Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
10/05/2022

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Derecho de la Unión Europea. Recurso por incumplimiento. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Política de asilo. Directivas 2013/32/UE y 2013/33/UE. Procedimiento de concesión de protección internacional. Motivos de inadmisibilidad. Asistencia prestada a los solicitantes de asilo. Tipificación penal.


   
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Sentencia del 16-11-21

En https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=AD0930E5A56F5820B659423C47AC0426?text=&docid=252297&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=133662.

 

Antecedentes del caso: en 2018, Hungría modificó algunas leyes relativas a las medidas contra la inmigración irregular y adoptó disposiciones que, por un lado, introducían un nuevo motivo de inadmisibilidad de las solicitudes de asilo y, por otro lado, tipificaban penalmente las actividades dirigidas a facilitar la presentación de solicitudes de asilo por quienes no tenían ese derecho y restringían la libertad de circulación de las personas sospechosas de haber cometido este delito. 
La Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con estas disposiciones. Consideró que Hungría había incumplido sus obligaciones en virtud de la Directiva 2013/32/UE, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (en adelante, directiva de procedimientos), y de la Directiva 2013/33/UE, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (en adelante, directiva de acogida).

Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, constituido en Gran Sala, admitió en lo esencial el recurso de la Comisión Europea.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia declaró que Hungría había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de la directiva de procedimientos, pues denegó una solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible debido a que el solicitante había llegado a su territorio a través de un Estado en el que no estaba expuesto a persecución ni a riesgo de daños graves o en el que se garantizaba un nivel adecuado de protección. En efecto, la directiva de procedimientos enumera de forma exhaustiva las situaciones en las que los Estados miembros pueden considerar inadmisible una solicitud de protección internacional. Sin embargo, el motivo de inadmisibilidad incluido en la normativa húngara no se corresponde con ninguna de las situaciones expuestas en la directiva. 
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declaró que Hungría había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de las directivas de procedimientos y de acogida, ya que sancionó penalmente, en su derecho interno, el comportamiento de quien, en el marco de una actividad de organización, prestara asistencia para formular o presentar una solicitud de asilo en su territorio, siempre y cuando pudiera demostrarse que era consciente de que la solicitud no podía prosperar. 
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal de Justicia examinó, por un lado, si la normativa húngara constituía una restricción de los derechos derivados de las directivas de procedimientos y de acogida y, por otro lado, si esa restricción podía estar justificada con arreglo al derecho de la Unión Europea.
Así, en primer lugar, tras haber comprobado que algunas actividades de asistencia a los solicitantes de protección internacional a las que se hace referencia en las directivas de procedimientos y de acogida están comprendidas en el ámbito de aplicación de la normativa húngara, el Tribunal de Justicia declaró que constituía una restricción de los derechos derivados de las directivas. Más concretamente, la normativa húngara restringe, por un lado, los derechos de tener acceso a los solicitantes de protección internacional y de ponerse en contacto con ellos y, por otro lado, la efectividad del derecho garantizado al solicitante de asilo de poder consultar, a su costa, a un asesor jurídico u otro consejero. 
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia consideró que esa restricción no podía justificarse con los objetivos invocados por el legislador húngaro, a saber, la lucha contra la asistencia prestada al recurso abusivo del procedimiento de asilo y contra la inmigración ilegal basada en el engaño. 
En cuanto al primer objetivo, el Tribunal de Justicia destacó que la normativa húngara sancionaba también comportamientos que no podían considerarse prácticas fraudulentas o abusivas. En efecto, desde el momento en que pueda demostrarse que la persona afectada tenía conocimiento del hecho de que la persona a la que asistió no podía obtener el estatuto de refugiado con arreglo al derecho húngaro, puede sancionarse penalmente toda asistencia prestada, en el marco de una actividad de organización, para facilitar la formulación o la presentación de una solicitud de asilo, aun cuando esa asistencia respete las normas de procedimiento y no pretenda inducir a error a la autoridad decisoria.
Así, por un lado, se expondría a actuaciones penales quien ayude a formular o a presentar una solicitud de asilo y sepa que la solicitud no puede prosperar con arreglo a las normas del derecho húngaro, pero que considere que esas normas son contrarias al derecho de la Unión. Por lo tanto, los solicitantes pueden verse privados de una asistencia que les permita impugnar, en una fase posterior del procedimiento, la regularidad de la normativa nacional aplicable a su situación a partir del derecho de la Unión. 
Por otro lado, esta normativa sanciona la asistencia prestada a una persona para que formule o presente una solicitud de asilo cuando esa persona no haya sufrido persecución ni esté expuesta a un riesgo de persecución en al menos un Estado por el que haya transitado antes de llegar a Hungría. Ahora bien, la directiva de procedimientos se opone a que se declare la inadmisibilidad de una solicitud de asilo por tal motivo. Por lo tanto, ese tipo de asistencia no puede equipararse en ningún caso a una práctica fraudulenta o abusiva.
Por último, el Tribunal de Justicia destacó que esta normativa obligaba a quienes deseen prestar la citada asistencia a examinar, desde la formulación o la presentación, si la solicitud podía prosperar con arreglo al derecho húngaro. Pues bien, por un lado, no cabe esperar que esas personas ejerzan ese control, tanto más cuanto que los solicitantes pueden tener dificultades para alegar, ya en ese momento, los elementos que les permitan obtener el estatuto de refugiado. Por otro lado, el riesgo, para las personas en cuestión, de verse expuestas a una sanción penal particularmente severa, como la privación de libertad, solo porque no podían ignorar que la solicitud de asilo estaba destinada al fracaso convierte en incierta la legalidad de toda asistencia en las dos etapas esenciales del procedimiento de concesión de asilo. Así, esta normativa puede disuadir en gran medida a todo aquel que desee prestar asistencia en esas fases del procedimiento, aun cuando esa asistencia únicamente busque permitir al nacional de un tercer país ejercer su derecho fundamental a solicitar asilo en un Estado miembro, y va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de luchar contra las prácticas fraudulentas o abusivas. 
En cuanto al segundo objetivo perseguido por la normativa húngara, la lucha contra la inmigración ilegal basada en el engaño, el Tribunal de Justicia declaró que la prestación de asistencia para formular o presentar una solicitud de asilo en un Estado miembro no podía considerarse una actividad que favoreciera la entrada o la estancia irregulares de un nacional de un tercer país en ese Estado miembro. Por eso, la tipificación penal establecida en la normativa húngara no constituye una medida idónea para alcanzar el objetivo mencionado.
En último lugar, el Tribunal de Justicia declaró que Hungría había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de las directivas de procedimientos y de acogida, ya que había privado del derecho a aproximarse a sus fronteras exteriores a toda persona sospechosa de haber prestado asistencia, en el marco de una actividad de organización, para formular o presentar una solicitud de asilo en su territorio, cuando pudiera demostrarse, más allá de toda duda razonable, que era consciente de que la solicitud no podía prosperar. Esta normativa limita los derechos garantizados en las directivas, desde el momento en que se sospecha que la persona en cuestión ha cometido el delito, aun cuando la tipificación penal de ese comportamiento sea contraria al derecho de la Unión. Por lo tanto, la restricción no puede justificarse razonablemente.

Nota de la Oficina de Referencia Extranjera: el recurso por incumplimiento, dirigido contra un Estado miembro que ha incumplido sus obligaciones derivadas del derecho de la Unión, puede ser interpuesto por la Comisión Europea o por otro Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que existe incumplimiento, el Estado miembro debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia a la mayor brevedad posible. Si la Comisión considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso y solicitar que se le impongan sanciones pecuniarias. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para adaptar el derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer sanciones en la primera sentencia.