Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
14/06/2019

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

MENORES. VIOLENCIA DOMÉSTICA. DERECHO AL RESPETO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR. ALCANCE EN TÉRMINOS DE LA CEDH.


   
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Sentencias nro. 68125/14 y 72204/14 del 22-3-2018

En http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-181584 y http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-181583, respectivamente. 

Tlapak and Others v. Germany, sentencias nro. 11308/16 y 11344/16, y Wetjen and Others v. Germany

Antecedentes del caso: en 2012 la prensa reportó que ciertos miembros del movimiento religioso de las doce tribus, las familias Tlapak y Pingen, residentes en la comunidad de Wörnitz, y las familias Wetjen y Schott, de la comunidad de Klosterzimmern, infligían castigos a sus hijos golpeándolos con palos. Un año más tarde, un periodista de televisión envió a los servicios locales de protección al menor y al Juzgado de Familia de Nördlingen el video de una cámara oculta que mostraba los castigos infligidos a niños de entre 3 y 12 años. 
A pedido de los servicios de protección al menor, los tribunales de familia locales adoptaron medidas cautelares sobre la custodia de todos los niños que vivían en las comunidades de las doce tribus, incluidos los hijos de las familias Tlapak, Pingen, Wetjen y Schott. Fundaron sus decisiones en los informes de la prensa y en testimonios de antiguos miembros del movimiento religioso. Restringieron ciertos derechos a los padres, como la posibilidad de decidir sobre el lugar de residencia y sobre cuestiones relativas a la salud y escolaridad de sus hijos. 
En septiembre de 2013 los servicios sociales asumieron la custodia de los menores. Algunos fueron trasladados a hogares para niños, otros fueron adoptados. Una vez que los menores fueron trasladados, los tribunales de familia abrieron causas relativas a la custodia en las que ordenaron la intervención de psicólogos.
Las familias Wetjen y Schott cuestionaron las medidas cautelares de los tribunales ante la Corte Europea de Derechos Humanos, mientras que los padres Tlapak y Pingen impugnaron el proceso principal. En ambos casos, los tribunales nacionales habían concluido que los castigos infligidos por los padres constituían abusos y que correspondía privarlos de la custodia dado el riesgo al que estaban expuestos los niños. Dicho riesgo quedó establecido luego de haber oído a los padres, a los hijos (excepto a los que eran demasiado pequeños para ser interrogados), a los tutores ad litem y a los representantes de los servicios de protección al menor. En el caso de las familias Tlapak y Pingen, los tribunales también oyeron al perito psicólogo, así como al especialista designado por los actores. En el caso de las familias Wetjen y Schott, relativo a las medidas cautelares, los tribunales remitieron al expediente principal las conclusiones del psicólogo. 
Además, los tribunales expusieron de manera detallada las razones por las cuales no existía otra alternativa para proteger a los menores. En particular, comprobaron que, durante el proceso, los padres seguían convencidos de que los castigos físicos constituían un método legítimo de educación. También señalaron que, aun si los padres hubieran estado de acuerdo con renunciar a los castigos físicos, no había manera de asegurar que el resto de los miembros de la comunidad no los castigaría. 
El proceso finalizó en agosto de 2015 y mayo de 2014, respectivamente, cuando la Corte Constitucional Federal rechazó los recursos de los actores.
Los padres Tlepak se mudaron a República Checa sin su hijo, que permaneció bajo custodia. En cuanto al hijo de los Pingen, la medida cautelar quedó en suspenso dado que era desaconsejable separar al niño de su madre, que todavía lo amamantaba. Las otras hijas de los Pingen permanecieron en custodia. La hija mayor de los Schott regresó a su comunidad en diciembre de 2013, a los 14 años, cuando ya no corría riesgo de ser castigada. Las otras hijas de los Schott y el hijo de los Wetjen permanecieron en custodia. 
En términos del art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (derecho al respeto a la vida privada y familiar), los padres cuestionaron el proceso por el cual se les habían restringido sus atribuciones sobre los menores y luego habían perdido la custodia. Además, alegaron la excesiva duración del proceso.

Sentencia: no hubo violación del art. 8 CEDH.
1. Se declaró inadmisible la queja iniciada por los padres Tlapak y Pingen respecto de la excesiva demora de la causa. No puede imputarse ningún retraso por el año y once meses que duró el proceso ya que, por el contrario, el tribunal estuvo activo: encargó informes psicológicos, oyó a los actores y a sus hijos, además de recibir otros testimonios, y se encargó de negociar un acuerdo entre los padres y los servicios de protección al menor. 
En los casos de las familias Wetjen y Schott, teniendo en cuenta que el Gobierno había reconocido la existencia de una violación del art. 8 CEDH en cuanto a la excesiva duración del proceso y su oferta de indemnización, la Corte decidió archivar las actuaciones. 
2. La decisión de restringir el derecho de los padres sobre de la guarda de los hijos constituye una lesión a sus derechos a la vida familiar. Sin embargo, las sentencias de los tribunales alemanes, fundadas en el derecho nacional, al contemplar la probabilidad de que los niños continuaran padeciendo castigos físicos, tuvieron el objetivo de proteger sus derechos y libertades. 
3. El proceso de decisión fue razonable. Los actores, asistidos por un abogado, tuvieron la posibilidad de sostener sus argumentos en contra de las restricciones impuestas a su autoridad. Los tribunales se pusieron en contacto directo con todas las personas involucradas y establecieron las circunstancias de modo diligente. Considerando el interés general en juego, a saber, la protección efectiva de los niños ante el tribunal de familia, los tribunales alemanes estaban habilitados a tomar en cuenta la opinión del psicólogo como elemento de prueba, aun cuando las familias Tlapek y Pingen no hubieran prestado su consentimiento. Dada la necesidad de particular celeridad que existe en procesos semejantes, la Corte consideró aceptable que los tribunales no hubieran tenido en cuenta las conclusiones del psicólogo relativas a los Weltjen y a los Schott.
4. Si bien el traslado de menores y la separación de una familia atentan contra el derecho a la vida familiar, razón por la cual solo deben emplearse como medidas de último recurso, las decisiones de los tribunales locales se fundaron en el riesgo que constituían los tratos inhumanos y degradantes, prohibidos en términos absolutos por la Convención Europea. La asistencia que los servicios de protección de la infancia hubieran podido aportar, como la formación de los padres, no brindó una protección efectiva para los niños, ya que los castigos físicos estaban basados en un dogma inquebrantable. El proceso estuvo dirigido a desentrañar una forma de violencia institucionalizada contra los menores que los padres consideraban parte legítima de su educación. Los tribunales adoptaron un acercamiento personalizado que tuvo por objeto saber si cada niño, según su edad, podía ser víctima de castigos físicos. Expusieron de manera detallada las razones por las cuales no disponían de otra solución para proteger a los menores, y la Corte suscribió a sus conclusiones. 
En respeto del derecho a un proceso justo, los tribunales nacionales lograron ponderar los intereses de los padres y el interés superior de los niños en términos que no excedieron su margen de apreciación.