Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Estados Unidos
10/05/2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Derecho civil. Propiedad intelectual. Derechos de autor. El desconocimiento de hecho o de derecho es excusable ante la inexactitud de la información contenida en un registro de derechos de autor.


   
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Sentencia del 24-2-22

En https://www.supremecourt.gov/opinions/21pdf/20-915_pol1.pdf

Unicolors, Inc. v. H&M Hennes & Mauritz, L. P.

Antecedentes del caso: la registración válida de los derechos de autor otorga a su titular defensas legales robustas, incluido el derecho a iniciar una “acción civil por infracción” a la obra protegida por el derecho de autor (ver 17 U. S. C. §411.a). La empresa Unicolors es titular de los derechos de autor de varios diseños de telas e inició una acción por infracción contra la compañía H&M Hennes & Mauritz. Posteriormente, dado que un jurado dictaminó a favor de Unicolors, H&M planteó su reclamo como una cuestión de puro derecho y argumentó que Unicolors no podía sustentar su demanda por infracción ya que había incluido, a sabiendas, información inexacta en su solicitud de registro, lo que invalidaba la registración de derechos de autor. La supuesta falta de exactitud se debió a que Unicolors había presentado una sola solicitud de registro para 31 obras independientes, a pesar de que la regulación de la Oficina de Derechos de Autor establece que una sola solicitud puede proteger a múltiples obras si están “incluidas en la misma unidad de publicación”. H&M adujo que Unicolors no había cumplido con este requisito, porque al principio la empresa había producido algunos de los 31 diseños disponibles para la venta exclusiva a ciertos clientes y ofrecido el remanente al público en general. 
El Tribunal de Distrito desestimó la reclamación de H&M y consideró que, debido a que Unicolors, en el momento de presentar su solicitud de registro, no sabía que había incumplido con el requisito de una “misma unidad de publicación”, la registración de derechos de autor continuó siendo válida por efecto de la disposición prevista en el art. 411.b.1.A.
La Cámara Federal de Apelaciones del Circuito IX sí hizo lugar al pedido de H&M y entendió que no era relevante si Unicolors tenía conocimiento de que no había cumplido con el requisito de unidad de publicación, ya que la protección legal solo excusaba los errores de hecho cometidos de buena fe, no los de derecho. Aseguró que, dado que Unicolors estaba al tanto de los hechos sobresalientes, su conocimiento —o desconocimiento— de la ley no resultaba trascendente.
Entonces, Unicolors interpuso un writ of certiorari ante la Corte Suprema de los Estados Unidos y solicitó la revisión de la interpretación del art. 411.b.1.A que había hecho la Cámara Federal de Apelaciones del Circuito IX.

Sentencia: la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos revocó el fallo de la cámara.
El art. 411.b no distingue entre un error de derecho y uno de hecho. Por eso, la ausencia de conocimiento fáctico o legal puede ser excusable ante la inexactitud de la información vertida en un registro de derechos de autor, según la tutela jurídica dispuesta en el art. 411.b.1.A.
La Ley de Derechos de Autor establece que un certificado de registro es válido, aunque contenga información inexacta, siempre que el titular de los derechos de autor carezca de “conocimiento de que era inexacta” (ver 411.b.1.A). La jurisprudencia y el diccionario señalan que el vocablo “conocimiento” históricamente ha “significado y aún significa el hecho o condición de ser consciente de algo” (ver Intel Corp. Investment Policy Comm. v. Sulyma, 589 U. S.). Nada en el art. 411.b.1.A sugiere que la salvaguarda legal se aplica de manera diferente simplemente porque un solicitante cometió un error de derecho en contraposición a un error de hecho. Como Unicolors no tenía conocimiento del requisito legal que hizo que la información en su solicitud fuera inexacta, no podría haber incluido la información “a sabiendas de que era inexacta” (ver art. 411.b.1.A). 
Las disposiciones legales análogas sirven para confirmar que aquí el término “conocimiento” se refiere tanto al conocimiento del derecho como al de los hechos. Las solicitudes de registro requieren información que implica tanto un conocimiento fáctico como legal —ver, por ejemplo, §409.4 (si la obra se realizó “por contrato”); §409.8 (cuándo y dónde se “publicó” la obra); §409.9 (si la obra es “una compilación o una obra derivada”)—. La información inexacta de un registro puede deberse a un error de hecho o de derecho. Del lenguaje jurídico, no surge que el Congreso haya querido dispensar a los solicitantes —muchos de los cuales no tienen formación en leyes— por los errores de hecho y no por los de derecho (a menudo ocultos). Además, si el Congreso hubiese tenido la finalidad de establecer un requisito de conocimiento doloso que no sea el de conocimiento vigente, lo habría expresado explícitamente como lo hizo en otras disposiciones de la Ley de Derechos de Autor. Es más, en los casos resueltos antes que el Congreso sancionara el art. 411.b, se consideró que los errores cometidos en los certificados de registro (muchos de ellos constituían errores de derecho) no invalidaban las registraciones de derechos de autor ni las acciones por infracción. La Corte Suprema no encontró indicios de que el Poder Legislativo tuviese el objetivo, al momento de sancionar el art. 411.b, de alterar esta regla bien arraigada. 
El Congreso sancionó el art. 411.b para que, a las personas que no son abogadas, les resulte más simple, no más complejo, obtener una registración válida de sus derechos de autor. El legislador lo hizo así, en parte, para “eliminar el vacío legal” que les permitía a los infractores aprovecharse de los errores que se cometen en el proceso de solicitud para impedir la aplicación que, de otro modo, tendría una registración válida de derechos de autor. Dada la historia, no tendría sentido que el art. 411.b dejara los registros expuestos a su invalidación en función de los malentendidos que los solicitantes puedan tener de buena fe sobre los pormenores de la ley de derechos de autor. 
Los demás argumentos de la compañía H&M no fueron convincentes. Primero, la interpretación de la ley de la Corte Suprema no permitiría a los titulares de derechos de autor evadir las consecuencias de una registración inexacta con el argumento de la falta de conocimiento. Así como en otros contextos legales, los tribunales no necesitan admitir automáticamente la afirmación que hace un titular de derechos de autor de que no estaba al tanto de los requerimientos legales pertinentes. Una falta de visión deliberada puede respaldar la consideración actual de conocimiento. Además, la prueba circunstancial puede demostrar que un solicitante fue realmente consciente o intencionalmente cegado de la información legalmente inexacta. Segundo, la máxima jurídica de que “la ignorancia de la ley no es excusable” no es aplicable a este caso civil relativo al alcance de la garantía legal que surge de la ignorancia de los requisitos legales secundarios. Por último, la cuestión del “conocimiento”, sobre la que las partes han argumentado y la que la Corte Suprema decidió, fue una “cuestión subsidiaria justamente incluida” en el planteo de la demanda (ver la Regla 14.1.a de la Corte Suprema). La Cámara Federal de Apelaciones del Circuito IX abordó explícitamente la cuestión cuando sostuvo que el “conocimiento” de la empresa Unicolors sobre los hechos subyacentes a la inexactitud en su solicitud de registro había sido suficiente para demostrar el conocimiento del que habla el art. 411.b.1.A, sin tener en cuenta el conocimiento que Unicolors tuviera de la ley. 

Nota de la Oficina de Referencia Extranjera: un writ of certiorari consiste en una presentación directa a la Corte Suprema de los Estados Unidos para que requiera a un tribunal inferior el envío de una causa y examine si se violó algún derecho en el procedimiento o en la sentencia.