Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Corte Europea de Derechos Humanos
09/08/2019

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

DERECHO AL RESPETO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LUGAR PÚBLICO DE TRABAJO. SATISFACCIÓN EQUITATIVA.


   
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Sentencia del 28-11-2017

En http://www.statewatch.org/news/2017/nov/echr-judgment-Mirkovic-v.-Montenegro-camera-surveillance.pdf.

Antovic y Mirkovic v. Montenegro

Antecedentes del caso: los recurrentes son ciudadanos de Montenegro y viven en Podgorica.
En febrero de 2011, el decano de la Facultad de Matemáticas anunció que se iban a instalar cámaras de seguridad en diversas áreas la facultad, entre ellas, en los auditorios donde se dictan clases. Una resolución publicada ese mismo mes explicaba que la medida buscaba proteger tanto a las personas como a la propiedad privada y evaluar la enseñanza. 
En marzo de ese año, Antovic y Mirkovic, docentes de esa facultad, presentaron una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos Personales. Alegaron que la videovigilancia y la consecuente recopilación de sus datos personales se estaban realizando sin su consentimiento. Arguyeron que no existía razón alguna para temer por la seguridad de las personas y que existían otras formas de protegerlas, así como a la propiedad privada. Por lo tanto, solicitaron que se quitaran las cámaras.
En un primer momento, dos inspectores de la Agencia de Protección de Datos Personales respaldaron a la facultad, pero, luego de una objeción interpuesta por Antovic y Mirkovic, el consejo de esa agencia resolvió que la medida no era compatible con la Ley de Protección de los Datos Personales de Montenegro. Asimismo, declaró que no existían razones para mantener la videovigilancia, ya que no había ningún riesgo para las personas ni para la propiedad, y que la evaluación de la enseñanza no podía ser la justificación para esa medida en términos de la ley. Ordenó, entonces, que se quitaran las cámaras, lo que ocurrió a fines de enero de 2012. 
En ese mismo mes, Antovic y Mirkovic interpusieron un recurso ante los tribunales de Montenegro para reclamar una indemnización. Se fundaron en el art. 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) de la Convención Europea de Derechos Humanos y en derecho interno. Sin embargo, los tribunales rechazaron el planteo porque consideraron que su vida privada no había sido afectada, ya que los auditorios donde Antovic y Mirkovic daban clases eran lugares públicos. 
Entonces, el 25 de octubre de 2013, Antovic y Mirkovic interpusieron un recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos. 

Sentencia: la Corte Europea de Derechos Humanos hizo lugar al recurso interpuesto y resolvió que hubo una violación del art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

En lo relativo al art. 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar):
La Corte rechazó el argumento del Gobierno, que sostuvo que el caso era inadmisible, ya que las vidas privadas de los dos profesores no habían sido afectadas porque la zona bajo vigilancia era un lugar público de trabajo. Consideró, como en sentencias similares anteriores, que la "vida privada" podía incluir actividades profesionales. Por lo tanto, resolvió que el art. 8 resultaba aplicable y que el caso era admisible.
El término "vida privada" puede incluir actividades profesionales o actividades realizadas en un contexto público. Los auditorios universitarios constituyen el lugar de trabajo de los docentes, donde no solamente enseñan, sino que también interactúan con los alumnos, desarrollan relaciones y construyen su identidad social. Además, la videovigilancia encubierta en el lugar de trabajo significa una intromisión en la vida privada del empleado y no hay razones para desviarse de esta conclusión ante un caso de vigilancia no encubierta en el lugar de trabajo. 
En consecuencia, la Corte determinó que la vida privada de Antovic y Mirkovic había estado en riesgo y que la videovigilancia era equivalente a una interferencia en sus derechos.
Asimismo, los tribunales nacionales no examinaron la legalidad de la medida porque, desde un primer momento, no entendieron que involucrara ninguna cuestión de privacidad. Sin embargo, la Agencia de Protección de Datos Personales sí consideró que la medida implicaba una interferencia en la vida privada y era contraria a la ley. Por ejemplo, si bien la legislación nacional disponía que las cámaras de vigilancia podían utilizarse para controlar las zonas de ingreso a los edificios oficiales, en este caso habían sido instaladas en los auditorios. 
La legislación nacional también establecía que la vigilancia podría realizarse con otros fines (como prevenir los riesgos contra la propiedad o las personas) si no existiera otra forma de hacerlo. La Agencia de Protección de Datos Personales consideró que no existían esos riesgos. Del mismo modo, la otra razón citada para fundamentar la medida —esto es, la evaluación de la enseñanza— no constituía una justificación prevista en la ley. 
Por eso, la Corte resolvió que la videovigilancia no era compatible con la Ley de Protección de los Datos Personales de Montenegro y que existió una violación del art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

En lo relativo al art. 41 (satisfacción equitativa):
Montenegro deberá pagar a cada uno de los recurrentes la suma de €1000 en concepto de daños no patrimoniales y de €1669,50 en concepto de costas y gastos.