Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
16/06/2020

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Derecho de la Unión Europea. Procedimiento prejudicial. Servicios de la sociedad de la información. Servicios. Puesta en contacto de anfitriones, profesionales o particulares, que disponen de alojamientos para alquilar con personas que buscan este tipo de alojamiento. Calificación. Normativa nacional que somete a ciertas restricciones el ejercicio de la profesión de agente inmobiliario. Obligación de notificación de las medidas que restrinjan la libre circulación de servicios de la sociedad de la información. Falta de notificación. Oponibilidad. Procedimiento penal en el que se ejercita una acción civil.


   
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Sentencia del 19-12-2019

En http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=03A310A32EFA241636022CA89C58C5B4?text=&docid=221791&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=8986514. 

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de París, Francia, en el asunto C-390/18

 

Antecedentes del caso: en la sentencia C-390/18 (Airbnb Ireland), la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea había declarado, por una parte, que procedía calificar a Airbnb como un “servicio de la sociedad de la información” comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Comercio Electrónico. La directiva regula determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interno. Este es el caso de Airbnb, un servicio de intermediación pago que pone en contacto, mediante una plataforma electrónica, a potenciales arrendatarios con arrendadores, profesionales o no profesionales, que ofrecen servicios de alojamiento de corta duración y que, además, proporciona otras prestaciones accesorias. Por otra parte, la Gran Sala había considerado que, en el ámbito de un procedimiento penal en que se hubiera ejercido una acción civil, un particular que prestara el servicio de alojamiento desde un Estado miembro podía oponerse a que se le aplicaran medidas de otro Estado miembro que limitaran la libre circulación de dicho servicio, cuando esas medidas no hubieran sido notificadas ante la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el art. 3, apartado 4, letra b, segundo guion, de la misma directiva. 
El litigio principal se enmarca en un procedimiento penal incoado en Francia a raíz de una denuncia presentada por la Asociación para la Defensa del Alojamiento y el Turismo Profesionales (AHTOP) contra Airbnb Ireland, en que se ejerció una acción civil. Airbnb Ireland es una sociedad irlandesa que administra una plataforma electrónica que, a cambio del pago de una comisión, permite que en Francia, entre otros países, los arrendadores profesionales y particulares que ofrecen prestaciones de alojamiento de corta duración se pongan en contacto con personas que requieren ese tipo de servicio. Además, Airbnb Ireland ofrece a los arrendadores prestaciones accesorias, como una plantilla en que se define el contenido de las ofertas, un seguro de responsabilidad civil, una herramienta de estimación del precio del arrendamiento o servicios de pago relativos a estas prestaciones. 
La AHTOP alegó que Airbnb Ireland no se limitaba a contactar a las partes mediante la plataforma, sino que ejercía como agente inmobiliario (manejo de fondos para actividades de intermediación y gestión de inmuebles y fondos de comercio) sin matrícula profesional, por lo que infringía la Ley Hoguet, aplicable a las actividades de los profesionales del sector inmobiliario en Francia. Por su parte, Airbnb Ireland alegó que la Directiva 2000/31 se oponía a la norma nacional. 
El Tribunal de Primera Instancia de París solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretar el art. 3 de la Directiva 2000/31/CE. También consultó sobre si cabía oponer a Airbnb Ireland las normas relativas al ejercicio de la profesión de agente inmobiliario establecidas en Francia (Ley Hoguet).

Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que Francia no puede exigir a Airbnb que disponga de una matrícula profesional de agente inmobiliario, por no haber notificado esta exigencia a la Comisión, como dispone la directiva sobre el comercio electrónico.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refirió a la sentencia Asociación Profesional Elite Taxi (C-434/15) en la que sostuvo que un servicio de intermediación constituye, en principio, un “servicio de la sociedad de la información”, distinto del servicio posterior al que está vinculado (en el caso de Airbnb, el servicio de alojamiento), si cumple los requisitos contemplados en el art. 1, apartado 1, letra b, de la Directiva 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo —por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información—. Sin embargo, sostuvo que un servicio de intermediación no puede constituirse en un servicio de la sociedad de la información si forma parte de un servicio global a cuya oferta principal corresponde otra calificación jurídica (como puede ser la prestación de alojamiento).
Pero en este caso, el Tribunal de Justicia consideró que un servicio de intermediación como el prestado por Airbnb Ireland cumplía los requisitos y que la naturaleza de los vínculos entre el servicio de intermediación y la prestación de alojamiento no justificaba que dicho servicio de intermediación no pudiera ser calificado como “servicio de la sociedad de la información” ni que, por consiguiente, no se le aplicara la Directiva 2000/31. 
Para subrayar el carácter disociable que presenta ese servicio de intermediación respecto de las transacciones inmobiliarias a las que se vincula, el Tribunal de Justicia señaló, en primer lugar, que el servicio no solo tiene por objeto la realización inmediata de las prestaciones de alojamiento, sino que, más bien, consiste en proporcionar un instrumento de presentación y búsqueda de alojamientos que facilita la conclusión de futuros contratos de arrendamiento. Por eso, estimó que ese tipo de prestaciones constituyen, por su importancia, un servicio que no puede considerarse meramente accesorio de un servicio global al que corresponde una calificación jurídica diferente, a saber, la prestación de alojamiento. 
En segundo lugar, puso de relieve que un servicio de intermediación como el prestado por Airbnb Ireland no es indispensable para realizar prestaciones de alojamiento, ya que los arrendatarios y los arrendadores también disponen de otros muchos medios, algunos de los cuales existen desde hace tiempo. 
En tercer lugar, destacó que Airbnb no determina ni limita el precio del alquiler solicitado por los arrendadores que utilizan su plataforma.
El Tribunal de Justicia también precisó que las demás prestaciones ofrecidas por Airbnb Ireland no contradicen esta conclusión, dado que son solo accesorias del servicio de intermediación. Además, a diferencia de los servicios de intermediación objeto de las sentencias Asociación Profesional Elite Taxi y Uber France (C-320/16), ni el servicio de intermediación ni las prestaciones accesorias que propone permiten demostrar que Airbnb Ireland ejerza una influencia decisiva sobre los servicios de alojamiento a los que se vincula su actividad, tanto por lo que se refiere a la determinación de los precios que se solicitan por los alojamientos como a la selección de los arrendadores o de los alojamientos ofrecidos en su plataforma.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia examinó si, en el litigio principal, Airbnb Ireland puede oponerse a que se le aplique una ley de otro Estado miembro que limite la libre prestación de servicios de la sociedad de la información, como la Ley Hoguet, debido a que esa ley no había sido notificada por Francia ante la Comisión, como exige el art. 3, apartado 4, letra b, segundo guion, de la Directiva 2000/31. A este respecto, señaló que el hecho de que esa ley fuera anterior a la entrada en vigor de la Directiva 2000/31 no podía tener como consecuencia que Francia quedara exenta de la obligación de notificación. A continuación, tal como sostuvo en el precedente CIA Security International (C-194/94), consideró que se debía reconocer un efecto directo a la obligación de notificar, una exigencia procesal de carácter sustantivo. El incumplimiento por un Estado miembro de la obligación de notificar la medida puede ser invocado por particulares no solo en el ámbito de las actuaciones penales dirigidas contra ellos, sino también en demandas civiles.

Nota de la Oficina de Referencia Extranjera: la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, consulten al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio, sino que debe resolverlo el tribunal nacional de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. La decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.