DERECHO PENAL. PENAS. Proporcionalidad. Penas privativas de la libertad. Cadena perpetua. Libertad condicional. MENORES. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Suprema Corte de Estados Unidos

Miller v. Alabama - 25-6-2012

Texto de la sentencia en inglés


Resumen

En los dos casos que se analizan a continuación, un adolescente de catorce años es declarado culpable de homicidio y condenado a cadena perpetua sin la posibilidad de obtener el beneficio de la libertad condicional.

En la causa 10-9647, Jackson se dirigió con otros dos chicos a una tienda de videos para cometer un asalto. En el trayecto, supo que uno de sus compañeros llevaba un arma de fuego. Jackson permaneció fuera del local durante la mayor parte del tiempo en que se realizó el ilícito, pero después de haber ingresado al lugar, uno de sus cómplices disparó y mató al empleado del comercio. El Estado de Arkansas acusó a Jackson como adulto de los delitos de homicidio y de robo agravado, y el jurado lo encontró culpable de la comisión de ambos delitos.

El tribunal estadual de primera instancia lo condenó a cadena perpetua sin la posibilidad de obtener el beneficio de la libertad condicional. Jackson presentó una acción estadual de hábeas corpus alegando que esta condena resultaba violatoria de la VIII Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos. En una decisión dividida, el tribunal hizo lugar a la solicitud formulada por el Estado de Arkansas de que se desestimara esta pretensión. La Suprema Corte de Arkansas confirmó esta decisión.

En la causa 10-9646, Miller y un amigo golpearon a un vecino e incendiaron su tráiler después de haber pasado una noche consumiendo alcohol y drogas. El vecino posteriormente murió. Miller fue inicialmente acusado como menor de edad, pero su caso fue trasladado a un tribunal de adultos ante el cual fue acusado de homicidio en ocasión de incendio doloso. El jurado lo encontró culpable y el tribunal de primera instancia lo condenó a cadena perpetua sin posibilidad de obtener el beneficio de la libertad condicional.

La cámara estadual de apelaciones en lo penal de Alabama confirmó el fallo y sostuvo que la condena de Miller no era excesivamente rigurosa en relación con el delito que él había cometido y que su carácter vinculante no violaba lo establecido en la VIII Enmienda.

En cada uno de estos casos, los menores condenados interpusieron writs of certiorari ante la Suprema Corte de los Estados Unidos.

SE DECIDIÓ: se revoca la sentencia y se devuelven las actuaciones.

La VIII Enmienda prohíbe un esquema normativo que prevea la imposición a menores de cadena perpetua sin la posibilidad de obtener el beneficio de la libertad condicional para el delito de homicidio.

(a) La prohibición de la VIII Enmienda de imponer castigos crueles e inusuales "garantiza a las personas el derecho a no ser objeto de sanciones excesivas" (ver Roper v. Simmons, 543 U.S. 551, 560 -2005-). Tal derecho "surge del 'principio básico de justicia conforme al cual las penas previstas para castigar los delitos deben ser graduadas y proporcionadas'" tanto con respecto a quien cometió el hecho ilícito como al delito en sí (ibid).

Dos líneas de precedentes relativas a la cuestión de la proporcionalidad de las penas resultan aquí aplicables. La primera prohíbe categóricamente las prácticas condenatorias basadas en una evidente desproporción entre la culpabilidad del imputado y la severidad de la pena (véase, por ejemplo, Kennedy v. Louisiana 554 U.S. 407 -2008-). Varios casos de esta corriente jurisprudencial se han concentrado especialmente en los delincuentes juveniles en razón de su menor grado de culpabilidad. En consecuencia, en Roper esta Corte sostuvo que la VIII Enmienda prohíbe imponer la pena de muerte a los menores, y en Graham v. Florida (2010) llegó a la conclusión de que la Enmienda solo permite condenar a cadena perpetua sin la posibilidad de obtener el beneficio de la libertad condicional a un menor cuando haya cometido un homicidio. En Graham, además, comparó la prisión perpetua sin libertad condicional de un menor con la pena de muerte y evocó con ello una segunda línea de precedentes.

En aquellos casos, esta Corte ha exigido que, al condenar, los tribunales consideren las características de los acusados y los detalles del delito que han cometido antes de condenarlos a muerte (v., por ejemplo, Woodson v. North Carolina, 428 U.S. 280 -1976-, voto de un grupo de Justices). Aquí, la confluencia de estas dos líneas jurisprudenciales conduce a la conclusión de que la condena de menores a cadena perpetua sin el beneficio de la libertad condicional violenta la VIII Enmienda.

En relación con el primer grupo de casos, Roper y Graham establecen que, a los fines de la imposición una condena penal, los niños son constitucionalmente diferentes de los adultos. Su "falta de madurez" y la falta de desarrollo de su sentido de la responsabilidad los conduce a la imprudencia, impulsividad y a una desatenta asunción de riesgos (véase, Roper, p. 569 cit., supra). Ellos "son más vulnerables[…] a las influencias negativas y a las presiones externas", incluyendo las de su familia y las de sus pares; tienen un "limitado control de su propio entorno" y carecen de capacidad para salir por sus propios medios de ambientes perjudiciales y que son semilleros de criminales (ibid). Y dado que la estructura de la personalidad de un niño no está tan "bien formada" como la de un adulto, sus características están "menos definidas", por lo que es menos probable que sus acciones constituyan una "prueba de una naturaleza depravada irrecuperable" (id., 570). En Roper y en Graham esta Corte destacó que las características distintivas de la juventud reducen los fundamentos criminológicos para imponer las penas más severas a los delincuentes juveniles, aun cuando hayan cometido delitos muy serios.

Si bien en Graham se prohibió condenar a cadena perpetua sin beneficio de libertad condicional excepto en los casos de homicidio, lo cierto es que allí esta Corte no manifestó nada en relación con los menores que fuera específico respecto a cada delito. Por lo tanto, el razonamiento allí realizado resulta aplicable a cualquier condena de menores a cadena perpetua sin beneficio de libertad condicional, pese a que lo formulado en dicho precedente se refiere a los delitos con excepción del homicidio. Más importante aún resulta que en Graham se insiste en que la juventud, como factor, gravita en la determinación de si resulta apropiada una condena a cadena perpetua sin la posibilidad de obtener el beneficio de la libertad condicional. Sin embargo, el régimen legal vinculante aquí impugnado que establece las penas impide a quien la impone considerar este elemento y valorar si el plazo máximo de prisión castiga de manera proporcionada a un delincuente juvenil. Esto violenta el principio fundacional de Graham (y también de Roper) conforme al cual un estado no puede imponer sus penas más severas a los delincuentes juveniles como si estos no fueran niños.

En Graham esta Cort también comparó la cadena perpetua sin libertad condicional aplicada a menores con la pena de muerte. Esa decisión reconoció que estas dos sanciones "comparten algunas características que no tiene ninguna otra" y trató a la cadena perpetua sin libertad condicional impuesta a los delincuentes juveniles de la misma forma que los casos de pena de muerte, esto es, prohibiendo su imposición para los delitos que no sean homicidio. Al comparar la cadena perpetua sin libertad condicional impuesta a menores con la pena de muerte, Graham otorga especial relevancia a las causas que requieren que se dicten sentencias personalizadas en los casos en que puede imponerse la pena de muerte. En especial, esos casos destacaron que los jueces deben poder considerar que la juventud constituye una circunstancia atenuante. A la luz del razonamiento realizado en Graham, estas decisiones también demuestran los defectos que tiene un ordenamiento jurídico que exige imponer cadena perpetua sin libertad condicional a los menores que cometen homicidios.

(b) Los argumentos en contrario formulados por los Estados de Alabama y Arkansas no resultan convincentes.

(1) Los Estados aducen, en primer lugar, que Harmelin v. Michigan (501 U.S. 957 -1991-) impide decidir que un ordenamiento que exige imponer una condena a prisión perpetua sin libertad condicional a los menores violenta la VIII Enmienda. En Harmelin esta Corte se negó a extender la exigencia de dictar sentencias personalizadas "debido a la diferencia cualitativa que existe entre la pena de muerte y todas las otras penas" (cit. supra, p. 1006, voto del Justice Kennedy). Empero, este no es un precedente vinculado a menores y no está destinado a ser aplicado a los delincuentes juveniles. De hecho, con posterioridad al dictado de esta sentencia, esta Corte ha sostenido en múltiples ocasiones que las condenas autorizadas para los adultos pueden no serlo para los menores (véase Roper, cit., supra, p. 551; Graham, cit., supra).

El siguiente argumento de los Estados es que las condenas a delincuentes juveniles a cadena perpetua sin libertad condicional no pueden ser inconstitucionales, dado que 29 estados las imponen, al menos, a algunos menores condenados por homicidio. Al hacer el control de constitucionalidad de las prohibiciones fundadas en categorías de personas a la imposición de la pena de muerte y a la cadena perpetua sin libertad condicional, esta Corte evalúa, como parte del análisis, si las normas aprobadas por el Poder Legislativo y las prácticas condenatorias actuales muestran un consenso nacional contrario a la imposición de estas condenas a una determinada clase de delincuentes.

De cualquier modo, los "indicios objetivos de los estándares sociales" (Graham, cit., supra) que los Estados señalan no distinguen estos casos de otros que determinan que una práctica condenatoria viola la VIII Enmienda. Es muy inferior el número de Estados que exige imponer a menores la cadena perpetua sin libertad condicional por homicidio que el de aquellos que autorizan la imposición de la pena para delitos que no son homicidios, sanción que esta Corte declaró inconstitucional en Graham. Y tal como explicamos en Graham y en Thompson v. Oklahoma (487 U.S. 815 -1988-), la mera enumeración de las normas aprobadas por el Poder Legislativo puede presentar una visión distorsionada. En aquellos casos –al igual que en este–, la pena que se aplicó a los menores se basó en dos disposiciones independientes: una permitía el traslado las causas de ciertos delincuentes juveniles a tribunales de adultos, mientras que la otra establecía las penas para todas y cada una de las personas juzgadas allí. En esas circunstancias, esta Corte entendió que era imposible determinar si el legislador había avalado la imposición de una determinada pena para los menores (o si lo hubiera hecho en caso de haber tenido la oportunidad). Lo mismo ocurre en este caso.

(2) El ulterior argumento de los Estados es que los jueces y los fiscales prestan suficiente consideración a la edad del menor imputado, así como a sus antecedentes y a las circunstancias en que cometió el delito cuando deciden si lo van a procesar como un adulto. No obstante, este argumento ignora que muchos Estados utilizan sistemas de traslados obligatorios. Además, algunos dejan la decisión más en manos de los fiscales que en las de los jueces. Y aun cuando los jueces hayan delegado su discrecionalidad, esto tiene una utilidad limitada porque comúnmente quien toma la decisión solo tiene información parcial sobre el menor o las circunstancias en que cometió su delito. Por último, dadas las limitadas opciones condenatorias que tienen algunos tribunales de menores, la decisión de trasladarlos puede constituir la alternativa entre una condena leve como menor y una condena estándar como adulto. Esto no se puede sustituir discrecionalmente en la etapa posterior al dictado de la sentencia.