SINDICATOS. AFILIACIÓN VOLUNTARIA. Trabajadores no afiliadores. Aportes al sindicato. Naturaleza. Alcances. LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Suprema Corte de Estados Unidos

Dianne Knox, et al. v. Service Employees Internacional Union, Local 100 - 21-6-2012

Texto de la sentencia en inglés


Resumen

La ley del Estado de California permite al sindicato de empleados del sector público, en una unidad de negociación, decidir por mayoría de votos la creación de un acuerdo "agency shop" (v. al pie, notas del Instituto)" en virtud del cual todos los empleados estén representados por un sindicato. Incluso los empleados que no están afiliados al sindicato deben pagar una cuota anual en concepto de "gastos susceptibles de cobro" (chargeable expenses), i.e. el costo de los servicios sindicales apolíticos relacionados con la negociación de convenios colectivos. Conforme lo resuelto en Abood v. Detroit Bd. de Ed. (431 U.S. 209 -1977-) un sindicato del sector público puede cobrar a los no afiliados los "gastos susceptibles de cobro" pero no puede exigirles que le financien sus proyectos políticos o ideológicos. En Teachers v. Hudson (475 U.S. 292 302-311, -1992-) se establecen los requisitos que un sindicato debe cumplir para cobrar las cuotas regulares a los no afiliados sin violar los derechos de éstos.

En junio del año 2005, el sindicato del sector público SEIU envió a los empleados de California su "Hudson Notice" (v. anual en el cual estableció y fijó las cuotas mensuales y estimó que el 56.35% de sus gastos totales para el próximo año serían "gastos susceptibles de cobro". Los no afiliados tenían un plazo de treinta días para oponerse al pago total, sin perjuicio de lo cual tendrían que pagar los mencionados gastos. La notificación informaba que los gastos podían aumentar sin aviso adicional.

Ese mismo mes, el gobernador convocó a una elección especial, inter alia, para someter a la consideración de la población dos propuestas electorales a las que el SEIU se oponía. Una vez vencido el plazo de treinta días, el SEIU envió una carta a los quienes trabajaban en términos del convenio, anunciándoles un aumento provisorio del 25% de las cuotas y la eliminación temporal del tope de las cuotas mensuales, justificando este aumento como una "Gravamen Temporario de Emergencia (Emergency Temporary Assessment)" para crear un Fondo de Lucha (Fight-Back Fund)". El fondo estaba destinado a ayudar a lograr los objetivos políticos del sindicato en la elección especial y en las elecciones de noviembre de 2006, que estaban próximas a celebrarse. El sindicato señaló que el fondo sería utilizado "para sufragar una amplia gama de gastos políticos, incluyendo publicidad en radio y televisión, spam, registro de votantes, educación a los votantes y de promoción del voto en nuestros lugares de trabajo y en nuestras comunidades en todo California”. A los no afiliados no se les brindó ninguna alternativa de cuanto tenían que aportar al fondo.

Los peticionantes, en nombre de los trabajadores no afiliados al sindicato que pagaron al fondo, promovieron una acción de clase contra el SEIU denunciando la violación de los derechos garantizados por la I Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

El Tribunal Federal de Distrito Federal dictó una sentencia de puro derecho acogiendo su pretensión porque entendió que la recolección especial de fondos hecha por el sindicato tenía exclusivamente objetivos políticos. En consecuencia, ordenó al SEIU que enviara una nueva notificación, dando a los miembros de la clase cuarenta y cinco días para manifestar su oposición y que hiciera un reintegro total de las contribuciones realizadas a aquellos que se opusieran.

La cámara federal de apelaciones revocó la decisión porque consideró que en Hudson se establece el estándar para hacer el balance adecuado a fin de determinar si el accionar de SEIU razonablemente contempla los intereses del sindicato, del empleador y de los trabajadores no afiliados.

Entonces, los peticionantes interpusieron un writ of certiorari ante la Suprema Corte de los Estados Unidos.

SE DECIDIÓ: se revoca la sentencia y devuelven las actuaciones.

1.
Este caso no es abstracto. Si bien el SEIU ofreció un reembolso total a los miembros de la clase después de que el certiorari había sido concedido, lo cierto es que aún subsiste una controversia. El cese voluntario de la conducta cuestionada no suele tornar abstracto un caso porque ese comportamiento podría reanudarse tan pronto como el caso sea desestimado (v. City of Mesquite v. Aladinn's Castle, Inc. 455 U.S. 283, p. 289 -1982-). Dado que el SEIU sigue defendiendo la legalidad del fondo, no necesariamente se abstendría en el futuro de cobrar cuotas similares. Incluso si el interés en las cuestiones que genera el cese voluntario no resultara aquí aplicable porque los peticionantes no pretendieron que se establezca una reparación para el futuro (prospective relief), aún existe un caso o controversia en cuanto al carácter adecuado de la notificación que, a los fines del reintegro, el SEIU envió conforme a la orden librada por el tribunal federal de distrito.

2. En términos de la I Enmienda, cuando un sindicato impone una cuota especial o un aumento de las cuotas recaudadas para cubrir los gastos que no fueron revelados cuando se envió la cuota ordinaria, debe proporcionar un nuevo aviso y no puede exigir ningún fondo de quienes no están afiliados sin su consentimiento expreso.

(a) Existe una relación estrecha entre el compromiso que esta Nación tiene con el gobierno autónomo y los derechos garantizados por la I Enmienda (ver, por ej., Brown v. Hartlage, 456 U.S. 45, pp. 52/53 -1982-, que crea "un mercado abierto" en el que las diferentes ideas sobre cuestiones políticas, económicas y sociales pueden competir libremente por la aceptación del público sin la interferencia impertinente del Gobierno, New York State Bd. of Elections v. López Torres (552 U.S. 196, p. 202 -2008-). El gobierno no puede prohibir la difusión de ideas que no promueve ni exigir la adopción de las que aprueba. Ver, por ej., R. A. V. v. St. Paul, 505 U.S. 377, p. 382 -1992-). Y la capacidad de las personas con ideas afines para asociarse con el propósito de expresar esas opiniones no puede ser limitada (ver, por ej., Roberts v. United States Jaycees, 468 U.S. 609, p. 623 -1984-).

Estrechamente relacionado con las expresiones y con la asociación obligatorias está la financiación obligatoria de las expresiones de particulares o de grupos. Por lo tanto, los subsidios obligatorios para sufragar las expresiones privadas están sujetos al escrutinio estricto de la I Enmienda y no pueden sobrevivir a una evaluación de su constitucionalidad a menos que, en primer lugar, exista una “asociación obligatoria” entre quienes tienen que pagar el subsidio (United States v. United Foods, Inc., 533 U.S. 405 -2001-); y, en segundo lugar, que las cuotas obligatorias se impongan solo en la medida en que sean un "incidente necesario" del "propósito reglamentario más amplio de reglamentación que justificó la asociación exigida" (ibíd).

(b) Cuando un Estado establece una "agency shop” que cobra cuotas sindicales obligatorias como condición de acceso al empleo público, "[e]l empleado disidente está obligado a apoyar económicamente a una organización con cuyos principios y demandas puede estar en desacuerdo" (v. Ellis v. Railway Clerks , 466 U.S. 435, p. 455 -1984-). Esta forma de expresión y de asociación obligatorias produce un "impacto significativo sobre los derechos de la I Enmienda" (Ibid). El fundamento para autorizar a un sindicato el cobro de cuotas a los no afiliados –evitar que se beneficien gratuitamente de los esfuerzos del sindicato– constituye una anomalía. Del mismo modo, exigir a los no afiliados que opten por no pagar la parte de la cuota que no constituye un “gasto susceptible de cobro” -en lugar de exceptuarlos del pago a menos que ellos opten por pagar esa parte-, representa una gran ayuda para los sindicatos, generando el riesgo de que el dinero que los no afiliados pagan se use para sufragar objetivos políticos e ideológicos que ellos no comparten. Por lo tanto, Hudson -lejos de ordenar hacer un balance de los derechos e intereses- dejó en claro que todo procedimiento tendiente a exigir el pago de cuotas a quienes no lo hacen voluntariamente debe estar "cuidadosamente diseñado para reducir al mínimo la vulneración" de la libertad de expresión (cit., pp. 302/303) y citó casos que en los cuales se decidió que las medidas que interfieren en la libertad de expresión o de asociación deben servir a un interés de jerarquía superior y no deben ser significativamente más amplias de lo que resulta necesario para satisfacer dicho interés.

(c) No existe justificación para que el SEIU no haya mandado otra notificación Hudson. Hudson se funda en el principio de que los empleados no afiliados no deben ser obligados a financiar los proyectos políticos e ideológicos de un sindicato a menos que decidan hacerlo después de tener "una real oportunidad" de evaluar el impacto de no patrocinar esas actividades (cit. p. 303). No puede considerarse que el procedimiento del SEIU haya cumplido las exigencias de Hudson de que el procedimiento de recaudación de las cuotas esté cuidadosamente diseñado para minimizar el impacto sobre los derechos de la I Enmienda. El SEIU aduce que a los no afiliados que se opusieron a pagar la cuota especial pero a los que no se les dio la oportunidad de optar por no pagarla, se les hubiera dado la oportunidad de recuperar los fondos al optar por no participar en la financiación cuando se les enviara la próxima notificación anual, y que el monto de las cuotas a pagar al año siguiente por parte de los trabajadores no afiliados objetores disminuiría si se determinara que el Gravamen Temporario de Emergencia era para “gastos susceptibles de cobro”. Pero esta disminución no recompensaría plenamente a los no afiliados, quienes no habrían pagado la cuota especial de apoyo si hubiesen tenido la oportunidad de optar. En cualquier caso, incluso un reembolso total no dejaría sin efecto las violaciones de la I Enmienda, ya que la I Enmienda no autoriza a un sindicato a obtener un crédito de empleados no afiliados que están en desacuerdo aun cuando posteriormente se les reembolse totalmente el dinero.

(d) El tratamiento que el SEIU brindó a los trabajadores no afiliados que optaron por no pagar cuando la notificación inicial Hudson fue enviada también resulta violatorio de la I Enmienda. Se les exigió pagar el 56,35% de la cuota especial a pesar de que todo el dinero estaba destinado a financiar objetivos electorales. Y el argumento del SEIU de que la cuota fue una ganancia inesperada porque los gastos imputables resultaron ser el 66,26% no es convincente. Primero, la visión del SEIU de la extensión de los “gastos susceptibles de cobro” es tan amplia que es difícil depositar demasiada confianza en sus estadísticas. "Hacer lobby al electorado” -que el SEIU considera un “gasto susceptible de cobro”, no es más que otro concepto para patrocinar causas y candidatos políticos. Segundo, aun cuando las estadísticas del SEIU sean exactas, de ello no se sigue que pudiera cobrar a los no afiliados ningún porcentaje específico del Gravamen Temporario de Emergencia. Si –como alega el SEIU, no es posible precisamente con antelación el porcentaje de fondos sindicales que se van a usar para los “gastos susceptibles de cobro” del año venidero, existe un riesgo de que los no afiliados que no están de acuerdo hayan pagado mucho o muy poco. Ese riesgo debe ser soportado por la parte cuyos derechos constitucionales no están en juego. Si los trabajadores no afiliados pagan demasiado se infringen sus derechos de la I Enmienda. Pero, si pagan demasiado poco, ningún derecho constitucional del sindicato se viola porque éste no tiene derecho constitucional alguno a recibir ningún pago de aquellos empleados.

Notas del Instituto: 1) una "agency shop" es un tipo de acuerdo a que arriban los sindicatos, conforme al cual un empleador puede contratar a trabajadores afiliados o no afiliados a dicho sindicato. Los trabajadores no están obligados a afiliarse para poder trabajar. Sin embargo, el trabajador no afiliado debe pagar un arancel -llamado agency fee- para compensar los gastos de negociación colectiva. Cuando la celebración de este tipo de acuerdos es ilegal -como es común en el derecho que rige a los sindicatos del sector público norteamericano, el sindicato y el empleador pueden acordar que el trabajador no afiliado que sea contratado pague un "fair share fee", que es un monto más acotado. 2) las "Hudson notices", son notas que los sindicatos envian a los trabajadores no afiliados en las que les proponen financiar también las actividades políticas e ideológi; pueden incluir una invitación a afiliarse; se envían todos los años a partir de mayo a los trabajadores que están pagando agency fees al sindicato.