Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Corte Europea de Derechos Humanos
10/09/2020

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

Derecho de la Unión Europea. Derecho a la educación. Educación religiosa. Exención. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. Libertad individual. Derecho a la protección de datos personales.


   
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Sentencia del 31-10-2019

En http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-197254

Papageorgiou and others v. Greece

Antecedentes del caso: en 2011, el Ministerio de Educación, Investigación y Asuntos Religiosos de Grecia introdujo el programa Nueva Escuela y aplicó una serie de reformas curriculares. Con respecto a la enseñanza religiosa, propuso un enfoque más abierto y pluralista, a fin de reflejar la mayor diversidad religiosa que existe en el país tras el fenómeno de inmigración masiva. El programa, sin embargo, recién fue implementado formalmente en el año escolar 2017/2018 debido a la tensión política y social que había generado el potencial cambio de la educación religiosa en las escuelas, que incluía el estudio de las tradiciones cristianas en Europa, el judaísmo, el islam, el hinduismo, el budismo, el taoísmo y el confucianismo.
En 2015, una circular del ministerio estableció un procedimiento para la exención de las clases de educación religiosa destinado a los alumnos que no fueran cristianos ortodoxos, es decir, a los que pertenecieran a otras religiones o no tuvieran afiliación religiosa. La circular dispuso que el requisito para el otorgamiento de la exención fuera la presentación, en virtud de la Ley n.° 1599/1986, de una declaración jurada que expresara que el alumno no era cristiano ortodoxo y que aducía objeción de conciencia, pero no se exigía que revelara su afiliación religiosa. El docente de educación religiosa debía firmar la declaración jurada y el director de la escuela verificar que se correspondiera con la documentación que se presentara (el acta de nacimiento, por ejemplo) y advertir a los padres sobre el carácter formal de la declaración jurada.
Un alumno de escuela primaria y otro de secundaria, residentes en las islas del Egeo Central, promovieron, junto con sus padres, una demanda ante la Suprema Corte Administrativa de Grecia para anular dos decisiones adoptadas por el ministerio en junio de 2017: el Programa de Educación Religiosa General y Vocacional para la Escuela Secundaria y el Programa de Educación Religiosa para la Escuela Primaria y Media. Adujeron que los programas no estaban orientados a una enseñanza objetiva, crítica y pluralista que hiciera innecesario el procedimiento de exención. Además, argumentaron que el procedimiento de exención era contrario a los arts. 8, 9 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos y al art. 2 del Protocolo n.° 1 de la misma convención.
La Suprema Corte Administrativa desestimó la demanda porque consideró que carecía de importancia y fijó una audiencia que fue postergada en ocho oportunidades.
Entonces, los demandantes recurrieron ante la Corte Europea de Derechos Humanos.

Sentencia: la Corte Europea de Derechos Humanos declaró que hubo una violación del art. 2 del Protocolo n.° 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Asimismo, dispuso que el Estado demandado debía pagar a los recurrentes €8000 en concepto de daño moral y €6566,52 en concepto de costas.
Los recurrentes adujeron que el curso de educación religiosa introducido por el ministerio en junio de 2017 era de carácter confesional, que promovía la “religión mayoritaria” y que su propósito no era brindar información y conocimiento a los alumnos, sino desarrollar un cierto tipo de “personalidad religiosa”, propiciar el dogma de los cristianos ortodoxos y pretender que los alumnos “creyeran bien”. En opinión de los demandantes, si el curso no hubiera sido de naturaleza confesional y catequética, el Estado habría abolido el procedimiento de exención, ya que las razones para la objeción de conciencia no habrían existido. Mantener ese procedimiento implicaba admitir que el curso constituía una injerencia del Estado en la formación de las creencias religiosas de los alumnos. Por otra parte, a fin de asegurar la obligatoriedad del curso, el Estado no solo exigía a los objetores de conciencia que se manifestaran como tales, sino también que declararan explícita y oficialmente que no eran cristianos ortodoxos. 
Finalmente, los recurrentes sostuvieron que, después de firmar la declaración jurada, si su contenido era considerado falso, podían ser procesados penalmente. Asimismo, afirmaron que el hecho de que las declaraciones juradas quedaran archivadas en la escuela implicaba revelar creencias y datos personales sensibles, circunstancia que no se enmarcaba en el ámbito de las garantías sobre protección de datos personales de la Directiva 95/46/EC ni de la Ley n.° 2472/1997.
Por su parte, el Gobierno de Grecia sostuvo que, contrariamente a lo alegado por los recurrentes, no existían cuestiones de “proselitismo” o “adoctrinamiento” en los nuevos programas de educación religiosa, y que ellos nunca habían sido “estigmatizados”. Más aún, los demandantes vivían en el Egeo Central, una zona caracterizada por una actividad cultural notable y una gran afluencia de turistas y en la que convivían armoniosamente residentes de diferentes orígenes étnicos, culturales y religiosos. 
Asimismo, el Gobierno consideró que, dado que el curso de educación religiosa no era optativo y que el Estado, de conformidad con la Constitución, debía promover la conciencia religiosa de los alumnos cristianos ortodoxos, la exención del curso se vinculaba necesariamente con una falta de afiliación religiosa. Por otra parte, precisamente porque era imposible e inaceptable para los órganos del Estado comprobar las convicciones religiosas de los alumnos, la declaración jurada equivalía a confirmar la existencia de verdaderas razones para la objeción de conciencia, de modo de evitar la presentación de falsas declaraciones que oculten propósitos ilegítimos, como, por ejemplo, reducir la cantidad de cursos en los que un alumno debe ser examinado y evaluado. El Gobierno enfatizó que los recurrentes no habían procurado obtener una exención porque lo que realmente intentaban era obtener un curso preparado y dictado a la medida de sus creencias. Además, remarcó que, tras la adopción de los nuevos programas, algunos padres cristianos ortodoxos habían presentado solicitudes de exención a los cursos de religión y manifestado, entre otras cosas, que los cursos y el modo en que eran impartidos no propiciaban la fe ortodoxa y que algunas partes de los programas eran totalmente ajenas a su credo. 
La Corte Europea sostuvo que los padres son los primeros responsables de la educación y la enseñanza de sus hijos y que pueden, en el cumplimiento de esa tarea, exigir al Estado el respeto de sus convicciones religiosas y filosóficas. En términos del art. 2 del Protocolo n.° 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, todas las personas tienen derecho a la educación y a la salvaguardia del pluralismo, elemento esencial para la preservación de una “sociedad democrática”. Ello implica que el Estado debe tener en cuenta que la información incluida en el plan curricular debe ser transmitida de manera objetiva, crítica y pluralista. El Estado no puede perseguir un objetivo de adoctrinamiento pasible de ser considerado irrespetuoso de las convicciones religiosas y filosóficas de los padres. En el art. 2, la palabra “respeto” implica que el Estado goza de un amplio margen de apreciación para determinar los pasos a seguir a fin de garantizar el cumplimiento de la convención, siempre que tenga en cuenta las necesidades y los recursos de la comunidad y de las personas. Sin embargo, esto no significa que los padres puedan exigir al Estado una forma particular de enseñanza. 
En este caso, la Corte Europea reiteró que, cuando un Estado contratante incluye la instrucción religiosa en el plan curricular, es preciso evitar que los alumnos se enfrenten con un conflicto entre la educación religiosa impartida en la escuela y las convicciones religiosas o filosóficas de sus padres. En este sentido, la Corte notó que en Europa, pese a la variedad de orientaciones educativas existentes, casi todos los Estados miembros ofrecen por lo menos una opción para que los alumnos no asistan a las clases de educación religiosa, como, por ejemplo, un mecanismo de exención, la asistencia a clases de una materia alternativa o el carácter optativo de los cursos.
La Corte Europea consideró que, en relación con el art. 2 del Protocolo n.° 1, lo importante era determinar si las condiciones exigidas por la circular de 2015 podían imponer una carga excesiva a los padres al exigirles revelar sus convicciones religiosas o filosóficas, a fin de que sus hijos estuvieran exentos de los cursos de educación religiosa. Asimismo, reiteró que las convicciones religiosas pertenecen a la esfera de la conciencia individual. Sin embargo, en este caso, los padres están obligados a presentar a la dirección de la escuela una declaración jurada, firmada por el docente, que indique que su hijo no es cristiano ortodoxo, y, por su parte, la dirección tiene la responsabilidad de controlar la documentación que se acompaña y de advertir a los padres sobre el carácter formal de la declaración jurada. Este acto implica verificar si la declaración contiene información falsa y corroborar que el certificado de nacimiento del alumno (donde se indica la religión de los padres y que debe ser presentado a las autoridades de la escuela) se corresponda con la declaración jurada. 

En consecuencia, la Corte Europea estimó que el sistema de exención podía entrañar el riesgo de que se revelaran aspectos sensibles de la vida privada y que la posibilidad de un conflicto podía disuadir a los padres de presentar una solicitud de exención, especialmente si residían en una comunidad pequeña y compacta a nivel religioso, como en el caso de las islas del Egeo Central, donde el riesgo de estigmatización era más elevado que en las grandes ciudades. Por otra parte, si bien los recurrentes no estaban obligados a revelar sus convicciones religiosas, el hecho de exigirles la presentación de una declaración jurada implicaba forzarlos a adoptar un comportamiento del que se podía inferir la existencia de alguna creencia religiosa específica o su ausencia. En este sentido, la Corte Europea afirmó que la libertad para manifestar las propias creencias también contiene un aspecto negativo, es decir, el derecho de la persona a no dar a conocer su religión y a no estar obligada a actuar de una manera tal de la que se pueda inferir si tiene o no tales creencias. Las autoridades estatales no tienen derecho a intervenir en la esfera de la conciencia individual, ni a averiguar cuáles son las creencias religiosas de las personas, ni a obligarlas a revelarlas.