LEY. Validez. Impugnación vía referéndum. Alcances. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Alcances. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Expresiones políticas. Protección. Alcances.
Suprema Corte de Estados Unidos

Doe et al. v. Reed, Washington Secretary of State et al. - 24-6-2010

Texto de la sentencia (en inglés).


Resumen

La Constitución del estado de Washington autoriza a los ciudadanos a impugnar, a través de un referéndum, la validez de casi todas las leyes estaduales. A esos efectos, se debe presentar al Secretario de Estado una solicitud que contenga un número de firmas válidas de personas inscriptas en el padrón electoral de Washington igual o superior al 4 % de los votos emitidos para cubrir el cargo de gobernador en la última elección. Para ser válida, dicha petición no sólo debe contener las firmas, sino también el domicilio y el condado en donde está empadronado el firmante.

En mayo de 2009, la gobernadora de Washington Christine Gregoire promulgó una norma que ampliaba los derechos y obligaciones de los miembros de las uniones de hecho inscriptas en dicho estado, y que alcanzaba también a las integradas por personas del mismo sexo.

Ese mismo mes, la asociación Protect Marriage Washington se organizó como “comité político estadual” con el objeto de recolectar las firmas necesarias para formular una solicitud de referéndum tendiente a lograr la declaración de invalidez de dicha norma. A esos efectos, presentó ante el Secretario de Estado una petición de referéndum que contenía más de 137.000 firmas. Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos impuestos por la ley estadual, dicho funcionario determinó que el pedido contenía un número suficiente de firmas.

Los terceros aquí apelados invocaron la Public Records Act (PRA) estadual para obtener copias de esa petición, la cual contenía los nombres y los domicilios de sus suscriptores.

Los promotores del pedido de referéndum y algunos de sus suscriptores promovieron entonces una demanda ante un tribunal federal de distrito solicitándole que impidiera la difusión pública de la petición, la cual violentaría los derechos que les acuerda la I Enmienda a la Constitución. Asimismo, sostuvieron que la PRA es inconstitucional si se aplica a las peticiones de referéndum (Pretensión I) y que también lo es si se aplica a la petición de este referéndum, porque existe una probabilidad razonable de que los firmantes sufran amenazas, hostigamientos y represalias (Pretensión II). El tribunal determinó que la PRA imponía restricciones a la esencia del discurso político y dictó una orden preliminar prohibiendo la difusión de los datos de los firmantes. La Cámara Federal de Apelaciones revocó esta sentencia porque juzgó poco probable que los apelantes lograran que la PRA fuera declarada inconstitucional en la forma en que se aplica a las peticiones de referéndum en general.

SE DECIDIÓ: la difusión pública de las peticiones de referéndum no viola, en general, la I Enmienda.

(a) Dado que la Pretensión I de los apelantes y la reparación que a este respecto solicitan –el dictado de una orden que prohíba al Secretario de Estado autorizar el acceso del público a las peticiones de referéndum– tienen un alcance que excede las circunstancias específicas de los apelantes, éstos deben satisfacer los estándares que esta Corte ha establecido para impugnar, con esa extensión, el texto de una ley (ver United States v. Stevens -2010-).

(b) El acceso forzado a los datos de los suscriptores de las peticiones de referéndum está sujeto al control de su constitucionalidad en términos de la I Enmienda. En la mayoría de los casos, la firma de una persona expresa su opinión de que la ley a que se refiere la petición debe ser revocada. Aun cuando el firmante desconozca la sustancia de dicha ley, su firma expresa el criterio político de que la cuestión debe ser considerada “por todo el electorado” (ver Meyer v. Grant, 486 US 414, p. 421 -1988-). En ambos casos, estas manifestaciones de puntos de vista políticos gozan de la protección de la I Enmienda.

La firma de una petición conserva su naturaleza expresiva aun cuando produce efectos jurídicos en el proceso electoral. Pero ello no significa que el contexto electoral resulte irrelevante a los fines de la naturaleza de la revisión a realizar en términos de la I Enmienda. Los estados tienen una amplia flexibilidad para implementar sus propios sistemas electorales. En la medida en que una reglamentación se vincule a los efectos jurídicos de una determinada actividad de un proceso de esa naturaleza, el Gobierno estadual tiene una considerable discrecionalidad para aplicarla. También resulta pertinente destacar que la PRA no prohíbe ninguna expresión, sino que impone exigencias a la posibilidad de acceso a la información, las cuales pueden restringir “la capacidad de hablar, pero [no] impide[n] a nadie hablar” (ver Citizens United v. Federal Election Comm’n -2010-). Esta Corte ha aplicado a las impugnaciones constitucionales a los requisitos exigidos para autorizar el acceso a la información en el contexto electoral un estándar riguroso que exige la existencia de una “relación sustancial” entre dichos requisitos y un “interés suficientemente importante” del Gobierno (íd). Para sobrevivir a este criterio de revisión, “el interés invocado por el Gobierno debe reflejar la gravedad de las restricciones realmente impuestas a los derechos protegidos por la I Enmienda” (ver Davis v. Federal Election Comm’n -2010-).

El interés en preservar la integridad del proceso electoral invocado por el Estado basta para derrotar el argumento de que la PRA es inconstitucional, de acuerdo con cómo se aplica a las peticiones de referéndum en general. Tal interés es particularmente significativo en el marco de los esfuerzos que se hacen por erradicar el fraude. Sin embargo, el Estado no sólo tiene interés en combatir el fraude, sino también en descubrir las firmas inválidas incluidas por simples errores (por ejemplo, firmas duplicadas o de personas no incluidas en el padrón electoral del Estado). Por otra parte, su interés es más general, puesto que abarca la promoción de la transparencia y de la responsabilidad en el proceso electoral.

Los apelantes sostienen que la difusión de esta información no está suficientemente vinculada con el interés de proteger la integridad del proceso electoral como para sobrevivir a una revisión constitucional en términos de la I Enmienda. Asimismo, argumentan que el acceso a esa información no resulta necesario porque el Secretario de Estado ya está a cargo de la verificación y del escrutinio de los nombres de una petición, cualquier ciudadano puede impugnar judicialmente el accionar de dicho funcionario y las sanciones penales reducen el peligro de fraude en el proceso de petición. Sin embargo, lo cierto es que la verificación y el escrutinio realizados por el Secretario de Estado no identifican todas las firmas inválidas. La difusión también ayuda a prevenir los fraudes difíciles de detectar, como la falsificación simple y llana, y el fraude “bait and switch” (esto es, modalidad conforme a la cual un individuo firma una petición con base en información tergiversada que se le ha brindado sobre la cuestión de fondo). Además, la posibilidad de acceso a esta información promueve la transparencia y la responsabilidad en el proceso electoral de una forma que otras medidas no pueden hacerlo.

La objeción principal articulada por los apelantes es que “la importancia del interés invocado por el Gobierno” no “refleja la gravedad de las restricciones realmente impuestas a los derechos protegidos por la I Enmienda” (ver Davis, supra). Los apelantes afirman que el objetivo de quienes solicitan el acceso a la información no es prevenir el fraude, sino revelar públicamente la identidad de los firmantes y publicar sus opiniones políticas relativas al objeto de la petición. Alegan, por ejemplo, que varios grupos se disponen a difundir los petitorios en Internet y luego a alentar a otros ciudadanos a que busquen a los suscriptores de este pedido de referéndum. Todo ello, según los apelantes, expondría a los firmantes a amenazas, hostigamiento y represalias.

Los apelantes fundan su pretensión casi exclusivamente en los daños que generaría la difusión de la información relativa a esta específica petición de referéndum. Pero la cuestión que, en este estadio, esta Corte tiene que resolver es si la difusión de los pedidos de referéndum, en general, viola la I Enmienda. Frente a la pretensión no controvertida del Estado de que la difusión de la información de una típica petición de referéndum sólo impone restricciones poco importantes, corresponde rechazar la amplia impugnación que los apelantes formulan contra la PRA. Sin embargo, esta confirmación de la validez constitucional de la PRA no impide que la pretensión de los apelantes pueda ser reconocida en el marco de la impugnación más circunscripta que actualmente tramita ante el tribunal de distrito (ver Buckley v. Valeo (424 US 1, pp. 10/13 -1976-)).