Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
10/09/2020

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Derecho de la Unión Europea. Procedimiento prejudicial. Transporte aéreo. Convenio de Montreal. Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente. Concepto de accidente. Aeronave en vuelo. Lesión corporal de un pasajero.


   
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Sentencia del 19-12-2019

En http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=35FD2907DC8FE1C298D30072A994B975?text=&docid=221796&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=6426796

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria en el caso GN c. Niki Luftfahrt GmbH, asunto C-532/18 

Antecedentes del caso: una niña reclamó una indemnización por daños y perjuicios a la compañía aérea austriaca Niki Luftfahrt GmbH, que atravesaba un procedimiento concursal en ese momento. La accionante sufrió quemaduras en un vuelo de Palma de Mallorca a Viena, cuando el vaso de café caliente que le habían servido a su padre, y que estaba colocado sobre la bandeja plegable de su asiento, se volcó por razones desconocidas. 
La compañía aérea alegó no ser responsable porque no se había producido un accidente en el sentido del Convenio de Montreal de 1999, que unifica ciertas reglas para el transporte aéreo internacional y regula la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente. Según Niki Luftfahrt GmbH, el convenio exige que se materialice un riesgo típico de la aviación, un requisito que no se cumpliría en este asunto. Afirmó que, de hecho, no había podido determinarse si el vaso de café se había volcado por un defecto de la bandeja plegable o por las vibraciones del avión. 
El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que precisara el concepto de “accidente” en el sentido del Convenio de Montreal, donde no estaba definido.

Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que, para que una compañía aérea fuera responsable de las quemaduras causadas a un pasajero al derramarse un vaso de café caliente durante un vuelo por razones desconocidas, no era necesario que se hubiera materializado un riesgo típico de la aviación. 
El sentido ordinario que se atribuye al concepto de “accidente” es el de un acontecimiento involuntario, perjudicial e imprevisto. El Convenio de Montreal pretende establecer un régimen de responsabilidad objetiva de las compañías aéreas y garantizar, al mismo tiempo, el equilibrio entre los diferentes intereses. 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que tanto el sentido ordinario del concepto de “accidente” como los objetivos del Convenio de Montreal se oponían a que la responsabilidad de las compañías aéreas quedara supeditada a que el daño hubiera sido causado por la materialización de un riesgo típico de la aviación o a la existencia de una relación entre el accidente y la explotación o el movimiento de la aeronave. 
El Convenio de Montreal permite a las compañías aéreas excluir o limitar su responsabilidad si demuestran que el propio pasajero causó el daño o contribuyó a que se produjera. Además, la compañía aérea puede limitar su responsabilidad a 100 000 “derechos especiales de giro” (de acuerdo con la definición del Fondo Monetario Internacional, que en diciembre de 2019 estableció que un derecho especial de giro correspondía aproximadamente a €1,24) si prueba que el daño no ocurrió por una negligencia de su parte o que se debió únicamente a la negligencia de un tercero.
Por todo ello, el concepto de “accidente” comprende todas las situaciones que se dan a bordo de una aeronave en las que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros haya causado una lesión corporal a un pasajero, sin que sea necesario determinar si esas situaciones son consecuencia de un riesgo típico de la aviación.

Nota de la Oficina de Referencia Extranjera: la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, consulten al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio, sino que debe resolverlo el tribunal nacional de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. La decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.