Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
09/08/2019

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. REMISIÓN PREJUDICIAL. CONTRATOS DE CRÉDITO CELEBRADOS CON PRESTAMISTAS EXTRANJEROS. COMPETENCIA.


   
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Sentencia del 14-2-2019

En http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=210770&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=12712692

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Municipal de lo Civil de Rijeka, Croacia, en el caso Anica Milivojevi¿ c. Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg-Wolfsberg eGen, asunto C-630/17

Antecedentes del caso: en 2007, Anica Milivojevi¿, croata, celebró con Raiffeisenbank, con sede en Austria, un contrato de crédito no renovable por un importe de €47 000 a fin de realizar obras de renovación en su domicilio y habilitarlo como departamentos de alquiler. El préstamo se contrató con ayuda de un intermediario residente en Croacia e incluía una cláusula atributiva de competencia alternativa, bien a favor de los tribunales austriacos, bien de los croatas. Para garantizar el reembolso del préstamo, Milivojevi¿ firmó además una escritura notarial de constitución de una hipoteca que surge de este contrato y que posteriormente fue inscrita en el Registro de la Propiedad croata. 
En 2015, Milivojevi¿ interpuso ante el Tribunal Municipal de lo Civil de Rijeka, Croacia, una demanda contra Raiffeisenbank y solicitó que se declarase la nulidad del contrato de crédito y de la escritura notarial y que se cancelase la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Mientras que Raiffeisenbank sostiene que ese contrato se celebró en Austria, Milivojevi¿ afirma que se celebró en Croacia. 
El 14 de julio de 2017, entró en vigor una ley nacional que prevé la nulidad retroactiva de los contratos de crédito celebrados en Croacia con un prestamista extranjero que no tiene los permisos exigidos o la aprobación de las autoridades croatas y que podría ser aplicable al litigio principal. 
El Tribunal Municipal de lo Civil de Rijeka estimó, por una parte, que, si se determina que el contrato se celebró en Croacia, sería nulo de pleno derecho y, por otra parte, que esa normativa puede obstaculizar la libertad de Raiffeisenbank de prestar servicios financieros. 
Entonces, consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si ello es contrario a la libre prestación de servicios en el mercado interior de la Unión y también sobre diversos aspectos relacionados con su competencia internacional para conocer del asunto principal, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento UE 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Asimismo, preguntó si el contrato podría calificarse como “contrato celebrado con un consumidor” y si el litigio principal estaría comprendido en el ámbito de las reglas de competencia exclusivas en materia de derechos reales inmobiliarios. 

Sentencia: El TJUE consideró que una ley nacional no puede invalidar, mediante una norma retroactiva, general y automática, los contratos de crédito celebrados con prestamistas extranjeros que no estaban autorizados a prestar servicios de crédito en ese Estado miembro.
El TJUE es competente para examinar la compatibilidad con la libre prestación de servicios de la ley del 14 de julio de 2017. A este respecto, aun cuando Croacia sostiene que el derecho de la Unión no es aplicable al contrato en cuestión porque se celebró antes de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión, no puede aceptarse este argumento ya que el contrato continúa produciendo efectos con posterioridad a esa fecha. Además, como resulta del tratado de adhesión de Croacia, las disposiciones de los tratados originarios vinculan al país desde la fecha de su adhesión y, por ello, se aplican a los efectos futuros de una situación nacida antes de esa fecha.
Respecto a la libre prestación de servicios, este principio exige eliminar toda discriminación en perjuicio del prestador de servicios establecido en un Estado miembro distinto debido a su nacionalidad, así como suprimir cualquier restricción, cuando pueda prohibir, obstaculizar o hacer menos interesantes las actividades del prestador establecido en otro Estado miembro. 
En el ordenamiento jurídico croata, la nulidad de los contratos de crédito celebrados con un prestamista no autorizado se regula, al mismo tiempo, en la ley del 14 de julio de 2017 y en la ley del contrato de crédito al consumo del 30 de septiembre de 2015. Al constatar que para el período del 1.° de julio de 2013, fecha de la adhesión de Croacia a la Unión, al 30 de septiembre de 2015, la citada nulidad es válida únicamente para los contratos de crédito celebrados por los prestamistas no autorizados que tengan su domicilio fuera de Croacia, se considera que, en dicho periodo, el derecho croata discrimina directamente a los prestamistas establecidos fuera de Croacia. A partir de esa fecha, dado que el régimen de nulidad se aplicaba indistintamente a todos los prestamistas no autorizados, la ley del 14 de julio de 2017 implica una restricción al ejercicio de la libre prestación de servicios. 
Respecto del periodo del 1.° de julio de 2013 al 30 de septiembre de 2015, la ley nacional solo podría estar justificada por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública. El TJUE señaló que, para poder invocar esa justificación, es necesario que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, ya que las consideraciones de naturaleza económica no pueden justificar una excepción a la libre prestación de servicios. 
En lo que atañe al periodo en el que el régimen de nulidad de los contratos de crédito en cuestión se aplicaba indistintamente, el TJUE declaró que ello implica una restricción a la libre prestación de servicios. Si bien se constató que las razones imperiosas de interés general invocadas en este caso figuraban entre las ya reconocidas en la jurisprudencia, este régimen excede manifiestamente los límites de lo necesario para alcanzar los objetivos que persigue. 
Por lo que se refiere a la competencia internacional, en el sistema del Reglamento UE 1215/2012, la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el demandado tiene su domicilio constituye el principio general. Por ello, una legislación nacional que establece reglas de competencia que constituyen excepciones a este principio general y que no están previstas por otra disposición de ese reglamento contraviene el sistema estipulado por ese cuerpo normativo. 
En cuanto a la posible calificación de “contrato celebrado con un consumidor” de un contrato de crédito firmado por un deudor para refaccionar un bien inmueble, que es su domicilio, con el fin de prestar servicios de alojamiento turístico, el deudor podrá beneficiarse de las referidas disposiciones solamente en caso de que el vínculo entre el contrato y la actividad profesional sea tan tenue que resulte evidente que el contrato persigue esencialmente fines privados, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional. 
Por último, respecto a las pretensiones de que se declare la nulidad del contrato y de la escritura notarial de constitución de una hipoteca, se basan en un derecho personal que solo puede invocarse contra Raiffeisenbank. En cambio, en cuanto a la pretensión de que se cancele la inscripción de una hipoteca del Registro de la Propiedad, es necesario observar que la hipoteca es un derecho real que produce efectos erga omnes y, por ello, es competencia exclusiva del tribunal del Estado donde se halla el inmueble. 
En conclusión, el derecho de la Unión (art. 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) se opone a una normativa nacional en virtud de la cual los contratos de crédito y cualesquiera otros actos jurídicos basados en tales contratos son nulos, con carácter retroactivo, desde la fecha de su firma, cuando se celebraron con un prestamista establecido en un Estado miembro distinto al del destinatario de la prestación y que no cuenta con todas las autorizaciones requeridas, expedidas por las autoridades competentes de ese Estado miembro. 

Nota de la Oficina de Referencia Extranjera: la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, consulten al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio, sino que debe resolverlo el tribunal nacional de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. La decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.