Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
14/06/2019

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. REMISIÓN PREJUDICIAL. SEGURIDAD SOCIAL. IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES. RÉGIMEN NACIONAL DE PENSIONES DEL ESTADO. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL CAMBIO DE SEXO. NORMATIVA NACIONAL QUE SUPEDITA ESTE RECONOCIMIENTO A LA ANULACIÓN DE UN MATRIMONIO ANTERIOR AL CAMBIO DE SEXO. DENEGACIÓN DE UNA PENSIÓN ESTATAL DE JUBILACIÓN A UNA PERSONA QUE HA CAMBIADO DE SEXO A PARTIR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN DE LAS PERSONAS DEL SEXO ADQUIRIDO. DISCRIMINACIÓN DIRECTA POR RAZÓN DE SEXO.


   
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Sentencia del 26-6-2018

En http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30ddfb7c2da044cd4e85a440acb57b1457ce.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxyOahf0?text=&docid=203337&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=970928.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo del Reino Unido en el caso MB/Secretary of State for Work and Pensions (Cambio de sexo y pensión de jubilación), asunto C-451/16

Antecedentes del caso: la Directiva de la Unión 79/7/CEE del Consejo, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, prohíbe la discriminación por razón de sexo en lo que respecta a las prestaciones públicas y, entre ellas, las pensiones de vejez y de jubilación. No obstante, la directiva prevé una excepción en cuanto a la fijación de la edad jubilatoria para conceder pensiones de vejez y de jubilación. El Reino Unido ha ejercido ese derecho de manera que la edad de jubilación para una mujer nacida antes del 6/4/1950 es de 60 años, mientras que para un hombre nacido antes del 6/12/1953 es de 65 años. 
MB es una persona de sexo masculino nacida en 1948, que se casó con una mujer en 1974. En 1991 empezó a hacer vida como mujer, y en 1995 se sometió a una operación quirúrgica de cambio de sexo. Sin embargo, MB no disponía de un certificado de reconocimiento definitivo de su cambio de sexo, cuya concesión exigía, en virtud de la normativa nacional, la anulación de su matrimonio. La situación ha cambiado en el Reino Unido. La Ley reguladora del matrimonio entre personas del mismo sexo, que entró en vigor el 10 de diciembre de 2014, permite actualmente el matrimonio entre personas del mismo sexo. Su anexo 5 modificó el art. 4 de la Ley sobre el reconocimiento del sexo de las personas, en el sentido de que ahora los comités de reconocimiento de sexo deben expedir un certificado de reconocimiento definitivo del nuevo sexo a todo solicitante casado, siempre que su cónyuge dé su consentimiento. MB y su esposa deseaban seguir casadas por motivos religiosos. 
En 2008 MB cumplió 60 años, por lo que solicitó una pensión estatal de jubilación. Esta solicitud fue denegada porque, al no disponer de un certificado de reconocimiento definitivo de su cambio de sexo, no cabía considerarla mujer para determinar su edad legal de jubilación. MB recurrió esta decisión ante los tribunales británicos, alegando que la disposición en virtud de la cual no debe estar casada constituye una discriminación contraria al derecho de la Unión. 
El Tribunal Supremo del Reino Unido consultó al Tribunal de Justicia si la situación resultaba compatible con la Directiva. 

Sentencia: el Tribunal consideró inadmisible exigir a una persona que ha cambiado de sexo la anulación de un matrimonio celebrado antes del procedimiento quirúrgico para poder optar por una pensión de jubilación a la edad prevista para las personas del sexo que ha adquirido.
Un requisito de esta índole constituye una discriminación directa por razón de sexo.
En el presente asunto no se planteó la cuestión de si el reconocimiento jurídico de un cambio de sexo puede supeditarse con carácter general a la anulación de un matrimonio celebrado antes del cambio de sexo. Sin embargo, aunque el reconocimiento jurídico del cambio de sexo y el matrimonio son cuestiones relativas a la competencia de los Estados miembro en materia de estado civil, los Estados deben respetar el derecho de la Unión, especialmente el principio de no discriminación, al ejercer su competencia en este ámbito. 
La directiva, en atención a su objeto y a la naturaleza de los derechos que pretende proteger, debe aplicarse igualmente a las discriminaciones que tienen lugar como consecuencia del cambio de sexo del interesado. A este respecto, a efectos de aplicar la directiva, debe considerarse que han cambiado de sexo quienes hayan vivido durante un período significativo como personas de un sexo distinto al de su nacimiento y que se hayan sometido a una operación de cambio de sexo. 
El requisito de anular el matrimonio para acceder a una pensión jubilatoria estatal a partir de la edad de jubilación legal de las personas del sexo de que se trate se aplica únicamente a las personas que hayan cambiado de sexo. Por lo tanto, la normativa británica confiere un trato menos favorable a las personas que cambiaron de sexo después de haberse casado que a las personas casadas que conservaron su sexo de nacimiento.
El Tribunal examinó si la situación de una persona que hubiera cambiado de sexo después de haberse casado es comparable a la situación de una persona casada que hubiera mantenido su sexo de nacimiento, requisito que debe cumplirse para determinar si una diferencia de trato constituye una discriminación directa. 
Al respecto, observó que la finalidad del régimen legal de pensiones de jubilación en el Reino Unido es garantizar una protección frente al riesgo de vejez, al conferir al interesado una pensión en función de los aportes abonados a lo largo de su carrera profesional, con independencia de su situación matrimonial. 
Se concluyó que, en vista de ese objetivo y de esos requisitos de concesión, la situación de una persona que ha cambiado de sexo después de haberse casado es comparable a la de una persona casada que ha conservado su sexo de nacimiento. La finalidad del requisito de anulación del matrimonio (finalidad que consiste en evitar el matrimonio entre personas del mismo sexo) es ajena al régimen de la pensión de jubilación. En consecuencia, esa finalidad no afecta al carácter comparable de la situación de las dos categorías de personas mencionadas en lo que respecta al objetivo y a los requisitos de concesión de la pensión. 
Dado que ninguna de las excepciones admitidas por el derecho de la Unión resulta aplicable a la diferencia de trato controvertida, el Tribunal consideró que la normativa británica constituye una discriminación directa por razón de sexo y está, por tanto, prohibida por la Directiva. 

Nota de la Oficina: la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, sino que es el tribunal nacional el que debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. La decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.