CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Derecho ambiental. Daño ambiental. Derechos de los pueblos indígenas. Derecho a la identidad cultural. Derecho al agua potable. Derecho a la salud. Derecho a un ambiente sano. Derecho a una vida digna. Omisión de las autoridades. Deber de prevención y restauración ambiental. Consulta y participación indígena. (Colombia). El derrame de petróleo en el oleoducto trasandino vulnera los derechos fundamentales del pueblo indígena Awá al agua, al ambiente sano, a la salud y a la identidad cultural, por lo que debe suspenderse la operación hasta garantizar la restauración del ecosistema, el acceso al agua potable, la atención a la salud y la participación del pueblo Awá en un plan integral de recuperación ambiental. (Sentencia T-390-2025, del 24-9-2025).
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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, sentencia T-390-2025, del 24-9-2025, en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/T-390-25.htm
Antecedentes del caso: veinte resguardos —instituciones legales que agrupan a comunidades indígenas para gestionar el territorio bajo sus propios sistemas normativos—, pertenecientes a la Asociación de Autoridades Tradicionales del Pueblo Awá (UNIPA), interpusieron una acción de tutela ante la Corte Constitucional de Colombia contra diversas entidades estatales y empresas del sector petrolero. Solicitaron la protección de sus derechos, presuntamente vulnerados por la contaminación ocasionada por los derrames de petróleo en el marco de la operación del oleoducto trasandino, y denunciaron graves daños ambientales y afectaciones a la salud y al equilibrio territorial.
Según los demandantes, el oleoducto trasandino ha sido objeto de múltiples y reiteradas perforaciones, al punto de concentrar el 81 % del total de conexiones ilícitas del país y ser la segunda infraestructura de transporte de petróleo con mayor afectación en Colombia. Estas perforaciones se localizan principalmente en determinados tramos del oleoducto: el 84¿% de los casos ocurre entre el kilómetro 178, en el municipio de Barbacoas, y el 234, en el municipio de Tumaco.
Precisamente, en estas zonas habita el pueblo Awá. Estos ataques, perpetrados por actores armados y grupos criminales, han generado derrames de crudo que contaminaron cuerpos de agua esenciales para la subsistencia de la comunidad. Las autoridades ambientales reconocieron que no existía un diagnóstico actualizado sobre la magnitud del daño ni mecanismos eficaces de restauración.
Sentencia: la Corte Constitucional de Colombia reconoció la vulneración de derechos fundamentales del pueblo indígena Awá al agua, al ambiente sano, a la salud y a la identidad cultural por los derrames de petróleo del oleoducto trasandino.
Por tal motivo, ordenó la suspensión de la operación del oleoducto hasta que se implementaran medidas de prevención y restauración del ecosistema, se garantizara el acceso a agua potable para los afectados y se implementara un plan integral de salud y recuperación ambiental.
La Corte observó que el daño ocasionado por los derrames de petróleo había tenido un impacto profundo y persistente sobre el ambiente y la salud del pueblo Awá. Señaló que la contaminación de las fuentes hídricas, la pérdida de suelos fértiles y la alteración del equilibrio ecológico habían afectado el derecho al agua potable, a la alimentación y a la vida digna. A su vez, advirtió que la omisión de las autoridades competentes y la ausencia de medidas de restauración efectiva configuraban una vulneración estructural de los derechos fundamentales del pueblo accionante.
Agregó que la operación del oleoducto trasandino, en las condiciones actuales, resultaba incompatible con la protección del ambiente sano y del territorio indígena. Indicó que, mientras no se aseguraran mecanismos de prevención, mitigación y compensación de los riesgos derivados de los derrames de crudo, debía mantenerse la suspensión de las actividades de transporte de hidrocarburos. Al respecto, señaló que la reactivación de la operación solo sería posible cuando se demostrara el cumplimiento de las medidas ambientales y de seguridad ordenadas en la sentencia.
Por otro lado, comprobó que las autoridades habían incumplido sus deberes constitucionales y legales de prevenir, mitigar, restaurar y sancionar las acciones que habían ocasionado los derrames de petróleo en el territorio Awá, y que esa falta de coordinación institucional evidenciaba la inexistencia de una política pública integral que protegiera los ecosistemas afectados por actividades extractivas en zonas de conflicto armado.
La Corte Constitucional de Colombia concluyó que las autoridades debían adoptar un plan integral de restauración ambiental y sanitaria que garantizara el acceso al agua potable, la recuperación del ecosistema y la atención a la salud de las comunidades afectadas. Indicó que este plan deberá elaborarse con la participación directa del pueblo Awá, mediante un diálogo intercultural que respete su cosmovisión y prácticas ancestrales. Además, reconoció el efecto inter comunis a la decisión, por lo que su alcance se extiende a otras comunidades impactadas por los derrames del oleoducto.