Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
28/11/2025

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Derecho de la Unión Europea. Retroactividad de la ley penal más benigna. Sanciones administrativas de carácter penal. Ley nueva que entra en vigor tras adoptarse la sentencia recurrida en casación. Concepto de "condena firme". (Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Eslovenia). El principio de aplicabilidad retroactiva de la ley penal más benigna alcanza a las sanciones calificadas de administrativas en el derecho nacional cuando su naturaleza sea penal en el sentido del derecho de la Unión. (C-544/23, "BAJI Trans", sentencia del 1-8-2025).


   
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, C-544/23, “BAJI Trans”, sentencia del 1-8-2025, en https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=303002&mode=req&pageIndex=1&dir=&occ=first&part=1&text=&doclang=ES&cid=111231

 

   Antecedentes del caso: en Eslovaquia se le impuso una multa de €200 al conductor de un vehículo de transporte de hormigón luego de haberse comprobado, en noviembre de 2015, que su tacógrafo no había sido sometido a la inspección periódica obligatoria. En aquel momento, esa obligación emanaba del derecho eslovaco en relación con el derecho de la Unión.
   Frente a esa situación, tanto el conductor como la compañía BAJI Trans, propietaria de la hormigonera, reclamaron ante el Tribunal Regional de Bratislava, que finalmente confirmó la multa. El conductor y BAJI Trans interpusieron entonces un recurso de casación contra la resolución del tribunal regional.
   Posteriormente, a partir del 20 de agosto de 2020, entró en vigencia el reglamento según el cual se establecía que los Estados miembros podían, desde ese momento, eximir a los vehículos de transporte de hormigón preamasado de la obligación de estar provistos de un tacógrafo.
   Eslovaquia decidió eximir a los vehículos, mientras el procedimiento de casación estaba aún en curso. El conductor y BAJI Trans afirmaron que los hechos cometidos en noviembre de 2015 habían dejado de ser ilegales y, por consiguiente, la multa debía ser levantada.
   El Tribunal Supremo en lo Contencioso Administrativo eslovaco, que debía resolver el recurso de casación, consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna establecido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Afirmó que, en el derecho eslovaco, la infracción en cuestión era considerada una infracción administrativa y que la resolución emitida por el Tribunal Regional de Bratislava se consideraba firme, con independencia de la posibilidad de interponer un recurso de casación contra ella.
    
    Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea era aplicable al caso, debido a que el legislador eslovaco había aplicado el derecho de la Unión tanto mediante su normativa inicial como a través de la modificación introducida posteriormente.
   El Tribunal de Justicia señaló que el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, establecido en la Carta, estaba circunscrito al ámbito penal. Agregó que el hecho de que una sanción fuera calificada de administrativa en el derecho nacional no excluía necesariamente la aplicación de ese principio. En efecto, señaló que, para garantizar una aplicación uniforme de ese principio en toda la Unión Europea, otros dos criterios podían, no obstante, llevar a calificar tal sanción de sanción penal, a saber, la propia naturaleza de la infracción y la gravedad de la sanción.
   El Tribunal de Justicia precisó que el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna presuponía que la modificación de la ley reflejara un cambio de postura del legislador sobre la calificación penal de los hechos cometidos por el interesado o sobre la pena que hubiera de aplicarse. Señaló que, en el presente caso, el legislador eslovaco había cambiado efectivamente de postura en cuanto a la voluntad de reprimir hechos como los reprochados al conductor en el caso.
   El tribunal recordó que el principio de retroactividad de la ley penal más benigna se aplicaba mientras no hubiese condena firme. Ahora bien, agregó que el hecho de que una condena se considere firme en virtud del derecho nacional no excluye la aplicación de este principio. De hecho, una condena no puede considerarse firme, a esos efectos, cuando pueda ser objeto de un recurso ordinario, esto es, cualquier recurso que forme parte del desarrollo normal de un proceso y que, como tal, constituya una actuación procesal con la que deba contar razonablemente cualquiera de las partes. Este es el caso del recurso de casación que cabe interponer ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo eslovaco.
   Por lo tanto, señaló el tribunal, un órgano jurisdiccional de casación está obligado, en principio, a aplicar la normativa penal más favorable ante una infracción cuya sanción se inscribe en el ámbito de aplicación del derecho de la Unión, aun cuando tal normativa hubiera entrado en vigor con posterioridad a la resolución judicial impugnada en casación.