DEBIDO PROCESO. PROCESO PENAL. PRUEBA. Admisibilidad. ALLANAMIENTOS Y REGISTROS. DERECHO A LA INTIMIDAD.
Suprema Corte de Estados Unidos

United States v. Jones - 23-1-12

Texto de la sentencia en inglés


Resumen

El Gobierno obtuvo una orden judicial de búsqueda que le permitía instalar un dispositivo de localización (Global-Positioning System GPS) en un automóvil registrado a nombre de la esposa del demandado Jones. La orden judicial autorizó su instalación en el Distrito de Columbia y dentro del plazo de diez (10) días, pero los agentes instalaron el dispositivo el día undécimo y en el Estado de Maryland. Luego, el Gobierno siguió los movimientos del vehículo durante veintiocho (28) días. Posteriormente logró acusar a Jones y a otras personas por los delitos de tráfico de estupefacientes y de conspiración.

El tribunal federal de primera instancia descartó los datos del GPS obtenidos mientras el automóvil había estado estacionado en la casa de Jones, pero consideró el resto de los datos admisibles porque Jones no tenía ninguna expectativa razonable de privacidad cuando el vehículo se encontraba en la vía pública. Jones fue condenado.

El Tribunal Federal de Circuito con asiento en el Estado de Columbia revocó la sentencia y consideró que la admisión de las pruebas obtenidas mediante el uso del dispositivo GPS sin orden judicial viola la IV Enmienda a la Constitución de los Estados unidos.

SE DECIDIÓ: la instalación del dispositivo GPS en el vehículo, ordenada por el Gobierno, y la utilización de ese recurso para controlar los movimientos del automóvil constituyen un registro en términos de la IV Enmienda.

(a) La IV Enmienda protege el "derecho de las personas a su seguridad física, domicilios, papeles y efectos contra registros y detenciones arbitrarias". En el presente caso, la injerencia física del Gobierno sobre un "efecto" con el propósito de obtener información constituye una "pesquisa". Este tipo de injerencia en un área enumerada en la Enmienda habría sido considerada una pesquisa en los términos que tuvo la Enmienda al tiempo de su adopción.

(b) Esta conclusión se compadece con la jurisprudencia de este Tribunal relativa a la interpretación de la IV Enmienda, la cual hasta la segunda mitad del siglo XX estuvo ligada a la acción de daños y perjuicios del common law. En los casos recientemente resueltos nos apartamos de ese criterio basado exclusivamente en la propiedad y aplicamos el análisis propuesto en el voto concurrente del Justice Harlan en Katz v. United States (389 U.S. 347 -1967-), conforme al cual la IV Enmienda protege la "expectativa razonable de privacidad" de una persona (id., p. 360).

En este caso, no tenemos motivos para analizar el argumento del Gobierno de que Jones no tenía una "expectativa razonable de privacidad" porque los derechos de la IV Enmienda de Jones no aumentan ni disminuyen con el fundamento de Katz. Esta Corte debe "asegur[ar] la preservación de ese grado de intimidad presente en las acciones del Gobierno que existía cuando la IV Enmienda fue adoptada" (Kyllo v. United States, 533 U.S. 27, p. 34 -2001-). En Katz no se desestimó la consideración de que la IV Enmienda pone un énfasis particular en la intromisión del Gobierno en áreas que la misma enumera. La evaluación de la expectativa razonable de privacidad establecida en Katz ha sido agregada -no sustituida- al criterio de análisis de ingerencia gubernamental en la propiedad privada del common law (v. Alderman v. United States, 394 U.S. 165, p. 176 -1969-; Soldal v. Cook County, 506 U.S. 56, p. 64 -1992-).

United States v. Knotts (460 U.S. 276 -1983-) y United States v. Karo (468 U.S. 705 -1984-) -casos posteriores a Katz que rechazan los cuetionamientos de la IV Enmienda a los "localizadores", dispositivos electrónicos de seguimiento que representan otra forma de monitoreo electrónico- no descartan la conclusión de que aquí haya tenido lugar una pesquisa. Tampoco Nueva York v. Clase (475 U.S. 106 -1986-) ni Oliver v. United States (466 U.S. 170 -1984-) brindan sustento la posición del Gobierno.

(c) El argumento alternativo del Gobierno -si la instalación del dispositivo constituye una pesquisa razonable- no puede ser materia de análisis por esta Corte, dado que no fue planteado oportunamente.