para la detección de las causas judiciales de femicidio y para la elaboración del RNFJA, que comprende, como parte de su proceso, el envío de las planillas de femicidios, de otras muertes violentas de mujeres, de los observatorios de seguimiento de causas y de sentencias, de femicidios cometidos con armas de fuego, y la publicación de los respectivos informes y bases de datos abiertas. Asimismo, se incorporó un cronograma de entregas donde se establecen los plazos de envío de esas planillas desde la OM de la CSJN a las jurisdicciones y de su devolución de forma completa por las personas responsables de cada jurisdicción. Con ambas herramientas visuales se busca informar sobre el proceso de elaboración del RNFJA y sus plazos, y facilitar y ordenar el trabajo coordinado con las jurisdicciones a lo largo del año.

Instructivo de carga

En cuanto al Instructivo de carga, se introdujeron modificaciones para profundizar en la correcta recopilación de los datos que producen todos los poderes judiciales del país y presentar innovaciones para la recolección de datos en función de las demandas sociales y de los requisitos internacionales que debe cumplir el Estado argentino. Como novedades más relevantes, en cuanto a las víctimas de femicidio, se incluyeron otros factores de interseccionalidad, tales como si la víctima era refugiada en términos de la Ley n.° 26.165; lesbiana/bisexual para dar cuenta de la discriminación por orientación sexual, y/o afrodescendiente/africana o con antepasados afro/negros para observar discriminación racial.

Esta última inclusión responde a la solicitud realizada por las organizaciones pertenecientes al Área de Género de la Comisión 8 de Noviembre Día Nacional de las/los Afroargentinos y de la Cultura Afro. Para tal fin, se mantuvieron reuniones de trabajo en particular con Gladys Flores, de Tertulia de Mujeres Afrolatinoamericanas (TeMa), Alejandra Egido, de Todo en Sepia, Asociación de Mujeres Afrodescendientes en la Argentina (TES), Patricia Gomes, de la Sociedad Caboverdeana de Dock Sud, organizaciones pertenecientes al Área de Género de la Comisión 8 de Noviembre Día Nacional de las/los Afroargentinos y de la Cultura Afro. Asimismo, fue parte de los encuentros Carlos Álvarez Nazareno, director nacional de Equidad Étnico Racial, Migrantes y Refugiadxs, de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

 

Otros cambios en el instructivo

Asimismo, en la edición 2020 de la planilla de víctimas de femicidio, se practicaron adecuaciones para realizar el recuento de personas a cargo de las víctimas según los parámetros establecidos en la Ley n.° 27.452, sobre la creación del Régimen de Reparación Económica destinado a niñas, niños y adolescentes hijos/as de víctimas de femicidio (conocida como Ley Brisa). Para ello, se tuvieron en cuenta tres variables combinadas: la edad de la/s persona/s a cargo; si es hija/s o hijo/s de la víctima y/o del sujeto activo; si presenta o no alguna discapacidad. De esta manera, se busca identificar al universo potencial de personas beneficiarias de la Ley Brisa como medida de reparación y protección a las víctimas de la violencia de género. Además, se solicita informar si la víctima estaba desaparecida o extraviada antes del hallazgo del cuerpo, se hubiera efectuado denuncia previa o no.

Atendiendo a recomendaciones internacionales y a casos ocurridos en el territorio nacional, se agregaron algunas variables para dar cuenta del perfil de los sujetos activos de femicidio. Entre ellas, se solicita información más detallada en los casos en los que los sujetos activos formen parte de alguna fuerza de seguridad, para que indiquen a cuál pertenecen y la situación que revisten en ella.  Además, a los antecedentes de violencia de género/doméstica con la víctima de femicidio, se le suma la pregunta sobre antecedentes similares con otras personas. También se incorporó la medición de la conducta del sujeto activo luego del femicidio, entre otras variables. Por último, se realizaron modificaciones en la situación procesal del sujeto activo para adecuar el proceso de recopilación de datos a todos los códigos procesales penales del país.

Estas y otras modificaciones en la metodología del RNFJA buscan mejorar la calidad de los datos y responder a las demandas nacionales e internacionales en la materia, a fin de contribuir con información a la prevención, investigación, sanción y reparación de las víctimas de violencia de género.