Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Francia
10/09/2020

CONSEJO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA

Derecho al respeto de la vida privada. Derecho a la protección de los datos personales. Derecho a la libertad de expresión. Derecho a la comunicación. Derecho tributario. Fraude y evasión fiscal.


   
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Sentencia n.° 2019-796 DC del 27-12-2019

En https://www.conseil-constitutionnel.fr/decision/2019/2019796DC.htm

 

Antecedentes del caso: más de sesenta diputados y más de sesenta senadores presentaron varios recursos ante el Consejo Constitucional de Francia para cuestionar la constitucionalidad de diecisiete artículos de la ley que estableció el presupuesto para 2020.
Uno de los artículos que los accionantes impugnaron fue el 154, que permite a las autoridades tributarias y aduaneras, de forma experimental y durante tres años, recopilar y utilizar de manera automatizada los contenidos de acceso público que encuentren en redes sociales y sitios de internet de usuarios de plataformas web. El objetivo de la norma es investigar infracciones y delitos fiscales y aduaneros. Así, los organismos competentes pueden revisar perfiles, publicaciones y fotos de acceso libre de los usuarios para intentar encontrar pruebas de ingresos no declarados o de inconsistencias en sus declaraciones de aduanas o de impuestos.
Los accionantes alegaron que el art. 154 excedía la competencia de la ley de presupuesto. Además, cuestionaron que esta norma permitía establecer un dispositivo de vigilancia informática, por lo que resultaba inconstitucional y violaba los derechos al respeto de la vida privada, a la protección de los datos personales y, si derivara en la autocensura de los usuarios de internet, a la libertad de expresión. 

Sentencia: el Consejo Constitucional de Francia declaró que el art. 154 de la ley de presupuesto para 2020 era constitucional, pero estableció ciertas limitaciones en su ejercicio.
El Consejo Constitucional señaló que correspondía al legislador asegurar la conciliación entre el objetivo de valor constitucional de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal y el derecho al respeto de la vida privada. También destacó que correspondía al legislador establecer las normas relativas a las garantías fundamentales otorgadas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas. Por eso, el legislador puede sancionar normas para intentar conciliar la búsqueda del objetivo de valor constitucional de luchar contra el fraude y la evasión fiscal con el ejercicio del derecho a la comunicación libre y la libertad de hablar, escribir y publicar. Sin embargo, la libertad de expresión es incluso más valiosa, ya que su ejercicio es una condición indispensable de la democracia y una de las garantías del respeto a otros derechos y libertades. Las limitaciones al ejercicio de esta libertad deben ser necesarias, apropiadas y proporcionales con el objetivo perseguido.
A partir de este marco constitucional, el Consejo Constitucional entendió que las disposiciones impugnadas infringían el derecho al respeto de la vida privada, ya que autorizaban a la administración a emplear medios informáticos y automatizados para, por un lado, recopilar de manera indiferenciada una muy importante cantidad de datos, relacionados con un gran número de personas, publicados en servicios de comunicación en línea y para, por otro lado, utilizar esos datos mediante diferentes operaciones, como la realización de verificaciones cruzadas o el análisis de la información. Además, el Consejo Constitucional indicó que, en la medida en que estas disposiciones puedan desalentar el uso de los servicios de comunicación en línea o limitarlo, también infringían el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la comunicación.
Con respecto a los propósitos de las disposiciones impugnadas, el Consejo Constitucional señaló que el legislador pretendía fortalecer los mecanismos de control de los organismos tributarios y aduaneros y proporcionarles sistemas informatizados automatizados para recopilar datos personales de acceso público en internet, con fines de investigación de infracciones y delitos fiscales y aduaneros. De este modo, el legislador persiguió el objetivo de valor constitucional de luchar contra el fraude y la evasión fiscal.
El Consejo Constitucional examinó todas las garantías que la ley de presupuesto había establecido para regular la implementación de estas medidas y limitar el riesgo de vulnerar derechos protegidos por la Constitución. Observó que el procesamiento de datos autorizado por las disposiciones impugnadas podía facilitar la investigación de ciertos delitos e infracciones vinculados, en ocasiones, con el uso de internet, y también podía ser útil para la investigación de declaraciones de impuestos que no hubieran cumplido las normas de domiciliación fiscal.
Además, el Consejo Constitucional indicó que la información que se recopilara y utilizara debía cumplir ciertas condiciones. Por un lado, el contenido debe ser de acceso libre en un servicio de comunicación en línea abierto al público, por lo que queda excluido el contenido accesible solo después de ingresar una contraseña o de registrarse en el sitio web en cuestión. Por otro lado, debe ser claro que el contenido fue hecho público por los usuarios. El Consejo Constitucional subrayó que solo era posible recopilar y usar el contenido vinculado con la persona que lo había divulgado intencionalmente. No pueden ser utilizados los contenidos que revelen el supuesto origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas y filosóficas, la afiliación sindical, la información genética y biométrica o datos relacionados con la salud y la vida u orientación sexual de una persona.
El Consejo Constitucional también señaló que, a las personas involucradas, les correspondían las garantías relativas al acceso, rectificación y eliminación de los datos, así como a la limitación del procesamiento de la información.
Consideró que, para que la implementación de la medida de procesamiento de datos fuera proporcional con los fines perseguidos, el poder reglamentario debía garantizar, bajo la supervisión del juez, que los algoritmos empleados solo permitieran la recopilación y el almacenamiento de los datos estrictamente necesarios. Además, agregó que correspondía a las autoridades competentes, en cumplimiento de las garantías mencionadas y bajo el control del tribunal competente, asegurar que la recopilación, registro, almacenamiento, consulta, comunicación, refutación y rectificación de los datos de las operaciones de procesamiento se implementaría de manera adecuada y proporcional con el objetivo perseguido.
A la luz de todos estos elementos, el Consejo Constitucional consideró que, para las infracciones y delitos mencionados, el legislador había dispuesto, bajo las condiciones establecidas anteriormente, garantías adecuadas para asegurar una conciliación equilibrada entre el derecho al respeto de la vida privada y el objetivo de valor constitucional de combatir el fraude y la evasión fiscal. También concluyó que la limitación al ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la comunicación era necesaria, apropiada y proporcional con los objetivos perseguidos. En tal sentido, la norma cuestionada es constitucional.
Sin embargo, el Consejo Constitucional advirtió que recopilar y utilizar datos para la investigación de una infracción por el incumplimiento o la demora en la presentación de una declaración de impuestos dentro de los treinta días posteriores a la recepción de una intimación, excede el propósito de la norma y afecta el derecho al respeto de la vida privada y la libertad de expresión y el derecho a la comunicación de un modo desproporcionado.
Finalmente, el Consejo Constitucional subrayó que, para determinar si es conveniente continuar con el sistema de recopilación y utilización de datos al final del período de prueba de tres años fijado por la ley, el legislador deberá evaluar el funcionamiento de este dispositivo y, en vista del respeto de los derechos y libertades antes mencionados y el cumplimiento de las condiciones establecidas, comprobar su eficacia en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal. A partir de esta evaluación, la constitucionalidad de la norma podrá ser examinada nuevamente.