DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN. Declaración unilateral de independencia. Independencia de Kosovo.
Corte Internacional de Justicia

Accordance with international law of the unilateral declaration of independence in respect of Kosovo (Request for Advisory Opinion) - 22-7-2010.

Texto de la opinión consultiva (en inglés).


Resumen

El 8 de octubre de 2008, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 63/3, solicitó a la Corte Internacional de Justicia, una opinión consultiva sobre la conformidad con el derecho internacional de la declaración unilateral de independencia de Kosovo, del 17 de febrero de 2008.

Sentencia: la declaración unilateral de independencia de Kosovo del 17 de febrero de 2008, no viola el derecho internacional.

El derecho internacional general

En principio, es necesario abordar ciertas cuestiones atinentes a la licitud de las declaraciones de independencia en el derecho internacional.

A lo largo de la segunda mitad del siglo XX, la evolución del derecho internacional en materia de autodeterminación, dio nacimiento a un derecho a la independencia en beneficio de los pueblos de territorios no autónomos y de aquellos sometidos al yugo, al dominio y a la explotación extranjeros. Muchos Estados nuevos nacieron como consecuencia del ejercicio de este derecho.

Sin embargo, también han existido casos de declaraciones de independencia emitidas fuera de este contexto. La práctica de los Estados en estos últimos casos, no revela el surgimiento, en el derecho internacional, de una nueva norma que prohíba una declaración de independencia en tales casos.

Varios de los participantes en los procedimientos ante esta Corte, han sostenido que la prohibición de declaraciones unilaterales de independencia se encuentra implícitamente contenida en el principio de integridad territorial. Éste constituye un elemento importante del orden jurídico internacional que se encuentra consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, en particular en el art. 2.4, que dispone: “los Miembros de la Organización se abstendrán, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”.

La Asamblea General, en la Resolución 2625 (XXV), titulada “Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”, que refleja el derecho internacional consuetudinario, (Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra ésta (Nicaragua c. Estados Unidos de América), mérito, fallo, C.I.J. Informes 1986, pp. 101-103, párr. 191-193), reiteró el principio de que los Estados deben abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. A continuación, la misma resolución pone a cargo de los Estados diferentes obligaciones, imponiéndoles no violar la integridad territorial de otros Estados soberanos. Además, en el mismo orden de ideas, el acta final de la Conferencia de Helsinki sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa del 1-8-1975, prevé que: “[l]os Estados participantes respetarán la integridad territorial de cada uno de los demás Estados participantes” (art. 4). En consecuencia, el alcance del principio de integridad territorial se encuentra limitado a la esfera de las relaciones interestatales.

Varios participantes han invocado resoluciones mediante las cuales el Consejo de Seguridad condenó ciertas declaraciones de independencia (Resoluciones 216 y 217 (1965) relativas a Rodesia del Sur; Resolución 541 (1983) relativa al norte de Chipre, y Resolución 787 (1992) relativa a la Republica Srpska). Sin embargo, en cada uno de estos casos, el Consejo de Seguridad se pronunció sobre la situación concreta existente en el momento en que esas declaraciones de independencia fueron hechas. En efecto, la ilegalidad de tales declaraciones no procedía de su carácter unilateral, sino del hecho de que estaban conectadas con el uso ilícito de la fuerza o de otras violaciones graves de normas del derecho internacional, en particular de naturaleza imperativa (jus cogens). Sin embargo, en el caso de Kosovo, el Consejo de Seguridad nunca tomó esta posición. El carácter excepcional de las resoluciones referidas, parece confirmar el hecho de que de la práctica del Consejo de Seguridad no puede deducirse ninguna prohibición general de declaraciones unilaterales de independencia.

Con respecto a los argumentos debatidos por algunos participantes en relación con el alcance del derecho a la autodeterminación o a la existencia de un derecho de “secesión-remedio”, es posible observar que, en realidad, los mismos se refieren a la cuestión del derecho a separarse de un Estado. Casi todos los participantes concuerdan en que el tema se ubica fuera del alcance de la cuestión planteada por la Asamblea General. En efecto, para responder a ésta, basta con determinar si la declaración de independencia ha violado el derecho internacional general o bien la lex specialis creada para la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad (Resolución 1244).

El derecho internacional general no contiene ninguna prohibición aplicable a las declaraciones de independencia y, en consecuencia, la declaración de independencia del 17-2-2008, no ha violado el derecho internacional general.

La Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad y el Marco Constitucional de la MINUK establecido en virtud de la misma

A fin de examinar la pertinencia jurídica de la Resolución 1244, cabe recordar que ésta fue expresamente adoptada con base en el Cap.VII de la Carta de las Naciones Unidas, y que, claramente impone obligaciones jurídicas internacionales. Ninguno de los participantes ha cuestionado el hecho de que esta Resolución, específicamente relativa a la situación en Kosovo, forma parte del derecho pertinente en la situación examinada.

En cuanto a los reglamentos de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (MINUK) -entre los cuales se encuentra el Reglamento no. 2001/9 por el que se promulgó el Marco Constitucional para una administración provisional, y se definieron las responsabilidades relacionadas con la administración de Kosovo relativas respectivamente al Representante Especial del Secretario General y a las instituciones provisionales del gobierno autónomo de Kosovo- los mismos son adoptados por el Representante Especial del Secretario General en virtud de los poderes que le son conferidos por la Resolución 1244, y, en definitiva, por la Carta de las Naciones Unidas. El Marco Constitucional basa su fuerza obligatoria en el carácter vinculante de la Resolución 1244 y, por consiguiente, del derecho internacional, y, en ese sentido, reviste un carácter jurídico internacional. Además, al mismo tiempo constituye uno de los mecanismos del orden jurídico específico, creado en virtud de la Resolución 1244 aplicable sólo a Kosovo y destinado a reglamentar, durante el período provisional establecido por tal resolución, las cuestiones que habitualmente son objeto del derecho interno y no del derecho internacional. Por lo tanto, es posible concluir que el Marco Constitucional entró en vigor como parte del cuerpo de normas aprobadas por la administración de Kosovo durante el período provisional.

Las instituciones creadas en virtud del Marco Constitucional, estaban facultadas por éste para tomar decisiones que tuvieran efecto en el seno de este conjunto de normas. En particular, la Asamblea de Kosovo estaba facultada para adoptar textos con fuerza de ley, sujetos a la máxima autoridad del Representante Especial del Secretario General. Por lo tanto, ni la Resolución 1244 ni el Marco Constitucional contienen una cláusula de extinción y además no han sido derogados y, en consecuencia, forman parte del derecho internacional aplicable a la situación que existía en Kosovo el 17-2-2008.

El objeto y el propósito de la Resolución 1244 fue establecer un régimen jurídico temporal de carácter excepcional que sustituyera al orden jurídico serbio -salvo cuando expresamente se lo quisiera mantener- y tuviera por objeto estabilizar la situación en Kosovo. Además fue diseñado para hacerlo en forma provisional.

Seguidamente, es preciso examinar si la Resolución 1244 o las medidas adoptadas en virtud de la misma, introducen una prohibición específica de emitir una declaración de independencia, aplicable a quienes adoptaron la declaración de independencia en Kosovo. Para responder a esta cuestión es necesario determinar con precisión quién emitió la declaración. En efecto, la declaración de independencia no fue emitida por la Asamblea de Kosovo como institución provisional de administración autónoma dentro de los límites del Marco Constitucional, sino que se trató del accionar de personas que actuaron de manera concertada en su calidad de representantes del pueblo de Kosovo, fuera del marco de la administración provisional.

En cuanto al asunto debatido durante el procedimiento, de la posible violación, por parte de los autores de la declaración de independencia, de la Resolución 1244, es preciso observar que ésta no contiene disposición alguna concerniente al estatus definitivo de Kosovo o a las condiciones de su cumplimiento. Cuando el Consejo de Seguridad decidió fijar las condiciones restrictivas para el estatus permanente de un territorio, tales condiciones se especificaron en la resolución pertinente. El texto de la Resolución 1244 revela que el Consejo de Seguridad no se reservó para sí la determinación final de la situación en Kosovo, y que se mantuvo en silencio respecto de las condiciones del estatus final. Por lo tanto, la Resolución 1244 no excluye la emisión de la declaración de independencia del 17-2-2008 porque los dos instrumentos funcionan en niveles diferentes. A diferencia de la Resolución 1244, la declaración de independencia constituye un intento de determinar definitivamente el estatus de Kosovo.

Con relación a la cuestión de los destinatarios de la Resolución 1244, en la interpretación de las resoluciones del Consejo de Seguridad, es preciso establecer, caso por caso, y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, para quién el Consejo ha querido crear obligaciones jurídicas vinculantes. Asimismo, el Consejo de Seguridad ha formulado demandas sobre actores que no son Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas y de las organizaciones intergubernamentales, es decir, sobre dirigentes albaneses de Kosovo. Sin embargo, en el texto de la Resolución 1244 no se encuentra ninguna referencia a estos dirigentes o a otros agentes, no obstante la referencia relativamente general de «a todos los interesados» (art. 14). Por lo tanto, no es posible aceptar el argumento según el cual la Resolución 1244 contendría una prohibición, vinculante para los autores de la declaración de independencia, de emitir tal declaración. Semejante prohibición no puede ser inferida del texto de la resolución, leído en su contexto y a la luz de su objeto y propósito. En el mejor de los casos, el texto es ambiguo respecto de si ésta creó tal prohibición. El objeto y el propósito de la Resolución consisten en establecer una administración provisional en Kosovo, sin tomar ninguna decisión definitiva en cuanto a las cuestiones relativas al estatus final.

A pesar de que el inciso c) del art. 11 de la Resolución 1244 explica que las principales responsabilidades de la presencia internacional civil serán organizar y supervisar la creación de instituciones provisionales para una auto-administración autónoma y democrática en espera de una “solución política”, cabe señalar que la expresión “solución política”, citada con frecuencia en el curso del procedimiento, no cambia en nada la conclusión según la cual, la Resolución 1244 no contiene ninguna prohibición vinculante para los autores de la declaración de independencia, de emitir tal declaración. Tal expresión se inscribe en el marco de una enumeración de las responsabilidades que le incumben a la presencia civil internacional, a saber, solamente al Representante Especial del Secretario General para Kosovo y a la MINUK. La expresión “solución política”, puede interpretarse de diversas maneras tal como lo demuestran las opiniones divergentes expuestas respecto de este punto. Esta parte de la Resolución 1244, no puede interpretarse como una prohibición de declaración de independencia aplicable en particular a los autores de la declaración del 17-2-2008. Por lo tanto, la Resolución 1244 no impide a los autores de la declaración del 17-2- 2008 que proclamen la independencia de Kosovo de la República de Serbia, y, en consecuencia, la declaración de independencia no violó tal resolución.

Finalmente, en cuanto a si la declaración de independencia del 17-2-2008 violó, -como lo han sostenido varios Estados participantes en los procedimientos- el Marco Constitucional establecido bajo los auspicios de la MINUK, es preciso recordar que esta declaración de independencia no fue emitida por las instituciones provisionales del gobierno autónomo, y que no se trató de un acto destinado a tener efecto en el marco del orden jurídico en el que éstas actuaban. En consecuencia, los autores de la declaración de independencia no estaban vinculados por el Marco Constitucional que tenía por objeto regular, definiendo atribuciones y responsabilidades, la conducta de las instituciones provisionales del gobierno autónomo, y, por lo tanto, la declaración de independencia no violó el Marco Constitutional.

En conclusión, la adopción de la declaración de independencia del 17 de febrero de 2008, no ha violado ni el derecho internacional general, ni la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad, ni el Marco Constitucional. En consecuencia, no ha violado ninguna regla aplicable del derecho internacional.

Notas del Instituto: 1) la resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas, propuesta por Serbia, contó con el apoyo de numerosos países, entre ellos Rusia, China y España. La mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea se abstuvieron de votar, y los Estados Unidos y Albania, entre otros, votaron en contra. Se puede acceder a su texto aquí. 2) El 27-7-2010, la Asamblea Nacional servia aprobó una resolución (véase, en inglés, aquí), conforme a la cual dicho Estado nunca va a reconocer a Kosovo como una nación independiente. Además, propone una resolución pacífica de esta controversia que se compadezca con la constitución Serbia, la cual expresamente prohíbe toda modificación de las fronteras de dicho país.