Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Reino Unido
16/06/2020

CORTE SUPREMA DEL REINO UNIDO

Derechos políticos. Solicitud de suspensión de las sesiones del Parlamento.


   
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Sentencia del 24-9-2019

En https://www.supremecourt.uk/cases/docs/uksc-2019-0192-judgment.pdf.

R (on the application of Miller) (Appellant) v The Prime Minister (Respondent), Cherry and others (Respondents) v Advocate General for Scotland (Appellant) (Scotland)

Antecedentes del caso: el 23 de junio de 2016 se celebró un referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea. La mayoría votó a favor de la salida. Desde el punto de vista técnico, el resultado no era jurídicamente vinculante, pero el Gobierno se había comprometido a respetarlo y desde entonces fue tratado como política y democráticamente vinculante. En lo sucesivo, el Gobierno y el Parlamento actuaron según ese criterio. Inmediatamente después del referéndum, David Cameron renunció a su cargo de primer ministro. Theresa May fue elegida líder del Partido Conservador y tomó su lugar. 
El Parlamento aprobó la European Union (Withdrawal) Act 2018, que entró en vigor el 26 de junio de ese año. La ley estableció que un acuerdo de salida solo podía ser ratificado si: 1) un ministro de la Corona presentaba al Parlamento una declaración de que había habido un acuerdo político, una copia del acuerdo de salida y una copia del marco para las futuras relaciones; 2) la Cámara de los Comunes aprobaba el acuerdo de salida y el marco; 3) la Cámara de los Lores tomaba nota de ambos, y, 4) el Parlamento aprobaba una ley que dispusiera la implementación del acuerdo de salida. 
El 7 de junio de 2019, May renunció al liderazgo del Partido Conservador y, días después, dimitió a su cargo de primera ministra cuando el partido eligió a Boris Johnson. En varias ocasiones Johnson manifestó que, en su opinión, el Consejo Europeo solo aceptaría cambios en el acuerdo de salida si consideraba que existía un riesgo real de que el Reino Unido saliera de la Unión Europea sin ningún acuerdo y nombró a Michael Gove ministro de Gabinete con el objeto de preparar una salida “sin acuerdo”. De todas formas, resultaba evidente que la mayoría de la Cámara de los Comunes no iba a apoyar una salida de esa clase. 
Por solicitud del primer ministro británico, el 28 de agosto la reina Isabel II dictó un real decreto por el cual las sesiones del Parlamento debían suspenderse entre el 9 y el 12 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2019. Ese mismo día, la decisión se hizo pública y el primer ministro envió una misiva explicativa a todos los parlamentarios. El 3 de septiembre el Parlamento finalizó su receso estival.
En este contexto, se interpusieron dos recursos ante la Corte Suprema del Reino Unido. Ambos alegaron que el primer ministro había actuado de manera ilegal cuando solicitó a la reina Isabel II que autorizara la suspensión de las sesiones del Parlamento en vísperas de la salida del Reino Unido de la Unión Europea prevista para el 31 de octubre de 2019.

Sentencia: la Corte Suprema del Reino Unido declaró por unanimidad que la solicitud de suspender las sesiones del Parlamento que el primer ministro hizo a la reina Isabel II era ilegítima, nula y sin efectos.
Preliminarmente, la Corte Suprema dejó en claro que la facultad para dictar la suspensión del parlamento constituye un poder de prerrogativa, es decir, un poder reconocido por el common law y ejercido por la Corona, en este caso por la reina, tras una solicitud o consejo, conforme a la práctica constitucional moderna. Por otra parte, sostuvo que, pese a que los tribunales no tienen competencia para dictaminar sobre cuestiones políticas, la circunstancia de que una disputa legal se relacione con la conducta de los políticos o se origine en una controversia política nunca constituyó razón suficiente para que los tribunales se nieguen a tomarla en consideración. En efecto, los tribunales han ejercido su jurisdicción de supervisión sobre las decisiones del Ejecutivo durante siglos. 
En tercer lugar, la Corte sostuvo que el hecho de que el primer ministro sea responsable y rinda cuentas ante el Parlamento, no justifica per se que se deba concluir que los jueces no están facultados para desempeñar un rol legítimo. En efecto, tienen el deber de aplicar la ley independientemente de que el primer ministro sea responsable ante el Parlamento, ya que ello no significa que sea inmune a su responsabilidad legal ante los tribunales. Por último, la Corte argumentó que, si la cuestión a resolver era justiciable, su decisión no iría en contra de la separación de los poderes. Por el contrario, garantizar que el Gobierno se abstenga de ejercer el poder de prerrogativa de manera ilegítima y que, en consecuencia, el Parlamento deje de ejercer sus funciones, hace efectiva la separación de los poderes.
La Corte Suprema sostuvo que durante siglos, los jueces ejercieron un control de legalidad sobre los actos del Gobierno. En efecto, en 1611 los jueces afirmaron que el rey (que entonces era el representante del Gobierno) no tenía más prerrogativas que aquellas que el derecho de la tierra le permitía tener. Sin embargo, la Corte afirmó que, en lo atinente a las prerrogativas, es preciso distinguir entre dos cuestiones diferentes. La primera es evaluar si el poder de prerrogativa existe, y qué alcance tiene. La segunda, si el ejercicio de ese poder admite impugnaciones, lo cual depende de su naturaleza. En efecto, algunos poderes no son susceptibles de revisión judicial mientras que otros sí lo son. Finalmente, la Corte argumentó que los tribunales son competentes para decidir sobre la existencia y los límites del poder de prerrogativa.
Otra cuestión examinada por la Corte se relacionó justamente con los límites a ese poder. Sostuvo que en la Constitución existen dos principios fundamentales de relevancia en el presente caso. El primero es el de la soberanía parlamentaria, es decir, la facultad del Parlamento de aprobar leyes que todas las personas deben obedecer. Si el Ejecutivo, en ejercicio de prerrogativas, pudiera impedir durante el tiempo que considerara conveniente el ejercicio de la facultad del Parlamento para sancionar leyes, ese poder se vería menoscabado. Asimismo, la Corte afirmó que el segundo principio fundamental es el de la responsabilidad parlamentaria. Concluyó que la decisión de suspender el Parlamento resultará ilegítima cuando tenga por efecto impedir, sin una justificación razonable, que el Parlamento pueda ejercer sus funciones constitucionales como cuerpo legislativo y órgano responsable del control del Ejecutivo.
En tercer lugar, la Corte recordó que el Reino Unido es una democracia representativa, que la Cámara de los Comunes existe porque el pueblo elige a sus miembros, que el Gobierno no es elegido directamente por el pueblo y que existe porque cuenta con la confianza de la Cámara de los Comunes. Esa confianza es su única legitimidad democrática, ya que debe responder por sus acciones ante ambas Cámaras. La Corte argumentó que suspender las sesiones del Parlamento es una situación muy diferente a que entre en receso. Durante la suspensión, ninguna de las dos Cámaras puede reunirse, debatir o aprobar leyes ni discutir sobre las políticas del Gobierno. Semejante suspensión de la democracia parlamentaria ocurrió en circunstancias excepcionales, como el cambio fundamental que iba a tener lugar en la Constitución del Reino Unido el 31 de octubre. La Corte manifestó que tanto el Parlamento como la Cámara de los Comunes, en su carácter de representantes elegidos por el pueblo, tenían derecho a pronunciarse sobre cómo debía desarrollarse ese cambio. Por esa razón, el efecto que la suspensión tuvo en los fundamentos de la democracia británica fue particularmente pronunciado.
En rigor, la suspensión del Parlamento no fue justificada. No se explicó por qué era necesario suspender las actividades durante cinco semanas. Por ello, la Corte concluyó que la decisión de solicitar a la reina la suspensión era ilegítima porque impidió que el Parlamento ejerciera sus funciones constitucionales.
Por último, la Corte examinó el efecto jurídico de la conclusión a la que había llegado. La suspensión del Parlamento es un procedimiento que tiene lugar en la Cámara de los Lores en presencia de miembros de ambas Cámaras, pero no es de su competencia tomar una decisión al respecto. La Corte declaró que la solicitud que el primer ministro hizo a la reina fue ilegítima, nula y sin efectos, que el real decreto también lo fue y que, por ello, debía ser anulado. Asimismo, manifestó que era el Parlamento, y, en particular, el presidente de la Cámara de los Lores, quien debía decidir qué medidas urgentes se debían tomar para que ambas Cámaras pudieran volver a reunirse lo antes posible.