Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
09/08/2019

TRIBUNAL GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. DERECHO DEL CONSUMIDOR. POLÍTICA ENERGÉTICA. ETIQUETADO ENERGÉTICO DE LAS ASPIRADORAS. ELEMENTO ESENCIAL DE UN ACTO DE HABILITACIÓN.


   
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Sentencia del 8-11-2018

En http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=207462&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3089579.

T-544/13, RENV Dyson Ltd c. Comisión

Antecedentes del caso: desde septiembre de 2014, todas las aspiradoras vendidas en la Unión Europea (UE) tienen que llevar una etiqueta energética, cuyas modalidades se precisan en el Reglamento Delegado (UE) 665/2013 de la Comisión Europea, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada). La finalidad principal del etiquetado es informar a los consumidores acerca del grado de eficiencia energética y del poder de limpieza de la aspiradora. El reglamento no contempla la realización de mediciones con aspiradoras cuyo colector de polvo esté lleno. 
La sociedad Dyson Ltd comercializa aspiradoras que funcionan sin bolsa para el polvo. Dyson sostuvo que el reglamento induce a los consumidores a error en lo que se refiere a la eficiencia energética de las aspiradoras, pues el rendimiento no se mide “durante su utilización”, sino únicamente con un colector vacío. Según Dyson, la Comisión, al adoptar este reglamento, no se ajustó a un elemento esencial de la Directiva 2010/30/UE que exige que el método de cálculo del rendimiento energético de las aspiradoras refleje unas circunstancias de uso normal. Entonces, solicitó al Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que anulara el reglamento. Mediante la sentencia T-544/13 el Tribunal desestimó el recurso. 
Dyson interpuso un recurso de casación, que fue admitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia C-44/16 P. El TJUE declaró que el TGUE había recalificado uno de los argumentos de Dyson al considerar que este criticaba el ejercicio de la competencia de la Comisión para adoptar el reglamento. Según el TJUE, era incuestionable que lo que Dyson reprochaba a la Comisión era su incompetencia para adoptar ese reglamento. En efecto, según Dyson, se trataba de un incumplimiento de un elemento esencial de la Directiva 2010/30/UE y no de un error manifiesto de la Comisión. En consecuencia, el TJUE devolvió el asunto al TGUE para que se pronunciara sobre la argumentación de Dyson. 

Sentencia: el Tribunal General de la Unión Europea anuló el Reglamento Delegado (UE) 665/2013 sobre el etiquetado energético de las aspiradoras.
Las mediciones de eficiencia energética de las aspiradoras efectuadas con un colector vacío no reflejan unas condiciones que reproduzcan adecuadamente las circunstancias de uso real.
El TJUE, en su sentencia, consideró que la información al consumidor sobre el rendimiento energético de los aparatos mientras están siendo utilizados constituye un objetivo esencial de la directiva y refleja una decisión política del legislador de la Unión Europea. 
Como lo destacara el TJUE, la Directiva 2010/30/UE tiene por objeto armonizar las medidas nacionales relativas a la información al usuario final sobre el consumo de energía “durante su utilización”, a fin de que puedan escoger productos “más eficientes”. 
Por lo tanto, la Comisión tenía la obligación, para no incumplir un elemento esencial de esa directiva, de establecer un método de cálculo que permitiera medir el rendimiento energético de las aspiradoras en unas condiciones que reprodujeran, en la medida de lo posible, las circunstancias de uso real. Esto implica que el colector de la aspiradora debe llenarse hasta un determinado nivel, de acuerdo con las exigencias relativas a la validez científica de los resultados obtenidos y la exactitud de la información proporcionada a los consumidores. 
Como el método establecido por la Comisión para el cálculo del rendimiento energético de las aspiradoras se basa en un colector vacío, ese método no se corresponde con los elementos esenciales de la directiva. 
Por consiguiente, al considerar que la Comisión incumplió un elemento esencial de la directiva, el TGUE anuló el reglamento, ya que el método de cálculo del rendimiento energético no es un elemento que pueda separarse del resto del acto. 

Nota de la Oficina de Referencia Extranjera: 1) Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitado a cuestiones de derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución. 2) El recurso de anulación sirve para solicitar que se anulen actos de las instituciones de la Unión contrarios al derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o ante el Tribunal General de la Unión Europea. Si el recurso se declara fundado, el acto se anula y la institución de que se trate debe resolver el eventual vacío jurídico creado por la anulación.