Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Bolivia
10/09/2020

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

Derecho del trabajo. Derecho a la estabilidad laboral. Derecho a la seguridad jurídica.


   
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Sentencia del 18-12-19

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Sala Cuarta Especializada, acción de amparo constitucional interpuesta por Anel Tirina Tuchani c. Bernardino Javier Aranda Crespo, representante legal de la empresa Ecofruit Limitada (Ltda.), Expte. 30247-2019-61-AAC, departamento de Beni, sentencia del 18-12-19

Antecedentes del caso: en marzo de 2015, Ecofruit Ltda. contrató de modo verbal a Anel Tirina Tuchani como de revisadora de castaña. Se desempeñó en ese cargo hasta septiembre de ese año, pero siguió trabajando en la empresa hasta agosto de 2017. En paralelo, fue elegida secretaria de régimen interno y estadística del sindicato hasta mayo de 2017. En enero de 2018, reingresó a la empresa y reinició sus actividades laborales hasta el 30 de octubre. En febrero de 2019 se volvió a presentar para incorporarse nuevamente, pero el representante legal de Ecofruit Ltda. le dijo que ya no se la contrataría debido a que se la consideraba una trabajadora revoltosa que siempre causaba problemas y pretendía organizar sindicatos dentro la empresa. 
Por ello, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta, del departamento de Beni, para presentar una solicitud de reincorporación de acuerdo con el Decreto Supremo (DS) 28699 y el art. 48.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE). Se llevó a cabo un proceso administrativo y, mediante la Conminatoria 001/2019, la jefatura dispuso que se le restituyera su puesto de trabajo en el plazo de cinco días a partir de la notificación. 
Dado que la decisión de la jefatura no se había hecho efectiva, Anel Tirina Tuchani interpuso una acción de amparo constitucional. Alegó que se habían lesionado sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y la seguridad jurídica, y citó los arts. 14, 46.I.1 y 2, 48.I, II, III y IV, 115 y 178 de la CPE; el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los arts. 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Solicitó que se le concediera la tutela y la restitución inmediata de su fuente laboral con todos los beneficios sociales que contaba antes del despido, y que se condenara a la empresa al pago de costas procesales, daños y perjuicios.
El juez público en lo Civil y Comercial y de Familia de Riberalta, constituido en juez de garantías, concedió la tutela solicitada mediante la Resolución 003/2019. Dispuso que se cumpliera la Conminatoria 001/2019 emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta. Sostuvo que: a) se había demostrado la relación laboral entre la accionante y la empresa demandada en el marco de la Ley 3274 —Ley del Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña—, así como la preferencia de la que gozaba la trabajadora respecto a su recontratación; b) la relación laboral entre empleador y empleada no había finalizado, ya que el pago correspondía a la finalización del periodo de zafra, y c) la Ley 3274 establece que el trabajo en el proceso productivo de la castaña es de carácter definitivo y que los empleadores tienen la obligación de contratar preferentemente a quienes prestaron sus servicios en gestiones productivas anteriores y garantizar su estabilidad laboral.
La resolución fue revisada por la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Sentencia: la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la Resolución 003/2019. Concedió la tutela solicitada y dispuso el cumplimiento de la Conminatoria 001/2019 en los mismos términos en que había sido dictada.
1. La accionante denunció que Ecofruit Ltd. la había despedido injustificadamente. La Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta, mediante la Conminatoria 001/2019, ordenó a la empresa reincorporar a la trabajadora a su puesto, pero la disposición no fue cumplida. Por ello, la demandante interpuso una acción de amparo constitucional y alegó que la demandada había vulnerado sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y la seguridad jurídica, ya que no la reincorporó como revisadora de castaña para la gestión 2019.
2. Los derechos denunciados y cuya restitución ha sido ordenada por la autoridad administrativa laboral, abren la posibilidad de solicitar protección por vía constitucional. La demandada puede acudir ante la instancia administrativa laboral o a la Justicia del trabajo para impugnar la decisión de la jefatura. Sin embargo, mientras se tramita su recurso, no puede incumplir lo dispuesto. 
3. El art. 46.I.2 y II de la CPE dispone: “I. Toda persona tiene derecho: (…) 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, concordante con el art. 48 de la CPE, que establece: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores (…); de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. Finalmente, el art. 49.III de la CPE indica, “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”. 
4. En este caso, la parte patronal incumplió una determinación de la autoridad laboral que había ordenado reincorporar a Anel Tirina Tuchani en el plazo de cinco días, con el fin de proteger el derecho a la estabilidad laboral. Por lo dicho, teniendo en cuenta los antecedentes del caso y la legislación aplicable, correspondía conceder la tutela solicitada. 
5. El Tribunal Constitucional Plurinacional entendió que resultaba imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto de los derechos laborales vulnerados, y que fueron previamente reconocidos y restablecidos por la instancia administrativa laboral competente.
No obstante, destacó que la tutela que concedía tenía un carácter extraordinario y provisional, ya que Ecofruit Ltda. podía activar las vías de impugnación que considerara convenientes para objetar la Conminatoria 001/2019. Sin embargo, entretanto, esa decisión debía ser cumplida en los términos en que había sido dispuesta. 
En consecuencia, el juez de garantías, al conceder la tutela, realizó un correcto análisis de los antecedentes y de las normas aplicables al caso.