Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Reino Unido
10/05/2022

CORTE SUPREMA DEL REINO UNIDO

Derecho a la libertad de expresión. Convención Europea de Derechos Humanos. Antiterrorismo. Responsabilidad Objetiva.


   
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Sentencia del 26-1-2022

En http://www.bailii.org/uk/cases/UKSC/2022/2.html

Pwr (Appellant) v Director of Public Prosecutions (Respondent), Akdogan and another (Appellants) v Director of Public Prosecutions (Respondent)

Antecedentes del caso: según el art. 13.1 de la Ley Antiterrorista del 2000, constituye un delito penal portar o exhibir un objeto "de forma tal o en circunstancias tales, que generen una sospecha razonablede que quien detenta esa acción pertenece a o es defensor de una organización proscripta".
El 3 de septiembre de 2008, los apelantes, PWR, Akdogan y Demir, fueron condenados por la Corte de Magistrados de Westminster, conforme al mencionado art. 13.1. Ellos habían portado una bandera del Partido de los Trabajadores de Kurdistán (una organización proscripta por la Ley Antiterrorista) durante una manifestación contra los actos del Estado turco en el noreste de Siria, realizada el 27 de enero de 2018 en el centro de Londres. 
PWR, Akdogan y Demir apelaron ante el Tribunal de la Corona, que desestimó la apelación por considerar que el art. 13.1 establecía un delito de responsabilidad objetiva, es decir, que, para ser considerado delito, no era necesario que la persona tuviera conocimiento alguno del significado del objeto que llevaba puesto, portaba o exhibía, o de la capacidad del objeto para generar una sospecha razonable de que quien detentaba esa acción perteneciera o fuera defensor de una organización proscripta. Asimismo, el Tribunal de la Corona consideró que el art. 13.1 no era incompatible con el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. 
Ante esta decisión, los apelantes llevaron su pretensión ante la Corte Suprema del Reino Unido.

Sentencia: la Corte Suprema del Reino Unido desestimó la apelación en forma unánime. 
1.Responsabilidad objetiva
La Corte Suprema resolvió que el art. 13.1 de la mencionada ley establecía un delito de responsabilidad objetiva, de modo que exigía un elemento mental limitado, por el cual se presume que el demandado sabe que lleva puesto, porta o exhibe el objeto en cuestión. Sin embargo, no se exige ningún elemento mental adicional para considerarlo delito.
Existe una fuerte presunción de que los delitos penales requieren la existencia de mens rea. En este caso, la presunción es refutada por su implicación necesaria.
En primer lugar, las palabras que generan una "sospecha razonable" imponen un estándar objetivo e indican que no existe el requisito de mens rea.
En segundo lugar, interpretar el art. 13.1 como si exigiera la presencia de mens rea volvería incoherente el calibrado y racional esquema de delitos cometidos por organizaciones proscritas, incluido en la Ley Antiterrorista del 2000.
En tercer lugar, una interpretaciónde responsabilidad objetiva del delito en el art. 13.1 se sostiene en el objetivo detrás del delito (daño o política), el cual se relaciona más con el efecto que tiene sobre otras personas que con la intención o conocimiento del demandado. 
2. Compatibilidad con el art. 10 de la Convención
La Corte resolvió que el delito establecido por el art. 13.1 era compatible con el art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos y que, si bien el art. 13 constituía una interferencia para los fines del art.10.1, esa interferencia estaba justificada. 
En primer lugar, la restricción se encuentra establecida por ley, en tanto el art. 13 está expresadoen términos claros, que brindan certeza jurídica. 
En segundo lugar, la restricción persigue objetivos legítimos, ya que es necesaria a los fines de la seguridad nacional y pública, la defensa del orden, la prevención del delito y la protección de los derechos de las personas. 
En tercer lugar, la restricción es necesaria en una sociedad democrática y es proporcional a los objetivos legítimos perseguidos. Aun tomando en cuenta la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, que establece que,conforme alart. 10, la necesariedad no debe tomarse a la ligera, el art. 13 logra un equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y la necesidad de proteger a la sociedad a través de la prevención del terrorismo. 
La Corte consideró puntualmente que el delito estaba circunscrito al requisito de sospecha razonable, y que las penas eran comparativamente menores. 
Finalmente, desestimó la pretensión de los apelantes, fundada en que la Corte Europea de Derechos Humanos considera que los actos de expresión solo pueden ser penalizados cuando incitan a la violencia.