PROCESO PENAL. PRUEBA. Prueba testimonial. Admisibilidad. Alcance. Evaluación. Situaciones de emergencia. Declaración de la víctima.

Suprema Corte de los Estados Unidos

Michigan v. Bryant - 28-2-2011

Texto de la sentencia (en inglés)

Resumen

Ciertos oficiales de la policía estadual de Michigan enviados a la playa de estacionamiento de una estación de servicio encontraron a Anthony Covington mortalmente herido. Este les dijo que el imputado Bryant le había disparado cuando estaba fuera de su casa y que posteriormente había conducido hasta el estacionamiento. Durante el juicio, que tramitó antes de que se resolvieran los casos Crawford v. Washington (541 US 36 -2004-) y Davis v. Washington (547 US 813 -2006-), los policías expusieron lo que Covington les había dicho. Bryant fue condenado por homicidio doloso calificado por el uso de un arma de fuego.

Posteriormente, la Corte Suprema estadual de Michigan revocó esta decisión porque entendió que la Cláusula de la Confrontación de la VI Enmienda, tal como había sido explicada en los casos Crawford y Davis, tornaba inadmisibles las declaraciones de Convington, ya que eran una prueba de oídas. Entonces, el estado de Michigan interpuso un writ of certiorari ante la Suprema Corte de los Estados Unidos.

SE DECIDIÓ: la identificación y descripción que proporcionó Covington de la persona que le había disparado y del lugar del hecho no revisten el carácter de una declaración testimonial porque tienen por “objeto principal permitir que la policía resuelva una situación de emergencia en curso” (v. Davis, cit., p. 822). Por lo tanto, su admisión en el juicio de Bryant no violó la Cláusula de la Confrontación.

(a)  En el caso Crawford, esta Corte sostuvo que para que la prueba testimonial resulte admisible en términos de la VI Enmienda, “el acusado previamente tiene que haber tenido la oportunidad de repreguntar al testigo”  (cit., p. 68). En Crawford no se estableció una definición integral de las declaraciones testimoniales, sino que se advirtió que este tipo de prueba testimonial incluye, entre otras cosas, los interrogatorios policiales (ibid.). Por lo tanto, las declaraciones de Sylvia Crawford durante el interrogatorio al que fue sometida en la comisaría en relación con la puñalada fueron de naturaleza testimonial. La admisión de esta prueba en el juicio violó la VI Enmienda porque su marido, el demandado, no había tenido oportunidad de formularle repreguntas en razón de la vigencia del spousal privilege.

En los casos de violencia doméstica Davis y Hammon, esta Corte explicó que “las declaraciones carecen de naturaleza testimonial cuando se realizan durante un interrogatorio policial en circunstancias que objetivamente indican que su “objeto principal” es “permitir que la policía resuelva una situación de emergencia en curso” y que, en cambio, “son de naturaleza testimonial cuando las circunstancias objetivamente indican que no existe ninguna situación de emergencia en curso, y que el “objeto principal” del interrogatorio es establecer o probar hechos pasados potencialmente relevantes para un posterior procesamiento penal” (cit.,  p. 822). Por lo tanto, en Davis, la grabación de un llamado al 911 que describía un conflicto doméstico en curso no tuvo carácter testimonial, porque las declaraciones obtenidas de la víctima eran necesarias para poder resolver la emergencia en curso y, además, no eran formales (id., p. 827). Sin embargo, en Hammon las declaraciones tuvieron carácter testimonial, porque la víctima fue interrogada luego del hecho, en una habitación separada de donde se encontraba su esposo, y porque deliberadamente “relató los hechos ocurridos para responder a las preguntas formuladas por la policía” (id., p. 830).

En el presente caso, el conflicto no es doméstico y la situación de emergencia en curso tiene un alcance que excede a la víctima inicial, amenazando potencialmente a la policía interviniente y al público. Este contexto exige aclarar la afirmación que esta Corte hizo en Davis, a saber, que el “objeto principal del interrogatorio consiste en permitir que la policía resuelva una situación de emergencia en curso” (id., p. 822).

(b) Para determinar cuál es el “objeto principal”, esta Corte debe evaluar objetivamente las circunstancias en las que la persona se encontró con la policía y las declaraciones y acciones de las partes.

1.
La determinación del objeto principal es de naturaleza objetiva. Las circunstancias en las que se realizó el interrogatorio -en o cerca de la escena del crimen y no en una comisaría, durante una situación de emergencia en curso o al finalizar esta- son clara y objetivamente cuestiones de hecho. Asimismo, en relación con las declaraciones y acciones de las partes, no resulta relevante el objeto subjetivo o real de estas personas específicas, sino el que podrían haber tenido personas razonables, establecido en términos de las declaraciones y acciones de las partes y de las circunstancias en las que se realizó el interrogatorio.

2.
La existencia de una “situación de emergencia en curso” en el momento en que se realizó el interrogatorio es una de las circunstancias más importantes para establecer cuál fue el objeto principal del mismo (v., p. ej., Davis, cit., pp. 828/830). Una situación de emergencia no lleva a los intervinientes a “probar hechos pasados que sean potencialmente relevantes para un posterior procesamiento penal” (id., p. 822), sino a “poner fin a la situación amenazante” (id., p. 832). La Corte Suprema estadual no apreció que la determinación de si una situación de emergencia existe y está en curso depende en gran medida del contexto. La determinación de si está en curso una situación de emergencia no puede centrarse solamente en establecer si la amenaza a la primera víctima ha sido neutralizada, puesto que puede subsistir el riesgo para los que prestaron los primeros auxilios y para el público. La Corte Suprema estadual tampoco consideró que la duración y el alcance de la situación de emergencia pudiese en parte depender del tipo de arma utilizada y consideró que los precedentes Davis y Hammon resultaban determinantes para establecer el alcance de una emergencia en que se usaba un arma. El estado de salud de una víctima es importante para determinar cuál es su objeto principal en la medida en que aclara qué capacidad tenía para responder a las preguntas formuladas por la policía, y en su caso la posibilidad de que estas tuvieran carácter testimonial. Asimismo, brinda a los primeros socorristas información de contexto que les resulta útil para evaluar la existencia e importancia de una amenaza continua para la víctima, para ellos mismos y para el público. Esto no significa que una emergencia se prolongue durante todo el tiempo en que el atacante está libre, sino que los tribunales de primera instancia pueden determinar cuándo un interrogatorio se transforma de no testimonial a testimonial.

Por último, la determinación de que existe una emergencia en curso es solo un factor de la evaluación definitiva del “objeto principal” del interrogatorio.

Otro factor a considerar es la informalidad con que se realizó el interrogatorio. La formalidad sugiere la inexistencia de una situación de emergencia, pero la informalidad no indica necesariamente que existe una emergencia o que no haya intención de declarar. En esta causa, el interrogatorio se realizó en un espacio público al aire libre, antes de que llegara la ambulancia y de forma desorganizada. Esto lo distingue del caso Crawford, en el cual el interrogatorio fue formal y se realizó en la comisaría.

3. Las declaraciones y acciones del declarante y de las personas que lo interrogaron también constituyen pruebas objetivas de la principal finalidad del interrogatorio. El análisis del contenido de las preguntas y de las respuestas reduce los problemas que podrían surgir si se evaluara solamente a uno de los intervinientes, ya que quienes realizaron el interrogatorio y los declarantes pueden haber tenido motivos de diversa naturaleza.

Los policías tenían una doble responsabilidad al haber respondido al pedido de auxilio y al ser los investigadores penales. Esto pudo llevarlos a actuar con motivos de diversa naturaleza, simultánea o sucesivamente. En una situación de emergencia, las víctimas pueden querer que dicha situación termine, pero pueden no prever un procesamiento. Por su parte, una víctima gravemente herida puede no perseguir ningún objetivo al responder a las preguntas. La consideración de dichas heridas no torna subjetiva a la determinación, ya que esta sigue centrada en la comprensión y objetivo que tendría una víctima razonable si se encontrara en las circunstancias de esta víctima, incluyendo, particularmente, su estado físico. Determinar en forma objetiva la finalidad principal del interrogatorio a través del análisis de las declaraciones y acciones de todos intervinientes  se compadece también con las decisiones anteriores de esta Corte (Davis, cit., pp. 822/823, nota 1).

4. En este caso, las circunstancias en las que se realizó el interrogatorio, así como las declaraciones y acciones de Covington y de la policía objetivamente indican que el “objeto principal” del interrogatorio era  “permitir a la policía resolver una situación de emergencia en curso” (cit, p. 822). El interrogatorio se realizó en circunstancias en las que se desconocían los motivos que tuvo el atacante para disparar, así como el lugar donde se encontraba luego de haber herido mortalmente a Covington a unas pocas cuadras y unos minutos antes de que la policía lo encontrase. A diferencia de las situaciones de emergencia en Davis y Hammon, el alcance potencial de la controversial emergencia generaba una amenaza potencial para la policía y para el público. Dado que este caso comprendía el uso de un arma de fuego, la separación física que bastó para poner fin a la situación de emergencia en el caso Hammon aquí resultó insuficiente.

Conociendo las circunstancias de la emergencia que estaba en curso, esta Corte pasa entonces a determinar el “objeto principal del interrogatorio” en base a las declaraciones y acciones de Covington y de la policía. Las circunstancias en las que se realizó el interrogatorio resultan significativas para comprender las declaraciones que Covington hizo a la policía. Este respondió a las preguntas mientras yacía en el suelo de la playa de estacionamiento de una estación de servicio, luego de haber recibido un disparo mortal, y sus respuestas estaban intercaladas con preguntas relativas al tiempo que demoraría en llegar la ambulancia. Por lo tanto, esta Corte no puede afirmar que una persona en ese estado haya tenido el “objeto principal” “de establecer o probar hechos pasados potencialmente relevantes para un posterior procesamiento penal” (ibid.).

Por su parte, la policía respondió a un llamado que denunciaba que un hombre había recibido un disparo. Desconocía el motivo, el lugar o el momento en que había ocurrido, dónde se encontraba el atacante ni otra información del delito. Los policías hicieron el tipo de preguntas necesarias para “resolver una situación de emergencia en curso” (ibid.). Las respuestas de Covington no sugirieron a la policía que no existiera una situación de emergencia ni que dicha emergencia hubiera terminado. Esta situación se asemeja más a la planteada por el urgente e informal llamado al 911 de Davis que al estructurado interrogatorio realizado en la comisaría de Crawford. Todos los policías llegaron en distintos momentos. Al hacerlo, preguntaron qué había sucedido, y, en general, no realizaron un interrogatorio estructurado. La informalidad sugiere que  su objeto principal fue resolver lo que consideraron una situación de emergencia en curso, y las circunstancias no tuvieron la formalidad que pudiera alertar a Covington o hacerlo consciente de que sus declaraciones podrían ser potencialmente usadas para un futuro procesamiento
.

Nota del Instituto: el spousal privilege es una norma procesal conforme a la cual el cónyuge del demandado no puede prestar declaración testimonial.

 

 
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