CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Derecho de la Unión Europea. Derecho a la salud. Contaminación ambiental. Emisiones de usina siderúrgica. Riesgos graves. Derecho a la vida. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. Derecho a un recurso efectivo.
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Sentencia del 24-1-2019
En http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-189421.
Affaire Cordella et autres c. Italie
Antecedentes del caso: mediante dos recursos presentados en 2013 y 2015 ante la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte) contra la República italiana, ciento ochenta ciudadanos de ese país alegaron que las emisiones de la usina siderúrgica de la Sociedad Ilva, ubicada en Taranto, en la región de Puglia, había provocado efectos adversos en su salud y en el medioambiente.
Los recurrentes, que viven o vivieron en Taranto o en localidades cercanas, sostuvieron que el Estado italiano no había adoptado las medidas jurídicas y reglamentarias necesarias para proteger la salud de los habitantes y el medioambiente, que había omitido brindar información sobre la contaminación y los riesgos que produce en la salud y que, en consecuencia, ellos habían sido afectados y podían contraer diversas patologías. Alegaron una violación del derecho a la vida y al respeto a la vida privada, arts. 2 y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención), y una violación del derecho a un recurso efectivo, art. 13 de la Convención.
Sentencia: la Corte Europea de Derechos Humanos declaró que había habido una violación de los arts. 8 y 13 de la Convención. Asimismo, decidió que el Estado italiano debía pagar €5000 a los recurrentes, en un plazo de tres meses a partir del 24 de junio de 2019.
Dada la similitud de ambos recursos, la Corte estimó apropiado examinarlos en conjunto.
En relación con los arts. 2 y 8 de la Convención, la Corte sostuvo que resultaba adecuado examinar las alegaciones únicamente en virtud del art. 8.
El Gobierno italiano impugnó el carácter de víctimas de los recurrentes, manifestó que sus reclamos eran de carácter general y no se referían a situaciones particulares y señaló que, por ello, los recursos no eran más que una actio popularis. Asimismo, sostuvo que la Sociedad Ilva había desarrollado su actividad de conformidad con las autorizaciones otorgadas por la municipalidad, la región y la provincia. Agregó que habían sido implementados planes de prevención de la contaminación y de adopción de medidas para garantizar la calidad del aire en Taranto. Por otra parte, estimó que los recurrentes podrían haber iniciado acciones judiciales tanto penales (por desastre ecológico en virtud del art. 452 quater del Código Penal) como civiles, y recurrido ante la Corte Constitucional italiana.
Por su parte, los recurrentes alegaron que el art. 452 quater del Código Penal se refiere a situaciones en las que, contrariamente a su caso, los hechos se desarrollan sin una autorización legal o administrativa. Además, manifestaron que hasta entonces los tribunales nacionales habían rechazado las demandas civiles por indemnización y los habían condenado a los demandantes al pago de las costas.
Según la Corte, numerosos informes y estudios científicos atestiguaron el vínculo de causalidad entre la actividad productiva de la Sociedad Ilva de Taranto y la situación sanitaria, sobre todo en las localidades consideradas de “alto riesgo medioambiental” por una deliberación del Consejo de Ministros de noviembre de 1990. Las localidades en que las tasas de mortalidad y hospitalización por ciertas patologías oncológicas, cardiovasculares, respiratorias y digestivas son superiores a la media regional son Taranto, Crispiano, Massafra, Montemesola y Statte. Con base en esta información, la Corte declaró inadmisibles los recursos de diecinueve personas que no residían en esas localidades.
En opinión de la Corte, pese a las tentativas de las autoridades nacionales para descontaminar la zona, los proyectos implementados no han producido los efectos esperados. Las medidas recomendadas a partir de 2012 para mejorar el impacto medioambiental de la usina no fueron ejecutadas, lo que originó un proceso ante la Unión Europea. Por otra parte, la ejecución de un plan ambiental aprobado en 2014 ha sido postergada hasta agosto de 2023. Mientras tanto, en varias oportunidades, el Gobierno dictó medidas urgentes para garantizar la continuidad de la actividad productiva de la usina, pese a que autoridades judiciales constataron —con base en peritajes químicos y epidemiológicos— la existencia de riesgos graves para la salud y el medioambiente. A todo ello se suma la incertidumbre generada por la debacle financiera de la Sociedad, que puede obligar a posponer el saneamiento de la usina.
La Corte consideró que aún perdura la situación de contaminación ambiental que pone en peligro la salud de los recurrentes y, en general, de todos los residentes de las zonas en riesgo. Además, la población sigue privada de información acerca del desarrollo del proceso de descontaminación del territorio. Por todo ello, sostuvo que las autoridades nacionales no habían adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva del derecho de los interesados al respeto de sus vidas privadas y que no había sido respetado el equilibrio justo entre el interés de los recurrentes de que los daños graves al medioambiente no afecten su bienestar y su vida privada, y el interés de la sociedad en su conjunto. En consecuencia, declaró que había habido una violación del art. 8 de la Convención.
Por otra parte, la Corte indicó que, en el orden jurídico italiano, los justiciables no gozan de un acceso directo a la Corte Constitucional. En efecto, solamente una jurisdicción que conoce el fondo de una cuestión está facultada para recurrir ante la Corte Constitucional. Asimismo, de conformidad con el Decreto-Ley n.° 152/06, únicamente el ministro de Medioambiente puede solicitar la reparación de un daño ecológico. Por estas razones, los recurrentes no pudieron valerse del perjuicio ocasionado por los daños al medioambiente. Por ello, la Corte sostuvo que había habido una violación del art. 13 de la Convención, cuyo objetivo es brindar un recurso para que los justiciables puedan obtener, a nivel nacional, una compensación por las violaciones a los derechos de la Convención, antes de recurrir al mecanismo internacional.