Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - España
14/09/2022

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA

Derecho a la protección de los datos personales. Derecho al olvido. Derecho a la intimidad personal y familiar. Derecho al honor. Motores de búsqueda en internet. Derecho a la libertad de expresión. Interés público.


   
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Sentencia 89/2022 del 29-6-2022

En https://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2022-12753.pdf

Recurso de amparo 5310-2020, promovido por don M. J. L. respecto de las sentencias de las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que estimaron la impugnación de la resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se instaba a Google, Inc., para que adoptara las medidas necesarias a fin de que el nombre del solicitante no se asociara en los resultados de su motor de búsqueda a tres direcciones de páginas de internet

Antecedentes del caso: un comerciante solicitó, ante la Agencia Española de Protección de Datos, la supresión de ciertos datos que descalificaban su actividad profesional y que habían sido publicados por terceros en portales de queja situados en los Estados Unidos. Desde España, se accedía a ellos a través del motor de búsqueda en internet Google con tan solo escribir su nombre y apellido. La directora de la Agencia Española de Protección de Datos emitió una resolución que amparaba la solicitud e instaba a Google a adoptar las medidas necesarias para que el nombre del hombre no fuera asociado en los resultados de su motor de búsqueda a tres direcciones de páginas de internet. 
Sin embargo, el motor de búsqueda presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la anuló. El comerciante apeló, pero la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la sentencia anterior. Por último, el comerciante promovió un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y alegó que habían sido vulnerados el derecho a la protección de datos junto con el derecho al olvido, así como el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar.

Sentencia: el pleno del Tribunal Constitucional de España, por mayoría, declaró inconstitucionales las sentencias que habían vulnerado el derecho a la protección de datos personales del recurrente, ya que no habían reconocido su derecho al olvido frente a informaciones difundidas por el motor de búsqueda Google.
El Tribunal Constitucional consideró que habían sido vulnerados el derecho a la protección de datos del art. 18.4 de la Constitución, en relación con el derecho al olvido del art. 17 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. Del mismo modo, recordó su doctrina sobre el reconocimiento del derecho al olvido, ya declarado en la STC 58/2018 vinculada con la hemeroteca de un diario digital. Además, decidió suprimir de la sentencia los datos de identidad del recurrente para hacer efectiva la resolución que había adoptado.
El Tribunal Constitucional analizó los límites del derecho al olvido, entre los que destacó el factor de la importancia pública de la noticia y el de su antigüedad. También examinó la responsabilidad de las empresas de motores de búsqueda en internet, que ponen a disposición de los internautas datos e informaciones contenidas en páginas de la red, y su obligación de eliminar esos enlaces cuando infrinjan la normativa española y de la Unión Europea en la materia.
En este caso concreto, el Tribunal Constitucional declaró vulnerado el derecho fundamental que invocaba el recurrente, ya que los comentarios de descalificación de su actividad profesional, incluidos en las páginas de servidores fuera de la Unión Europea, no cumplían los parámetros de interés público ni de corresponder a una fecha actual que justificase la conservación de los enlaces. En consecuencia, el Tribunal Constitucional estimó la demanda, declaró la nulidad de las sentencias recurridas y no consideró necesario adoptar otras medidas de reparación del derecho.
Dos magistrados votaron, por la minoría, a favor de desestimar el recurso del comerciante. Consideraron, a diferencia de la mayoría, que debía prevalecer una concepción más amplia del interés público y de la idea de la formación de una opinión pública libre como elementos esenciales del derecho a la libertad de expresión (art. 20.1 CE), que no quedara limitada solo a las cuestiones tradicionalmente relacionadas con la relevancia política y social. Señalaron que estos aspectos adquirían una nueva dimensión en el contexto de las nuevas sociedades digitales y globalizadas y en el marco de la preocupación por los derechos de los consumidores y usuarios que participaban de relaciones comerciales asimétricas.
En este sentido, entendieron que declarar la prevalencia del derecho al olvido de un empresario frente a las críticas y denuncias de su desempeño profesional por una usuaria suponía una innecesaria e ilegítima injerencia en la libre circulación de ideas en internet. Agregaron que existían distintos mecanismos sociales equilibradores y soluciones alternativas, como la confrontación de pareceres entre prestadores de servicios y usuarios. Por esa razón, sostuvieron que quien participaba voluntariamente en el mercado como prestador de bienes y servicios debía asumir un nivel de tolerancia superior respecto del tratamiento de sus datos personales referidos a esa actividad cuando fuera criticado o censurado en ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los consumidores de sus bienes y los usuarios de sus servicios. Concluyeron que el Tribunal Constitucional debería haber establecido una jurisprudencia acorde con la realidad de los tiempos y los retos que la evolución social y tecnológica imponía al conflicto entre los derechos fundamentales al olvido y a la libertad de expresión