SUPREMA CORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS
DERECHO PENAL. PENAS DE MULTA EXCESIVAS. PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL. APLICABILIDAD DE LA NORMA A NIVEL ESTADUAL. PROCESO PENAL. CONFISCACIONES CIVILES O IN REM. DEBIDO PROCESO
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Sentencia del 20-2-2019
En https://www.supremecourt.gov/opinions/18pdf/17-1091_5536.pdf.
Timbs v. Indiana
Antecedentes del caso: ante un tribunal del estado de Indiana, Tyson Timbs admitió ser el autor penalmente responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes y conspiración para cometer el delito de robo (conspiracy to commit theft). En el momento de su detención, la policía secuestró un automóvil Land Rover SUV que Timbs había comprado por el valor de USD 42 000 con el dinero que recibió como beneficiario de una póliza de seguro cuando falleció su padre. El estado de Indiana solicitó la confiscación civil del vehículo, aduciendo que el SUV había sido utilizado para transportar heroína. El tribunal de primera instancia, al observar que Timbs había comprado el automóvil recientemente por más de cuatro veces el valor de la multa máxima de USD 10 000 estimada para la condena en su contra por tráfico de estupefacientes, denegó la solicitud. Consideró que la confiscación del vehículo constituiría una medida extremadamente desproporcionada en relación con la gravedad del delito cometido por Timbs y, por lo tanto, inconstitucional conforme a la cláusula de la Octava Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos que prohíbe imponer multas excesivas.
El tribunal de apelaciones estadual confirmó la decisión del a quo, pero el Superior Tribunal de Indiana la revocó, al sostener que dicha cláusula solo restringe la acción federal y no es aplicable a las imposiciones estaduales. Timbs apeló esta sentencia.
Sentencia: se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento.
La cláusula de la Octava Enmienda que prohíbe imponer multas excesivas es una garantía que fue incorporada y resulta aplicable a los estados de conformidad con la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda.
a. La Cláusula del Debido Proceso incorpora y torna aplicables a los estados garantías contenidas en la Declaración de Derechos que resultan “fundamentales para nuestro régimen de libertades” y que están “profundamente arraigadas a la historia y a la tradición nacionales” (v. McDonald v. Chicago, 561 U.S. 742, p. 76 –2010–). Si una garantía de la Declaración de Derechos es incorporada, no existe distinción entre la conducta federal y la estadual que prohíba o exija.
b. La prohibición incorporada en la cláusula sobre multas excesivas traslada las garantías provenientes de fuentes desde la Carta Magna hasta la Declaración inglesa de Derechos a las constituciones estaduales desde la época colonial hasta la actualidad. La garantía contra las multas excesivas ha sido un escudo de protección permanente a lo largo de toda la historia angloamericana por una buena razón: tales multas socavan otras libertades. Estas sanciones pueden ser utilizadas, por ejemplo, para tomar represalias contra el discurso de los adversarios políticos. Asimismo, pueden ser impuestas no al servicio de ciertos objetivos en materia penal, sino como fuente de ingresos. La argumentación histórica y lógica para concluir que la Decimocuarta Enmienda incorpora la cláusula que prohíbe imponer multas excesivas es ciertamente contundente.
c. El estado de Indiana afirmó que la cláusula no es aplicable a los casos en que solicita una confiscación in rem; sin embargo, la Corte consideró en el precedente Austin v. United States (509 U.S. 602 –1993–) que tales confiscaciones se encuadran dentro del marco de protección de la cláusula cuando resultan, como mínimo, parcialmente punitivas. La postura del estado de Indiana no puede prevalecer a menos que la Corte se aparte de su criterio plasmado en Austin o sostenga que, a la luz de este, la cláusula que prohíbe imponer multas excesivas no se considera incorporada debido a que su aplicación a las confiscaciones civiles no deviene fundamental para el régimen de libertades ni se halla profundamente arraigada a la historia y a la tradición nacionales.
El primer argumento, el apartamiento del caso Austin, no es pertinente ante la Corte. El Superior Tribunal de Indiana sostuvo únicamente que la cláusula de prohibición de multas excesivas no se aplicaba a los estados y no se expidió sobre la aplicación de la cláusula a las confiscaciones civiles; tampoco el estado pidió que así lo hiciera. Por tanto, Timbs solicitó ante el Tribunal solamente la revisión de la cuestión sobre la incorporación de la cláusula que prohíbe imponer multas excesivas en virtud de la Decimocuarta Enmienda. El estado de Indiana intentó reformular el argumento con el objeto de plantear si la cláusula restringía el recurso por parte de los estados a las confiscaciones in rem y afirmó sobre el fondo que Austin fue una decisión errónea. Sin embargo, el “derecho” de los demandados “a reformular las cuestiones planteadas no les concede la facultad de ampliarlas” (v. Bray v. Alexandria Women´s Health Clinic, 506 U.S. 263, p. 279, n. 10 –1993–), especialmente cuando la reformulación propuesta llevaría a la Corte a abordar una cuestión que no fue planteada ni analizada en las instancias previas (v. Cutter v. Wilkinson, 544 U.S. 709, p. 718, n. 7 –2005–).
El segundo argumento, según el cual la cláusula que prohíbe imponer multas excesivas no puede ser incorporada si se aplica a las confiscaciones civiles, desvirtúa la naturaleza de la cuestión sobre la incorporación planteada. Al considerar si la Decimocuarta Enmienda incorpora una garantía de la Declaración de Derechos, la Corte analizó si el derecho garantizado –no todas y cada una de las aplicaciones particulares de ese derecho– es fundamental para el sistema de libertades o está profundamente arraigado a la historia y a la tradición nacionales. Lo contrario no iría en consonancia con el enfoque adoptado en casos concernientes a las nuevas aplicaciones de derechos ya considerados como incorporados (v., por ejemplo, Packingham v. North Carolina –2017–). Por consiguiente, la cláusula de prohibición de multas excesivas se encuentra incorporada independientemente de si su aplicación a las confiscaciones civiles resulta en sí misma fundamental para el régimen de libertades o se encuentra profundamente arraigada a la historia y a la tradición nacionales.
Nota de Referencia Extrajera: el término conspiracy se utiliza para denominar al delito incipiente o preparatorio que se configura a través de “un acuerdo celebrado entre dos o más personas para participar de manera conjunta en la comisión de un acto ilegal o de un acto que, en sí mismo, es legal pero que puede tornarse ilegal cuando se realiza por la combinación de ciertos actores”.
Este accionar constituye un tipo penal independiente del delito por el cual se desarrolla. Así, si una persona planea realizar un robo con otra y luego lo lleva a cabo, puede ser acusada, por un lado, por conspiracy para cometer un robo y, por el otro, por el delito de robo en sí. El elemento esencial de este delito es el “acuerdo entre dos o más personas”, por lo que una sola persona no puede ser acusada por conspiracy.
Antes de su codificación, esta conducta consistía simplemente en un acuerdo celebrado entre dos o más personas con el objeto de perpetuar un hecho ilícito y con la intención de llevarlo a cabo. Esta figura se encuentra regulada por normas federales y estaduales que actualmente exigen no solo la existencia de un acuerdo entre las partes y de la intención, sino también de la comisión de un acto ilegal a fin de promover dicho acuerdo.
El objetivo de la ley es sancionar la conducta de conspiracy como un delito sustantivo independiente de la tentativa (intended crime), ya que, cuando dos o más personas acuerdan cometer un delito, el potencial de la actividad delictual aumenta y, en consecuencia, el peligro para el resto de los individuos es mayor. Por lo tanto, el solo hecho de celebrar un acuerdo con dolo (junto con un acto manifiesto, cuando sea necesario) se considera lo suficientemente peligroso como para justificar la imputación por conspiracy como un delito independiente del delito que se quiere perpetrar. Asimismo, según algunos expertos en derecho penal, el concepto de conspiracy es demasiado laxo y la acusación es utilizada por los fiscales como un tipo penal superfluo. Una parte de los abogados defensores sostiene que a menudo se amplía más allá de las interpretaciones razonables. En cualquier caso, tanto los fiscales como los abogados defensores coinciden en que los casos por delitos de conspiracy suelen ser amorfos y complejos.
Esta figura se asimila a otras llamadas solicitation y attempt. La diferencia radica en que conspiracy exige un acuerdo entre dos o más personas, mientras que tanto el delito de attempt como el de solicitation pueden ser cometidos por una sola.