CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Derecho de la Unión Europea. Derechos humanos. Violencia de género. Discriminación. Maltrato. Estatus de víctima. Ausencia de investigación efectiva.
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Sentencia del 10-2-2022
En https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-215716
A and B v. Georgia (no. 73975/16)
Antecedentes del caso: los demandantes, A y B, son, respectivamente, madre e hijo de C, que había sido asesinada por su pareja, D (el padre de B), en julio de 2014 en Georgia.
En 2011, D, un policía de 22 años en ese entonces que trabajaba en la pequeña ciudad donde ambos vivían, secuestró a C (de 17 años) para contraer matrimonio. Su relación era muy conflictiva, caracterizada por el maltrato y las amenazas. En 2012, C, cansada de la violencia física y psicológica que ejercía su pareja, volvió a la casa de sus padres. Estaba embarazada de dos meses. Desde ese momento, ella y su familia sufrieron ataques verbales y físicos por parte de D, quien amenazaba con matarlos, se jactaba de ser oficial de policía y de sus importantes contactos dentro de la maquinaria policial. Los familiares de C no denunciaban la mayoría de los incidentes por temor a represalias, pero sí denunciaron los hechos más violentos.
En julio de 2012, C llamó a la policía y denunció que D había amenazado con matar a su madre, pero no recibió respuesta alguna.
El 31 de agosto de 2013, luego de una discusión por gastos de manutención de su hijo, D le dio una golpiza a C en la casa de sus padres. Realizaron la denuncia ante la policía, tres oficiales conocidos de D arribaron al lugar y tomaron la declaración a C en presencia del agresor.
Testigos del ataque declararon que D tenía buena relación con los colegas que tomaban la declaración a C. Señalaron que uno de ellos le había dicho a C que era algo común que un hombre le pegara a su esposa y que no era importante. Agregaron que, mientras ella declaraba, con claros signos de maltrato físico reciente, D la interrumpía, se burlaba de sus respuestas y le gritaba, y que los policías no hacían nada al respecto.
Sin interrogar al supuesto agresor, los policías redactaron un informe que no reflejaba precisamente el grado de violencia del incidente. Lo catalogaron como "una discusión familiar leve relativa a los gastos de manutención de un hijo". C se negó a firmar el informe, pero D la obligó a hacerlo y amenazó con matarla si no lo hacía, una amenaza que los oficiales oyeron. Antes de retirarse de su domicilio, los oficiales le dijeron a C que no los volviera a llamar en el futuro sin una razón válida, que la multarían por hacerles perder el tiempo y que tenían cuestiones más importantes que resolver. D se retiró del lugar en el mismo vehículo que sus colegas.
Ese mismo día, C presentó una denuncia penal en la fiscalía local. Sostuvo que D la maltrataba físicamente y que los tres policías no habían cumplido con su deber con la diligencia debida. Señaló que D la hostigaba constantemente, que la amenazaba con matarla y golpearla y que también había amenazado con llevarse a su hijo. Pidió a las autoridades de la fiscalía que tomaran las medidas necesarias para poner fin a la conducta violenta de D. También agregó que, como el agresor era oficial de policía, ya no confiaba en que esa fuerza de seguridad podría ayudarla y que, por eso, se había presentado en la fiscalía.
El 4 de septiembre de 2013, un fiscal local interrogó a C, a D y a uno de los tres policías sobre el incidente del 31 de agosto de 2013. Tanto D como el policía negaron haber maltratado a C. La versión de los hechos de D fue que simplemente habían discutido por la manutención de su hijo.
El 9 de septiembre de 2013, D se comprometió por escrito ante la fiscalía a nunca más maltratar ni verbal ni físicamente a C ni a sus familiares. La fiscalía quedó conforme con este compromiso y decidió no abrir una investigación penal.
El 5 de julio de 2014, C llevó su denuncia ante la Inspección General del Ministerio del Interior, a cargo de las investigaciones disciplinarias contra oficiales de policía. Denunció que D la había maltratado físicamente en público en dos oportunidades, el 3 y el 5 de julio de 2014. Varios testigos confirmaron que D había utilizado sus atributos de oficial de policía para maltratar a C entre abril de 2011 y julio de 2014. Durante ese período, D había ostentado su arma reglamentaria para intimidarla en, al menos, dos ocasiones, con frecuencia amenazaba con imputar con cargos falsos a su padre y su hermano si realizaban denuncias, y solía decir que no le tenía miedo a la maquinaria policial porque él formaba parte de ella. Pocos días después, D fue ascendido al rango de teniente.
El 25 de julio de 2014, un representante de la Inspección General convocó a C para una entrevista, en la que ella reiteró que sufría hostigamientos físicos y psicológicos en forma sistemática. Momentos después de que C se retirara de la entrevista, D la siguió por la calle. Testigos declararon haberlos visto tener una discusión tensa y a los gritos en un parque público y que, de repente, D sacó su arma reglamentaria y le disparó cinco veces en el pecho y el estómago a corta distancia. C murió inmediatamente.
Ese mismo día, se abrió una investigación penal y D fue acusado por el homicidio. Durante el interrogatorio, le dijo a los investigadores que su relación había sido conflictiva desde un primer momento, porque ella siempre había querido mudarse a Tiflis, la capital de Georgia, para seguir su carrera como modelo, y que él se oponía. Declaró que se había puesto muy celoso después de separarse, ya que ella salía con otros hombres, y que, durante la discusión, C le había dicho en forma intencional, provocadora y vulgar que su vida privada y sexual no le concernía, que lo había humillado, y que eso había detonado su ira.
El 17 de abril de 2015, el Tribunal de la Ciudad de Kutasi declaró a D culpable de homicidio premeditado de un familiar y lo condenó a 11 años de prisión. D alegó incapacidad por insania y explicó que había disparado durante un episodio de desorden mental causado por celos patológicos. Su argumento fue desestimado a partir de los resultados del examen forense sobre su salud mental.
El 22 de enero de 2015, A, la madre de C, en nombre propio y en el de su nieto, presentó una denuncia ante la oficina del fiscal general, donde solicitaba que se abriera una investigación penal contra los oficiales de policía y la fiscalía local por no haber protegido la vida de su hija y no haber tomado en cuenta las reiteradas denuncias de violencia doméstica presentadas. Alegó que la conducta negligente de los agentes del Estado podía haber estado influenciada por una discriminación de género.
El 19 de febrero de 2015, la fiscalía abrió una causa penal contra los oficiales de policía por su falta de respuesta adecuada a las denuncias de violencia doméstica de C, e interrogó a los tres oficiales que estuvieron presentes el 31 de agosto de 2013. También interrogó a la madre de C y a los familiares y vecinos que habían sido testigos. En la mayoría de los casos, señalaban que el incidente había sido de naturaleza violenta.
El 2 de marzo, la madre de C consultó a la fiscalía por el avance de la investigación penal. Le informaron que la investigación se encontraba en trámite, pero que no se habían presentado cargos contra ninguno de los oficiales y que no era necesario otorgarle estatus de víctima en ese momento.
Fundándose en el art. 1005 del Código Civil, la madre de C interpuso una demanda contra el Ministerio del Interior y la Fiscalía General ante el Tribunal de la Ciudad de Tiflis, donde denunciaba su incapacidad para proteger la vida de su hija y reclamaba una compensación por daños no pecuniarios de 120 mil laris georgianos (aproximadamente 34 mil euros).
En julio de 2015, el Tribunal de la Ciudad de Tiflis resolvió que existía un nexo causal entre la inacción de la policía y de la fiscalía y el homicidio de C. Señaló que las autoridades públicas tenían la obligación de brindar una pronta y eficaz respuesta ante las denuncias de discriminación, lo que había sido abiertamente ignorado, en violación de los arts. 3 y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Agregó que, en cuanto al incidente del 31 de agosto de 2013, los oficiales de policía no habían tomado declaración a C ni a los testigos, no habían dictado una orden de restricción contra D, ni habían implementado ninguna medida para restringirle a D el uso de su arma reglamentaria.
En cuanto al rol de la fiscalía, el tribunal advirtió que no había cumplido con su obligación de realizar una adecuada investigación penal y concluyó que las autoridades demandadas, a quienes consideraba responsables junto con los tres oficiales mencionados, no habían tomado las medidas necesarias para poner fin a la discriminación de género y proteger la vida de C. Finalmente, acordó a los demandantes una compensación por daños no pecuniarios de 20 mil laris georgianos (aproximadamente 7 mil euros).
Como resultado del fallo, en septiembre de 2016, la madre de C interpuso una demanda ante la Corte Europea de Derechos Humanos contra el Gobierno de Georgia. Alegó una supuesta violación del art. 2 (derecho a la vida) y del art. 14 (prohibición de discriminación) de la Convención Europea de Derechos Humanos y denunció especialmente la incapacidad de las autoridades georgianas para proteger a C de la violencia doméstica y para realizar una investigación efectiva de las circunstancias que había contribuido a su muerte.
Sentencia: la Corte Europea de Derechos Humanos, en forma unánime, declaró admisible la acción y resolvió que había habido una violación del art. 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos en forma conjunta con el art. 14.
La Corte Europea consideró que las cuestiones presentadas debían analizarse solamente desde la perspectiva de los aspectos positivos y procesales sustantivos del art. 2 en conjunción con el 14. El art. 2 establece: “El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley”. El art. 14 dispone: “El goce de los derechos y libertades reconocidos (…) ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”.
El Gobierno de Georgia alegó que los demandantes habían perdido estatus de víctimas, conforme al art. 34 de la Convención, cuando se dictó sentencia definitiva en el juicio penal contra D. Alegó que, dado que se había logrado identificar al asesino de C y había recibido una condena suficiente y que los tribunales civiles nacionales habían reconocido la conducta inapropiada de las autoridades policiales y de la fiscalía, e incluso le habían otorgado a los accionantes una compensación, la demanda ante la Corte Europea debía desestimarse.
La Corte Europea, en cambio, la declaró admisible porque determinó que los demandantes conservaban el estatus de víctimas conforme al art. 34 de la Convención.
Los demandantes alegaron que, si bien la policía y la fiscalía sabían que la vida de C estaba en peligro, no habían tomado las medidas preventivas necesarias. Denunciaron que las autoridades habían reunido pruebas en forma imprecisa e inadecuada en el contexto de las denuncias de violencia doméstica y que las respuestas discriminatorias de la policía y de la fiscalía ante las denuncias de C se habían combinado con su incapacidad para investigar las circunstancias de su muerte. Sostenían que las autoridades debían ser declaradas penalmente responsables por no haber protegido la vida de C.
Según los demandantes, la incapacidad de las autoridades para proteger a C, junto con la falta de una investigación efectiva acerca de la inacción de las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de la ley, fueron consecuencia de un reconocimiento insuficiente del fenómeno de la discriminación contra las mujeres.
En casos relativos a la responsabilidad de funcionarios del Estado por muertes ocurridas como resultado de una supuesta negligencia en sus funciones, el art. 2 de la Convención establece la obligación de contar con un sistema judicial efectivo para llevar adelante investigaciones penales. Esto ocurre, por ejemplo, cuando alguien muere o se pone en riesgo su vida como resultado de la conducta de una autoridad pública que va más allá del error de criterio o del descuido. En ese caso, el hecho de que los responsables no sean imputados o procesados por un delito penal puede equivaler a una violación del art. 2, independientemente de cualquier otro recurso que se pueda ejercer por iniciativa propia.
La Corte Europea reiteró que la incapacidad para proteger a las mujeres contra la violencia doméstica violaba su derecho a una protección igualitaria ante la ley. En su propia jurisprudencia, la Corte Europea ha sostenido que "una pasividad judicial general y discriminatoria que propicia un clima conducente a la violencia doméstica" equivale a una violación del art. 14 de la Convención.
De hecho, frente a las denuncias de violencia, las autoridades deben brindar una respuesta inmediata y determinar si existe o no un riesgo real e inmediato para la vida de las víctimas a través de una evaluación autónoma, proactiva e integral.
La Corte Europea evaluó el argumento central de la denuncia, en cuanto a que la inacción y la negligencia de las autoridades es una de las razones principales por las que la violencia domestica pudo culminar en el homicidio de C. Teniendo en cuenta que las autoridades conocían o debieron haber conocido el elevado riesgo que corría la víctima si ellos no cumplían con su deber —ya que ella estaba denunciando a un colega policía que tenía acceso a una arma de fuego—, y dado que se encontraban en condiciones de determinar si D había estado involucrado en incidentes similares en el pasado o si era propenso a la violencia, resolvió que su inacción y negligencia fueron más allá de un mero error de criterio o descuido.
La Corte Europea también advirtió con preocupación que la autoridad a cargo de la investigación no había intentado establecer la responsabilidad de los policías por su falta de respuesta adecuada a los múltiples incidentes de violencia de género anteriores al homicidio de C. Observó que la policía no había considerado necesario otorgarle el estatus de víctimas a los demandantes, no había abierto una investigación disciplinaria sobre la inacción policial y no había tomado las medidas necesarias para capacitar a los oficiales involucrados sobre cómo responder a las denuncias por violencia doméstica en el futuro.
La Corte Europea consideró que existía una necesidad imperiosa de llevar adelante una investigación seria sobre la respuesta de las autoridades y su inacción, para determinar si pudo haber sido motivada por una discriminación de género.
Las circunstancias de este caso confirman claramente que se trataba de una situación de violencia doméstica preexistente y duradera, que no podían existir dudas sobre la inmediatez de peligro para la víctima y que la policía conocía o debió haber conocido la naturaleza de esa situación. Deficiencias graves en la recolección de pruebas ante una denuncia de este tipo pueden subestimar el nivel de violencia, afectar las posibilidades de iniciar una investigación penal e incluso desalentar a las víctimas a denunciar a un familiar violento en el futuro.
La Corte Europea también observó que, mientras el marco legislativo interno contaba con diversas medidas de restricción temporarias contra los supuestos agresores, las autoridades nacionales no habían recurrido a ellas en ningún momento. La víctima no fue informada sobre sus derechos procesales y las numerosas medidas legislativas y administrativas que tenía disponibles.
Asimismo, si bien las autoridades policiales eran plenamente conscientes de que D utilizaba sus atributos policiales para ejercer la violencia sobre ella (intimidarla con su arma reglamentaria, invocar su impunidad por pertenecer a la maquinaria policial y amenazar con imputar con cargos falsos a miembros de su familia), no solo no pusieron fin a esa demostración de impunidad y arbitrariedad, sino que, por el contrario, permitieron que el agresor participara de la declaración de la víctima y, luego, lo ascendieron en su cargo.
La Corte Europea consideró que el caso era especialmente preocupante, dado que se esperaba que los Estados miembros fueran estrictos en sus investigaciones y en el castigo de sus propias autoridades por la comisión de delitos graves, entre ellos, la violencia doméstica y la violencia contra las mujeres en general. No se trata solamente de una cuestión de responsabilidad penal individual de los autores, sino del deber del Estado de combatir todo sentimiento de impunidad de los delincuentes en virtud del cargo que detenten, y mantener la confianza pública y el respeto por el sistema a cargo de garantizar el cumplimiento de la ley.
En consecuencia, la Corte Europea resolvió que el Estado demandado había violado sus obligaciones procesales conforme al art. 2, conjuntamente con el art. 14, de la Convención, señaló que el juicio de D y su condena no habían incluido evaluación alguna del posible rol de la discriminación de género en la comisión del homicidio y consideró que la compensación ofrecida por los tribunales nacionales era insuficiente por lo que modificó el monto.
El art. 41 de la Convención establece: “si la Corte considera que ha habido una violación de la Convención o de sus protocolos, podrá otorgar una compensación equitativa a la parte dañada”. La Corte Europea resolvió que el Estado demandado debía pagar en forma conjunta a los demandantes la suma de €35 000 en concepto de daños no pecuniarios, más cualquier impuesto que pudiera ser devengado sobre tal monto, dentro de los tres meses posteriores al dictado de la sentencia final.