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ORE - Jurisprudencia - Brasil
14/09/2022

TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL DE BRASIL

Derecho tributario. Derecho a la inmunidad fiscal. Organizaciones religiosas. Laicidad de las entidades asistenciales. Trato discriminatorio.


   
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Sentencia del 21-3-2022

En https://portal.stf.jus.br/noticias/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=483815&ori=1

RE 630790

Antecedentes del caso: la Asociación Torre de Vigía de Biblias y Tratados presentó, ante el Tribunal Supremo Federal, un recurso extraordinario contra una sentencia del Tribunal Regional Federal de la 3.ª Región. Este tribunal consideró inaplicable la inmunidad fiscal relativa al impuesto de importación y al impuesto sobre productos industrializados en papel especial para la impresión de biblias, entre otros bienes, ya que las actividades institucionales de la asociación no serían estrictamente de asistencia social. En este sentido, el tribunal sostuvo que la asociación no cumplía con los requisitos de generalidad y universalidad de la prestación asistencial.
En su presentación ante el Tribunal Supremo Federal, la asociación afirmó ser una entidad caritativa de asistencia social, debidamente acreditada por los órganos competentes y con carácter filantrópico reconocido en documentos públicos.

Sentencia: el pleno del Tribunal Supremo Federal de Brasil, por unanimidad, concedió el recurso extraordinario y reconoció la inmunidad fiscal de la asociación. Sostuvo que las entidades religiosas que brindan asistencia social podían tener inmunidad fiscal en relación con los impuestos sobre patrimonio, rentas y resultados de servicios y también con los impuestos sobre la importación de bienes para actividades institucionales. Señaló que la filantropía ejercida con base en preceptos religiosos no desvirtuaba el carácter asistencial de las entidades, a los efectos del derecho a la inmunidad fiscal previsto en el art. 150 de la Constitución Federal.
El Tribunal Supremo Federal analizó diferentes cuestiones de fondo. Por un lado, tuvo que determinar si el ejercicio de las actividades docentes y benéficas era compatible con la idea constitucional de asistencia social o si las entidades asistenciales debían ser siempre laicas para ser merecedoras del derecho a la inmunidad fiscal. Por otro lado, debió establecer si esta inmunidad incluía el impuesto a la importación, ya que ese impuesto no se calculaba estrictamente sobre patrimonio, rentas o resultados de servicios.
El tribunal acompañó por unanimidad el voto del relator del caso, Luís Roberto Barroso, en el sentido de que las acciones asistenciales realizadas por entidades religiosas eran compatibles con el modelo constitucional brasileño de asistencia social. El ministro explicó que el carácter universal de las actividades asistenciales —brindadas a todos los que las necesitaran, independientemente del pago de contribuciones, y con el objetivo de la protección de la familia, la maternidad y la infancia— solo lo exigía el Estado. La universalidad esperada de las entidades privadas es que dirijan sus acciones indistintamente hacia la colectividad, especialmente hacia las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo social. Así, no puede haber discriminación entre los asistidos ni coacción para adherirse a los preceptos religiosos a cambio de satisfacer sus necesidades básicas.
Además, el ministro señaló que la inmunidad fiscal no debía restringirse al patrimonio, las rentas y los resultados de servicios, sino que comprendía también otros propósitos paralelos, siempre que los importes obtenidos fueran destinados a la consecución de sus fines sociales.
Esta posición fue reafirmada recientemente en la sentencia RE 611510, que estableció que la inmunidad fiscal comprendía el Impuesto sobre Operaciones Financieras (IOF), un tributo que grava las operaciones financieras de los partidos políticos y sus fundaciones, de las entidades gremiales y de las instituciones educativas y de asistencia social sin fines de lucro. El ministro Barroso explicó que el alcance de la inmunidad era determinado por el destino de los recursos devengados por la entidad, y no por el origen o naturaleza de los ingresos.
En este caso concreto, el Tribunal Supremo Federal reconoció la finalidad asistencial de la Asociación Torre de Vigía de Biblias y Tratados, que consistía en la formación y capacitación de las personas con discapacidad y la donación de recursos materiales y pecuniarios a entidades afines.
El ministro Alexandre de Moraes, por su parte, votó a favor de conceder el recurso extraordinario en cuanto a la eliminación de la naturaleza jurídica de la asistencia social de la entidad religiosa, pero no estuvo de acuerdo con admitir la inmunidad fiscal también para los impuestos sobre la importación de bienes. En este punto, el ministro coincidió con la sentencia impugnada del Tribunal Regional Federal de la 3.ª Región. 
La tesis de repercusión general adoptada por el Tribunal Supremo Federal fue la siguiente: “Las entidades religiosas pueden caracterizarse como instituciones de asistencia social para gozar de la inmunidad fiscal prevista en el art. 150 de la Constitución Federal, que comprenderá no solo los impuestos sobre su patrimonio, rentas y resultados de servicios, sino también los impuestos sobre la importación de bienes destinados a la consecución de sus objetivos estatutarios".