ACCIONES DE CLASE. Clase. Certificación. Presupuestos. DERECHO A LA IGUALDAD. DISCRIMINACIÓN SEXUAL. Oportunidades de promoción laboral.

Suprema Corte de los Estados Unidos

 Wal-Mart Stores Inc. v. Dukes et al. - 20-6-2011

Texto de la sentencia (en inglés)

Resumen

Las apeladas son actuales o ex empleadas de la empresa apelante y promovieron, por derecho propio y en nombre de una clase a escala nacional de alrededor de 1.5 millones de empleadas, una acción judicial tendiente a la obtención de una sentencia que contuviera una orden de hacer o de no hacer (injunctive relief) o de una sentencia declarativa y de una condena al pago de los daños punitorios y de las remuneraciones atrasadas, alegando que la empresa las discriminaba en violación de lo dispuesto por el Título VII de la Civil Rights Act de 1964. Afirmaron que los gerentes locales ejercían su discrecionalidad en cuanto a la retribución y a los ascensos en una forma desproporcionadamente favorable a los varones que tenía un impacto ilícito desigual en las empleadas; y que la negativa de Wal-Mart a reglamentar las atribuciones de sus gerentes constituía un tratamiento dispar.

El Tribunal de Distrito certificó la clase porque entendió que las apeladas satisfacían las exigencias de la Regla Federal de Procedimiento Civil 23(a) y 23(b)(2) de demostrar que “la parte que se opone a la clase ha actuado o se ha negado a actuar con base en fundamentos que se aplican genéricamente a la clase, de modo que el injunctive relief o la sentencia declarativa solicitadas resultan apropiadas para la clase como un todo”. 

La Cámara Federal de Apelaciones para el 9° Circuito confirmó sustancialmente esta decisión porque una de las conclusiones a las que llegó es que las apeladas satisfacían la exigencia de commonality prevista en la Regla 23(a)(2) y sus demandas de pago de remuneraciones atrasadas podían ser certificadas como parte de una clase (b)(2) porque dichas pretensiones no predominaban sobre los pedidos de injunctive relief o de dictado de una sentencia declarativa. También decidió que la acción de clase podía tramitar sin privar a Wal-Mart de su derecho a presentar sus defensas legales si el Tribunal de Distrito seleccionaba un grupo aleatorio de pretensiones para hacer la evaluación y posteriormente extrapolaba la validez y valor de las pretensiones no probadas del grupo tomado como muestra.

Entonces, Wal-Mart interpuso un writ of certiorari ante la Suprema Corte de los Estados Unidos.

SE DECIDIÓ: se revoca la sentencia objeto de recurso.

1. La certificación de la clase apelada no se compadece con lo dispuesto en la Regla 23(a).

(a)
La Regla 23(a)(2) exige a la parte que pretende la certificación de una clase la acreditación de que los miembros de la clase tienen “cuestiones de hecho o de derecho” en común. Sus pretensiones deben depender de un planteo común de dichas cuestiones que sea susceptible de ser resuelto para todos los miembros de la clase. Esto significa que la determinación de su veracidad o falsedad determina, a través de una única decisión, una cuestión central para la validez de las pretensiones de cada uno de los miembros. Aquí, la acreditación del carácter común de la pretensión necesariamente se superpone con el mérito del planteo de las apeladas de que Wal-Mart tiene un estándar o práctica discriminatoria. El quid de un análisis en términos del Título VII es “la razón, el fundamento de una específica decisión en materia de empleo” (v. Cooper v. Federal Reserve Bank of Richmond (467 US 867, p. 876  -1984-)) y las apeladas desean accionar en un único trámite contra millones de decisiones relativas a cuestiones de empleo. Sin ningún vínculo que unifique el criterio de los fundamentos invocados para adoptar esas decisiones, resulta imposible sostener que el examen de todas las pretensiones de los miembros de la clase dará lugar a una respuesta común a la crucial cuestión de la discriminación.

(b)
El fallo General Telephone Co. of Southwest v. Falcon (457 US 147 -1982-) describe el estándar con que debe abordarse la exigencia de la pretensión común. Conforme a los hechos de esta causa, la brecha conceptual que existe entre la denuncia de discriminación de una persona y la “existencia de una clase de personas que han sufrido el mismo perjuicio” (id., pp. 157/158) debe salvarse mediante una “prueba importante de que un empleador ha actuado conforme a una política general discriminatoria” (id., p. 159, nota 15). No se ha producido en estas actuaciones dicha evidencia. La política que Wal-Mart anuncia prohíbe la discriminación sexual y la empresa tiene previstas sanciones para quienes denieguen la igualdad de oportunidades. La única prueba de la existencia de una política de discriminación general presentada por las apeladas es el análisis de un sociólogo que afirmó que la cultura corporativa de Wal-Mart hace a esta empresa vulnerable a los prejuicios sexistas. Pero como dicho profesional no pudo estimar qué porcentaje de las decisiones que Wal-Mart adopta en material de empleo podrían estar determinadas por un pensamiento estereotipado, su testimonio está lejísimos de constituir una “prueba importante” de que Wal-Mart “ha actuado conforme a una política general discriminatoria”.

(c)
La única política corporativa que las demandantes han acreditado fehacientemente es la de dar a los gerentes locales discrecionalidad para supervisar las cuestiones vinculadas al empleo. Si bien una política semejante podría constituir la base de una demanda por impacto dispar, fundada en el Título VII, el reconocimiento de que una pretensión “puede” existir no significa que todos los empleados de una empresa que tiene dicha política tengan una pretensión común. En una empresa de la envergadura y distribución geográfica de Wal-Mart, es improbable que todos los gerentes ejerzan su discrecionalidad con alguna orientación común. El intento de las apeladas de acreditar dicha discrecionalidad en forma estadística o anecdótica resulta ineficaz.

2. Las pretensiones de las apeladas vinculadas al pago de remuneraciones atrasadas fueron inadecuadamente certificadas en términos de la Regla 23(b)(2).

(a)
Las pretensiones de cobrar una indemnización económica no pueden certificarse en términos de la Regla 23(b)(2), al menos cuando no resultan incidentales al pedido de reparación o de una sentencia declarativa. Resulta innecesario decidir si en algún caso las pretensiones económicas pueden certificarse en términos de la Regla porque, cuanto menos, los pedidos de una reparación individualizada –como el pago de las remuneraciones atrasadas- están excluidos. La Regla 23(b)(2) se aplica solamente cuando un remedio único e indivisible puede brindar una reparación a cada miembro de la clase. Los antecedentes y estructura de la Regla indican que los reclamos económicos individualizados caen, en cambio, dentro del ámbito de la Regla  23(b)(3), con sus garantías procesales de primacía ("predominant"), superioridad, notificación obligatoria y derecho a optar por no seguir participando del proceso (opt out).

(b)
No obstante, las apeladas alegan que sus demandas tendientes al cobro de remuneraciones atrasadas fueron bien certificadas en términos de la Regla 3(b)(2) porque dichas demandas no “prevalecían” (predominat) sobre aquellas en las que solicitaban una reparación judicial o el dictado de una sentencia declarativa. Esa interpretación no está fundada en el texto de la Regla y obviamente violenta las características estructurales de esta última. La mera “primacía” de una demanda de injunctive relief a que alude la Regla 23 (b)(2) no constituye un elemento que justifique la eliminación de las garantías procesales previstas en la Regla 23(b)(3) e incentiva a los representantes de la clase a poner en riesgo pretensiones de cobro de pesos potencialmente válidas. Además, un tribunal de distrito tendría que reevaluar continuamente la lista de miembros de la clase para eliminar a aquellos que dejan sus empleos y pasan a no estar legitimados para recibir una reparación que incluya a toda la clase instrumentada a través de una injunctive relief o de una sentencia declarativa. En cambio, en una acción de clase (b)(3) adecuadamente certificada tendiente al cobro del remuneraciones atrasadas, resultaría irrelevante si los accionantes siguen o no siendo empleados de Wal-Mart. De esto se sigue que las demandas tendientes al pago de las remuneraciones atrasadas no deben ser certificadas en términos de la Regla 23(b)(2) (v. pp. 23–26 del texto del fallo).

(c)
Resulta innecesario decidir si existe alguna forma de reparación económica “incidental” que se compadezca con la mencionada interpretación de la Regla 23(b)(2) y con la Cláusula del Debido Proceso, porque las demandas de pago de remuneraciones atrasadas articuladas por las apeladas no resultan incidentales a las órdenes judiciales (injunctions) solicitadas. Wal-Mart tiene derecho a la determinación individualizada de la legitimación de cada empleado que reclama el pago de remuneraciones atrasadas. Una vez que un demandante ha demostrado la existencia de un patrón o práctica discriminatoria, un tribunal de distrito habitualmente ordena “medidas adicionales… para determinar el alcance de la reparación individual” (Teamsters v. United States, 431 US 324, p. 361 -1977-). La empresa puede entonces oponer defensas afirmativas individuales y demostrar que su accionar fue lícito (id., p. 362).  La Cámara Federal de Apelaciones erróneamente intentó reemplazar ese procedimiento por el "trial by Formula". Dado que no puede interpretarse que la Regla 23 “restrinja, amplíe o modifique ningún derecho sustantivo” (§2072(b) del Título 28 del Código de los Estados Unidos), no puede certificarse una clase con base en la premisa de que Wal-Mart no está legitimada para oponer sus defensas frente a los reclamos individuales.

Notas del Instituto: 1) la certificación es la exigencia  de que los miembros de un grupo que se ha certificado como una clase en una acción de clase compartan al menos una cuestión de derecho, o derecho cuya resolución afectará a todos o a un número importante de ellos; 2) las defensas afirmativas son afirmaciones o articulaciones de hechos o circunstancias que constituyen una defensa frente a la demanda o acusación, aunque no se nieguen los hechos indicados en ésta.

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