Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Estados Unidos
19/04/2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Derecho a la seguridad social. Empleo público. Fuerzas de seguridad. Acceso a más de un beneficio jubilatorio. Reconocimiento de los servicios prestados en diferentes cargos dentro de las Fuerzas Armadas. Doble estatus.


   
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Sentencia del 13-1-2022

En https://www.supremecourt.gov/opinions/21pdf/20-480_b97c.pdf.

Babcock v. Kijakazi, Acting Commissioner of Social Security

Antecedentes del caso: se debatió acerca de los beneficios jubilatorios, establecidos en la Ley de Seguridad Social, adeudados a David Babcock, un técnico militar retirado (con doble estatus) que ocupó un cargo civil. A Babcock, así como a todos los demás técnicos con doble estatus, se le exigió que continuara siendo miembro de la Guardia Nacional. Por su trabajo como técnico a jornada completa —que incluyó tareas como piloto de pruebas e instructor de pilotos—, Babcock recibió pagos del servicio civil y la pensión del Sistema de Retiros del Servicio Civil de la Oficina de Administración de Personal. Por el servicio en la Guardia Nacional que prestó de manera separada —que incluyó la práctica de simulacros, ejercicios de entrenamiento y un despliegue del servicio activo a tiempo parcial−, Babcock recibió un pago militar y pagos de pensión militar de una rama diferente del Gobierno federal, el Servicio de Finanzas y Contabilidad de Defensa. Al momento de jubilarse, Babcock solicitó el beneficio a la Administración de la Seguridad Social. Esta agencia le otorgó el beneficio, pero le aplicó la “norma de eliminación de ganancias extras” y redujo el monto a fin de reflejar el pago de la pensión del servicio civil por su trabajo como técnico. En consecuencia, Babcock solicitó la revisión de esta resolución. Argumentó que la reducción no debía aplicarse, porque los pagos de pensión en cuestión recaían dentro de la excepción de pagos basados íntegramente en el servicio prestado como miembro de un servicio uniformado. 
La Administración de la Seguridad Social denegó el pedido de reconsideración y Babcock agotó las vías internas de revisión de la agencia antes de interponer la demanda ante un tribunal federal. 
El Tribunal de Distrito confirmó la decisión de la Administración de la Seguridad Social, y luego también lo hizo la Cámara Federal de Apelaciones del Circuito Sexto.
En consecuencia, Babcock presentó un writ of certiorari ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Sentencia: la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos confirmó la sentencia. Resolvió que los pagos de la pensión del servicio civil basados en el cargo como técnico militar con doble estatus no son pagos basados en el “servicio prestado como miembro de un servicio uniformado” según el 42 U. S. C. §415.a.7.A.III.
Las personas jubiladas reciben los beneficios de la seguridad social basados en una fórmula progresiva, que otorga un porcentaje del promedio de las ganancias percibidas (ver §415.a.1.A). La fórmula, originalmente, no tomaba en cuenta las ganancias de los empleos exentos de los aportes de seguridad social, muchos de los cuales otorgan beneficios por separado. En respuesta a esta potencial ganancia extra, el Congreso modificó la fórmula para reducir el monto de los beneficios que obtiene un jubilado cuando recibe una pensión por separado. Sin embargo, la ley no modifica los beneficios si el pago de la pensión está íntegramente “basado en el servicio prestado como miembro de un servicio uniformado” (ver §415.a.7.A.III). La Guardia Nacional de los Estados Unidos es definida como un servicio uniformado (ver §410.m), por lo que la aplicación de la excepción de los servicios uniformados dependerá de si la labor del técnico Babcock ha sido un servicio “como” miembro de la Guardia Nacional. 
La Corte Suprema entendió que no lo había sido. En este contexto, el vocablo “como” se lee más naturalmente para significar “en el rol, capacidad o función de”. Y la ley define el rol, la capacidad o la función en la que un técnico presta servicio como un civil: “a los fines de este artículo y de otras disposiciones de la ley”, un técnico es un “empleado civil”, “asignado en un cargo civil” y “autorizado y contabilizado como un civil” (ver 10 U. S. C. §§10216.a.1, a.1.C, a.2). Los técnicos como Babcock que fueron contratados antes de 1984 son miembros del “servicio civil” con derecho a pensiones según lo establecido en el Título 5 del Código de los Estados Unidos, que rige el salario y los beneficios de los empleados públicos (ver 5 U. S. C. §2101). Al observar el contexto legal más ampliamente, los técnicos tienen derechos civiles característicos para solicitar una reparación por discriminación en el trabajo y recibir una compensación laboral, beneficios por discapacidad y tiempo libre compensatorio por las horas extras realizadas. Estas disposiciones demuestran que el Congreso distingue de manera consistente al empleo técnico del servicio de la Guardia Nacional. 
Esa distinción es válida a pesar de que Babcock también se desempeñó en otras oportunidades en una capacidad diferente como miembro de la Guardia Nacional. Su pensión del servicio civil no se basa en ese servicio, por el que recibió pagos de pensión militar por separado que no dan lugar a la aplicación de la norma de eliminación de las ganancias extras. Una condición laboral, como el requisito de que un técnico se mantenga como miembro de la Guardia Nacional, no es lo mismo que la capacidad en la que presta servicio. Babcock adujo que las calificaciones, los deberes y códigos de vestimenta del cargo de técnico no se distinguían de modo funcional del servicio prestado en la Guardia Nacional, y que la Corte debería interpretar la palabra “como” de manera más flexible, a fin de captar los pagos por el “servicio prestado igual que un miembro de un servicio uniformado”. Sin embargo, la Corte Suprema no encuentra ninguna razón para adoptar un significado de “como” que no sea el más natural, sobre todo cuando la prueba funcional de Babcock es incongruente con el régimen legal. El hecho de determinar si el trabajo de Babcock fue una prestación de servicio “como” un miembro de la Guardia Nacional no depende de factores tales como si usó su uniforme para trabajar, sino más bien de cómo el Congreso clasificó el cargo. La clasificación civil de los técnicos con doble estatus efectuada por el Congreso a los fines “contables” ejerce un contralor al momento de otorgar los pagos y beneficios. 

Nota de la Oficina de Referencia Extranjera: un writ of certiorari consiste en una presentación directa a la Corte Suprema de los Estados Unidos para que requiera a un tribunal inferior el envío de una causa y examine si se violó algún derecho en el procedimiento o en la sentencia.