Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Ecuador
19/04/2022

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Derecho a la salud. Acceso a un servicio público de calidad. Consentimiento informado. Derecho a la vida digna. Proyecto de vida. Derecho al debido proceso. Garantías judiciales. Motivación de la sentencia.


   
    Imprimir

Sentencia 2951-17-EP/21, del 21-12-2021

En http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidhODhlM2IzOC0zYzRjLTRkNWMtYTM5ZS1mMmY2NTVhMzU2NmQucGRmJ30

Acción extraordinaria de protección interpuesta por Diana Cornejo Jaramillo y Édison Calahorrano Latorre, Caso 2951-17-EP

Antecedentes del caso: en junio de 2017, Diana Cornejo Jaramillo y Édison Calahorrano Latorre, como padres del niño ECC, presentaron una acción de protección contra el doctor Diego Alarcón Rodríguez y Liliana Ruales Palma —accionistas de la Clínica La Primavera CEMPRICLINIC S. A.— y la pediatra Germania Tatés Cano (Caso 17203-2017-05423). 
En la demanda, los accionantes alegaron la vulneración de los derechos a la salud, vida y proyecto de vida de ECC, derivada de la atención médica brindada antes, durante y después de su nacimiento. Argumentaron que la falta de implementación de mecanismos necesarios para la atención de emergencias en los partos y la aplicación de varias dosis del medicamento fentanilo habían causado una parálisis cerebral a ECC. Solicitaron la reparación integral por la vulneración de los derechos mencionados. 
En julio de 2017, la jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito decidió inadmitir la acción propuesta por no cumplir con los requisitos y ser improcedente, conforme lo dispuesto en los arts. 40 y 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Los accionantes apelaron.
En octubre de 2017, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha rechazó el recurso por considerar que lo planteado era ajeno a la naturaleza de la acción de protección, y confirmó la sentencia apelada. 
Algunos días después, los accionantes presentaron una acción extraordinaria de protección contra las mencionadas sentencias. En febrero de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite la causa.

Sentencia: la Corte Constitucional del Ecuador declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación por parte de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito y la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, y dejó sin efecto las dos sentencias. Sostuvo que, en primera instancia, la jueza había omitido responder a los cargos formulados por los accionantes y, en su lugar, había examinado los requisitos de procedencia de la acción extraordinaria de protección, para concluir que no era la vía adecuada. Agregó que, en tanto, los jueces de la sala de apelación habían omitido exteriorizar su razonamiento para concluir que no existían las pruebas suficientes respecto de los cargos presentados. 
Como medida de reparación integral, la Corte Constitucional dispuso que la sentencia constituía en sí misma una forma de reparación y también el reemplazo de las sentencias dejadas sin efecto, lo que era una medida de cumplimiento obligatorio. Por eso, una vez regresado el expediente, no se dictará una sentencia en sustitución de la dejada sin efecto. 
Además, dispuso que el Consejo de la Judicatura difundiera esta sentencia, principalmente en lo respectivo a la naturaleza de la acción de protección contra particulares y su procedencia frente a la existencia de otras vías judiciales. Asimismo, aceptó la acción de protección planteada y declaró la vulneración del derecho a la salud en sus componentes de acceso a un servicio público de calidad y al consentimiento informado válido. Ordenó a Diego Alarcón disculparse públicamente ante los accionantes, en un periódico de circulación nacional, por haber incurrido en desinformación, como médico, en relación con los riesgos que implica un parto humanizado en niños prematuros, así como en cuanto al tratamiento del embarazo y el parto de Diana Cornejo en la Clínica La Primavera. También dispuso que el Ministerio de Salud Pública difundiera esta sentencia —principalmente en lo respectivo a la obtención de un consentimiento informado válido como un derecho de los pacientes— y que capacitara al personal médico de las instituciones públicas y privadas sobre la importancia del consentimiento informado válido y la confianza en la relación médico-paciente. Finalmente, ordenó a los accionados pagar a los accionantes una suma de dinero en concepto de reparación del daño inmaterial.
Para arribar a esta decisión, la Corte Constitucional analizó la procedencia de la acción de protección contra particulares que prestan servicios públicos impropios; el alcance de la acción de protección ante la existencia de otras vías judiciales; la presunta vulneración del derecho a la salud en su componente de acceso a un servicio público de calidad; la presunta vulneración del derecho a la salud en su componente de obtener un consentimiento válido informado, y la presunta vulneración del derecho a la vida digna. Respecto al cargo sobre la presunta vulneración al proyecto de vida, la Corte Constitucional consideró que se debía tomar en cuenta que el concepto de “proyecto de vida” no era un derecho autónomo, sino un componente para determinar el daño y fijar la reparación integral. Por ello, tuvo en cuenta las alegaciones de los accionantes sobre la afectación al proyecto de vida para determinar las medidas de reparación integral.