Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
14/05/2020

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Derecho de la Unión Europea. Procedimiento prejudicial. Refugiados. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Protección internacional. Estatuto de refugiado. Denegación de la concesión o revocación del estatuto de refugiado en caso de amenaza para la seguridad o la comunidad del Estado miembro de acogida.


   
    Imprimir

Sentencia del 14-5-2019

En http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=214042&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=9128895.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Consejo del Contencioso de Extranjería de Bélgica y Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Checa, en los asuntos acumulados C-391/16, M vs. Ministerstvo vnitra, C-77/17 y C-78/17, X y X vs. Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

Antecedentes del caso: en Bélgica y en la República Checa se les revocó o se les denegó el estatuto de refugiados, a un nacional costamarfileño, a un congoleño y a un checheno. La decisión se basó en las disposiciones de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo —que establece normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida— que permiten revocar o negar el estatuto de refugiado a las personas que representen un peligro para la seguridad o hayan sido condenadas por un delito grave. 
Los interesados impugnaron la revocación o la denegación de la concesión del estatuto de refugiado, respectivamente, ante el Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica, y el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, República Checa. Estos tribunales dudan acerca de la conformidad de las disposiciones de la directiva con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados.
Los tribunales destacaron que, si bien la Convención de Ginebra permite expulsar y devolver a los nacionales extranjeros y a los apátridas por los motivos mencionados, no contempla la pérdida de la condición de refugiado. En este contexto, se preguntaron si las disposiciones de la directiva podrían contener un motivo de cesación o de exclusión del estatuto no recogido en la Convención de Ginebra. 
En estas circunstancias, consultaron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si las disposiciones son válidas a la luz de las normas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que indican que la política de asilo de la UE debe respetar la Convención de Ginebra. 

Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entendió que son válidas las disposiciones de la directiva que permiten revocar y denegar la concesión del estatuto de refugiado por motivos relacionados con la protección de la seguridad o de la comunidad del Estado miembro de acogida. La revocación y la denegación de la concesión del estatuto de refugiado no privan, a una persona que tenga temor fundado de ser perseguida en su país de origen, ni de la condición de refugiado ni de los derechos que la Convención de Ginebra le reconoce.
Aunque la directiva establece un sistema de protección de los refugiados específico de la UE, se fundamenta en la Convención de Ginebra y su finalidad es que se la respete plenamente. 
En este contexto, mientras un nacional de un país no miembro de la UE o un apátrida tenga temores fundados de ser perseguido en su país de origen o de residencia, debe ser considerado refugiado en el sentido de la directiva y de la Convención de Ginebra, con independencia de que se le haya concedido o no formalmente el estatuto de refugiado. El reconocimiento por un Estado miembro de la condición de refugiado tiene carácter puramente declaratorio, no constitutivo, de esa condición. 
El reconocimiento formal de la condición de refugiado implica que disponga del conjunto de derechos y prestaciones que la directiva asocia a este tipo de protección internacional, entre los cuales figuran tanto derechos equivalentes a los recogidos en la Convención de Ginebra como otros que provienen directamente de la directiva y no tienen equivalente en la convención. 
Los motivos de revocación y de denegación contemplados en la directiva se corresponden con los establecidos en la Convención de Ginebra, que permiten la devolución de un refugiado. Mientras que, bajo ciertos requisitos, la Convención de Ginebra permite la no devolución del refugiado a un país en el que peligre su vida o su libertad, la directiva debe interpretarse y aplicarse dentro del respeto de los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales que excluyen la devolución a un país donde existan riesgos concretos. En efecto, la Carta prohíbe en términos absolutos la tortura y las penas y los tratos inhumanos o degradantes, con independencia del comportamiento de la persona, así como su expulsión a un Estado donde pueda ser víctima de esos delitos. 
En consecuencia, el derecho de la UE concede a los refugiados una protección internacional más amplia que la garantizada por la Convención de Ginebra. 
La revocación del estatuto de refugiado o la denegación de su concesión no ptovoca que la persona pierda la condición de refugiado. En consecuencia, aunque no pueda disfrutar o deje de disfrutar del conjunto de derechos y prestaciones que la directiva reserva a los titulares del estatuto de refugiado, sí posee una serie de derechos contemplados en la Convención de Ginebra, a los que hace referencia la directiva, además de los derechos previstos por la Convención cuyo goce no exija una residencia legal, sino la mera presencia física del refugiado en el territorio del Estado de acogida. 
El Tribunal concluyó que las disposiciones eran válidas porque se corresponden con la Convención de Ginebra y con las normas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y del TFUE que obligan a respetar la Convención. 

Nota de la Oficina de Referencia Extranjera: la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, consulten al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio, sino que debe resolverlo el tribunal nacional de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. La decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.