MENORES. Protección.  Castigos corporales. Maltrato policial. Protección judicial. Protección en situación de detención. INTERNET.
Corte Europea de Derechos Humanos
Factsheet Protection of Minors-related cases in the Court’s case law - abril de 2013

Resumen

Castigos corporales

1.1. Antecedentes del caso: un joven de quince años fue sometido a castigos corporales en la Isla de Man por haber agredido y provocado lesiones a un alumno mayor que él en su escuela. El joven debió sacarse los pantalones y la ropa interior e inclinarse sobre una mesa. Luego, mientras dos agentes de policía lo sostenían, un tercero le pegó tres veces con una vara.

Sentencia: ha habido una violación del art. 3 (prohibición de tratos o castigos inhumanos o degradantes) de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención). El castigo recibido constituye un acto de violencia institucionalizada.

CEDH, Nº 5856/72, Tyrer v. United Kingdom, sentencia del 25-4-1978.


1.2. 
Antecedentes del caso: un niño de nueve años supuestamente “difícil” recibió en varias oportunidades una fuerte golpiza de su padrastro que le provocó dolor y hematomas. El padrastro fue juzgado por agresiones y lesiones corporales pero luego fue absuelto ya que, por ese entonces, la ley británica preveía una exención de responsabilidad penal por “castigo razonable”.

Sentencia: ha habido una violación del art. 3 de la Convención. Tanto los niños como otros sujetos vulnerables tienen derecho a ser protegidos frente a los malos tratos de esa naturaleza mediante una disuasión efectiva.

CEDH, Nº 25599/94, A. v. United Kingdom, sentencia del 23-9-1998.

Internet

2.1. Antecedentes del caso: en marzo de 1999, en un sitio de citas en Internet se publicó un aviso que contenía el nombre de un niño de doce años y el enlace a su página web, en el que se anunciaba que el niño estaba buscando una relación íntima con un joven de su edad o mayor que él para “mostrarle el camino”. El niño descubrió la existencia del aviso cuando recibió un mensaje de correo electrónico de un hombre interesado en tomar contacto con él. El proveedor de servicios de Internet se negó a identificar al responsable, invocando su deber de confidencialidad. Los tribunales finlandeses sostuvieron que no era jurídicamente posible obligar al proveedor de servicios de Internet a revelar la información en cuestión.

Sentencia: ha habido una violación del art. 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) de la Convención. La colocación del aviso fue un acto delictivo que dejó al menor a merced de los pedófilos. El Estado finlandés no cumplió con su deber de establecer un sistema apto para proteger a los menores y a otros sujetos vulnerables en este tipo de circunstancias.

CEDH, Nº 2872/02, K.U. v. Finland, sentencia del 2-12-2008


Cuidado de los menores

3.1. Antecedentes del caso: en septiembre de 1997, los dos hijos y los nietos de los peticionantes, nacidos en 1987 y 1994 fueron ubicados, por orden judicial, en el hogar de menores “Il Forteto”, pese a que dos de los principales responsables y fundadores de este instituto habían sido condenados por abusar sexualmente de los minusválidos que estaban a su cargo, circunstancia de la que el tribunal nacional estaba al tanto. Antes de ser ubicados en el hogar, el mayor de los niños había sido víctima de abuso sexual por parte de un trabajador social pedófilo.

Sentencia: es evidente que ambos responsables del instituto participaban activamente en el cuidado de los dos niños. Existe, además, una violación del art. 8 de la Convención, relativa, entre otras cosas, a la ininterrumpida permanencia de los niños en “Il Forteto”.

CEDH, Nº 39221/98 y 41963/98, Scozzari and Giunta v. Italy, sentencia del 13-7-2000


Casos pendientes de resolución:

Nencheva and Others v. Bulgaria (Nº 48609/06).

Center for Legal Resources on behalf of Valentin Campeanu (Nº 47848/08).


Violencia en el hogar - Abuso

4.1. Antecedentes del caso: cuatro niños pequeños fueron dados en adopción cuatro años y medio después de que los servicios sociales recibieran denuncias sobre la situación de su familia. Durante esos años, los niños habían sido sometidos a largos períodos de total abandono y abuso emocional por parte de sus padres y habían sufrido daños físicos y psicológicos. Por ejemplo, fueron encontrados encerrados en su habitación manchando las paredes con excrementos y robando comida de los basureros.

Sentencia: ha habido una violación de los arts. 3 y 13 (derecho a un recurso efectivo) de la Convención. El sistema vigente no protegió a los niños y no existió recurso efectivo alguno.

CEDH, Nº 29392/95, Z. and Others v. United Kingdom, sentencia del 10-5-2001.

4.2. Antecedentes del caso: dos hermanos -un niño y una niña- fueron abusados sexualmente por su padrastro; ella, desde los ocho años de edad y él desde los diez. A pesar de haber informado a las autoridades sociales locales del abuso sufrido, nunca recibieron protección de las mismas. La niña, además, intentó suicidarse después de ser violada por el padrastro y desarrolló trastornos de personalidad, y el niño comenzó a padecer epilepsia. Ambos pasaron por largos períodos traumáticos y de depresión.
Sentencia: ha habido una violación del art. 13 de la Convención porque no hubo ningún recurso efectivo ni acceso a indemnización alguna por las denuncias de los niños.
CEDH, Nº 38719/97, D.P. & J.C. v. United Kingdom, sentencia del 10-10-2002,en  <http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng-press/pages/search.aspx#{%22display%22:[%221%22],%22dmdocnumber%22:[%22801530%22]}>.
4.3. Antecedentes del caso: cuatro hermanos, tres niñas y un niño, fueron abusados física y sexualmente; las niñas, por el novio de su madre, incluso cuando regresó a vivir con la familia luego de cumplir su condena por haber agredido a dos de ellas, violando de ese modo las condiciones de libertad condicional que se le habían impuesto. Entre otras cosas, el hombre obligaba a los niños a golpearse entre sí con cadenas y látigos en su presencia. A raíz de ello, las niñas sufrieron un grave estrés post-traumático y el niño manifestó trastornos de personalidad. 
Sentencia: ha habido una violación de los arts. 3 y 13 de la Convención ya que los servicios sociales no protegieron a los niños.
CEDH, Nº 33218/96, E. & Others v. United Kingdom, sentencia del 15-9-2009 <http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng-press/pages/search.aspx#{%22display%22:[%221%22],%22dmdocnumber%22:[%22801603%22]}>.
4.4. Antecedentes del caso: una niña togolesa de quince años fue obligada a trabajar como esclava. Se le sustrajo el pasaporte y se la obligó a trabajar quince horas diarias en tareas domésticas y en el cuidado de los niños, sin recibir remuneración alguna ni vacaciones.
Sentencia: ha habido una violación del art. 4 (prohibición de la esclavitud) de la Convención. El derecho penal francés no brindó a la niña una protección suficiente, específica o efectiva.
CEDH, Nº 73316/01, Siliadin v. France, sentencia del 26-7-2005, en <http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng-press/pages/search.aspx#{%22display%22:[%221%22],%22dmdocnumber%22:[%22801558%22]}>.
4.5. Antecedentes del caso: el 2 de noviembre de 2002, la peticionante denunció penalmente a su marido por haberla agredido y golpeado con un cable eléctrico. Posteriormente, la policía la ayudó a retirar la denuncia cuando ella regresó a la comisaría acompañada por su marido. El 31 de diciembre del mismo año, el marido disparó mortalmente a sus dos hijos, una niña nacida en 1997 y un niño nacido en 2001. 
Sentencia: ha habido una violación del art. 2 (derecho a la vida) de la Convención porque las autoridades no protegieron la vida de los niños, y una violación del art. 13 porque la madre no tuvo la posibilidad de obtener una indemnización.
CEDH, Nº 7510/04, Kontrovà v. Slovakia, sentencia del 31-5-2007, en <http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng-press/pages/search.aspx#{%22display%22:[%221%22],%22dmdocnumber%22:[%22818106%22]}>.
4.6. Antecedentes del caso: en el año 2001, la peticionante dejó a su marido. Asimismo lo denunció penalmente por malos tratos a ella y a sus hijos nacidos en 1986, 1988 y 1989 y por abusar sexualmente de una de sus hijas. El esposo fue condenado por violencia y abuso sexual dos años después. La peticionante solicitó infructuosamente la exclusión del hogar conyugal. Los tribunales afirmaron carecer de atribuciones para restringir el acceso del marido a su propiedad. A raíz de ello, la peticionante y sus hijos se vieron obligados a trasladarse lejos de sus amigos y parientes, y dos de los niños debieron cambiar de escuela.
Sentencia: ha habido una violación de los arts. 3 y 8 de la Convención ya que Eslovaquia no proporcionó a la peticionante y a sus hijos la necesaria e inmediata protección contra la violencia del marido.
CEDH, Nº 8227/04, E.S. and Others v. Slovakia, sentencia del 15-9-2009, en < http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng-press/pages/search.aspx#{%22display%22:[%221%22],%22dmdocnumber%22:[%22853787%22]}>.
4.7. Antecedentes del caso: entre enero y abril de 1998, el niño C.A.S. de siete años fue violado varias veces por un hombre -posteriormente absuelto- quien se introducía en el departamento de su familia cuando el niño volvía solo de la escuela. Los peticionantes denunciaron que las autoridades habían tardado cinco años en investigar las reiteradas violaciones, que se habían convertido en una tortura; que los procesos habían tramitado sin imparcialidad y que los tribunales habían culpado a los padres del niño y, en cierto grado, también al menor por no haber reaccionado antes. Además, los peticionantes denunciaron que su vida familiar había sido destruida y que habían sido obligados a abandonar la ciudad en que vivían para volver a llevar una vida normal.
Sentencia: ha habido una violación de los arts. 3 y 8 de la Convención. Los Estados están obligados, en virtud de lo dispuesto por dichos artículos, a realizar una investigación penal efectiva de los casos vinculados a actos de violencia contra menores. Además, Rumania ha contraído obligaciones internacionales relativas a la protección de los menores contra cualquier forma de abuso, incluida la asistencia en la recuperación y reintegración social de las víctimas. Por otra parte, resulta lamentable que durante los procedimientos, C.A.S. nunca haya recibido la asistencia o el acompañamiento de un psicólogo calificado a raíz de su violación.
CEDH, Nº 26692/05, C.A.S. and C.S. v. Romania, sentencia del 20-3-2012, en < http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng-press/pages/search.aspx#{%22display%22:[%221%22],%22dmdocnumber%22:[%22904412%22]}>.
4.8. Antecedentes del caso: según la peticionante, el sistema jurídico sueco -que no prohíbe la filmación sin consentimiento- no le proporcionó protección alguna cuando su padrastro, violando su integridad personal, intentó filmarla en secreto cuando ella tenía catorce años en un momento en que se encontraba desnuda.
Sentencia: por lo menos en teoría, el padrastro de la peticionante podría haber sido condenado criminalmente por abuso de menores o tentativa de producir pornografía infantil. Por otra parte, lo cierto es que Suecia ha adoptado una propuesta tendiente a criminalizar ciertos aspectos de las filmaciones ilícitas. Es por ello que el sistema sueco no ha mostrado ser deficiente en un grado que resulta incompatible con las exigencias de la Convención.
CEDH, Nº 5786/08, E.S. v. Sweden, sentencia del 21-6-2012, en http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng-press/pages/search.aspx#{%22display%22:[%221%22],%22dmdocnumber%22:[%22909844%22]}.

Casos pendientes de resolución:

S. H. H. v. Turkey (Nº 22930/08)

Matei v. Romania (Nº 43994/05)

Maltrato policial
5.1. Antecedentes del caso: un niño de doce años fue golpeado por agentes de policía para  que confesara que había robado dinero a su empleador (la acusación de robo luego fue retirada). El menor salió de la comisaría tambaleándose y vomitando, con grandes magullones de hasta 30 x 17 cm. Se ordenó la suspensión de la ejecución de las condenas de los agentes de policía responsables que, sin embargo, luego fueron promovidas.
Sentencia: ha habido una violación del art. 3 de la Convención en relación con la impunidad de los agentes de policía y la ausencia de una protección especial del menor. Por otra parte, de las constancias del proceso no surge la existencia de una preocupación por el menor, no hay referencia alguna a la edad de éste como factor agravante ni a la legislación nacional relativa a la protección de menores. Además, la impunidad de los responsables pone en duda el efecto disuasivo del sistema judicial y su capacidad para proteger.
CEDH, Nº 52067/99, Okkali v. Turkey, sentencia del 17-10-2006, en <http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng-press/pages/search.aspx#{%22display%22:[%221%22],%22dmdocnumber%22:[%22809516%22]}>.
5.2. Antecedentes del caso: un niño de catorce años denunció haber sido golpeado por agentes de policía debido a su origen gitano. No se inició ningún procedimiento judicial y los agentes de policía no fueron procesados.
Sentencia: ha habido una violación de los arts. 3 y 14 de la Convención. Las heridas del peticionante fueron consecuencia de tratos inhumanos y degradantes. Además, no se realizó ninguna investigación y el comportamiento de los agentes de policía estuvo claramente motivado por el racismo.
CEDH, Nº 42722/02, Stoica v. Romania, sentencia del 4-3-2008, en <http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng-press/pages/search.aspx#{%22display%22:[%221%22],%22dmdocnumber%22:[%22829686%2]}>.
5.3. Antecedentes del caso: un joven de diez y seis años fue llevado al hospital con una fractura en un testículo, numerosos cortes en su cara y hematomas en su ojo, espalda, muñeca y cuero cabelludo, dos horas después de haber sido conducido a una comisaría para un control de identidad, donde había sido esposado sin haber sido objeto de acusación alguna. Luego, el joven fue intervenido quirúrgicamente de urgencia y declarado inhábil para trabajar por veintiún días. Denunció haber sido golpeado y pateado en los genitales por los agentes de policía, quienes alegaron que habían actuado en defensa personal y que el joven se había fracturado el testículo al caer sobre un lavatorio.
Sentencia: ha habido una violación del art. 3 de la Convención. El peticionante se encontraba en una posición vulnerable. Fue esposado y sufrió lesiones graves a manos de los agentes de policía que, por el contrario, debían protegerlo. No queda claro por qué motivo fue esposado ya que el joven se había mostrado tranquilo antes de llegar a la comisaría y nunca había estado detenido. Si bien la investigación de los hechos fue adecuada, no se adoptaron medidas disciplinarias contra los responsables y las multas impuestas fueron mínimas. Existió, pues, una manifiesta desproporción entre la gravedad del acto y el castigo impuesto.
CEDH, Nº 34588/07, Darraj v. France, sentencia del 4-11-2010, en <http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng-press/pages/search.aspx#{%22display%22:[%221%22],%22dmdocnumber%22:[%22876839%22]}>.
5.4. Antecedentes del caso: un niño de doce años que se negó a dar su nombre en un control de identidad, durante su detención (que no fue registrada) sufrió malos tratos que le provocaron hematomas en su muslo y cerca de su ojo derecho.
Sentencia: ha habido una violación del art. 3 porque el niño fue sometido a tratos inhumanos y degradantes y porque los agentes de policía responsables no recibieron castigo efectivo alguno.
CEDH, Nº 2858/07, Ciğerhun Öner v. Turkey (no. 2) sentencia del 23-11-2010, en <http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-101878>.

Menores en los tribunales

 

6.1. Antecedentes del caso: dos niños de once años fueron sometidos a un juicio público durante más de tres semanas ante un tribunal de adultos –con fuerte cobertura periodística y gran interés de la opinión pública–, acusados del homicidio del bebé Jamie Bulger, cometido cuando los niños tenían diez años. Fueron condenados por homicidio.
Sentencia: ha habido una violación del art. 6.1 de la Convención porque los niños no tuvieron acceso a un juicio justo. Un niño acusado de cometer un delito debe ser tratado conforme a su edad, su nivel de madurez y a sus capacidades intelectuales y emocionales. Después del hecho, los niños sufrieron estrés post-traumático. La experiencia del juicio fue angustiante y aterradora, razón por la cual no lograban concentrarse.  La formalidad y el ritual del tribunal les debe haber resultado intimidante y la plataforma en la que debían permanecer de pie debe haber aumentado su incomodidad. Había pocas probabilidades de que pudieran cooperar con sus abogados dentro o fuera de la sala de audiencias. Sin embargo, no ha existido violación del art. 3 en razón de la edad de los peticionantes (no existe un estándar común en Europa relativo a la edad de imputabilidad penal) ni de la duración del juicio o de su carácter público.
CEDH, Nº 24724/94 y 24888/94, T. v. United Kingdom & V. v. United Kingdom,
sentencia del 16-12-1999, en <http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng-press/pages/search.aspx#{%22display%22:[%221%22],%22dmdocnumber%22:[%22800637%22]}>.
6.2. Antecedentes del caso: un niño de once años con un coeficiente intelectual muy bajo fue procesado ante un tribunal de adultos y condenado a dos años y medio de prisión por intentar robarle la cartera a una señora de ochenta y siete años que, al caerse, se fracturó el brazo.
Sentencia: ha habido una violación del art. 6.1 de la Convención porque el niño no pudo participar de todo su juicio. Tampoco pudo entender la función del jurado ni la necesidad de dar una buena impresión o el hecho de que corría el riesgo de ser encarcelado y el menor quería volver a su casa con su padre adoptivo. Es fundamental que un joven con capacidades intelectuales reducidas sea enjuiciado por un tribunal especial.
CEDH, Nº 60958/00, S.C. v. United Kingdom, sentencia del 15-6-2004, en  <http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng-press/pages/search.aspx#{%22display%22:[%221%22],%22dmdocnumber%22:[%22801294%22]}>.

Menores detenidos
7.1. Antecedentes del caso: un joven de diez y seis años estuvo en prisión preventiva durante más de cuatro meses antes de ser liberado.
Sentencia: existe una violación del art. 5.5 (derecho a la libertad y a la seguridad) ya que el peticionante por entonces era menor.
CEDH, Nº 21768/02, Selçuk v. Turkey, sentencia del 10-1-2006, en <http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng-press/pages/search.aspx?i=003-1550080-1627613>.
7.2. Antecedentes del caso: la niña congolesa Tabitha Kaniki Mitunga fue detenida al arribar al aeropuerto de Bruselas por no poseer los documentos requeridos. Su tío debía reunirse con ella antes de que se encontrara con su madre, refugiada en Canadá. A falta de un alojamiento más adecuado, se instaló en las dependencias previstas para los inmigrantes adultos ilegales durante dos meses, sin familiares y sin ninguna persona asignada para su orientación o asistencia educativa, antes de ser devuelta a la República Democrática del Congo. Ningún familiar fue a buscarla cuando llegó a Kinshasa. Finalmente, pudo encontrarse con su madre en Canadá merced a la intervención de los Primeros Ministros canadiense y belga.
Sentencia: ha habido una violación de los arts. 3 y 8 por la detención y la deportación deTabitha. La niña se encontraba en una situación de gran vulnerabilidad por su edad y condición de extranjera ilegal sin compañía de familiares. Tanto las condiciones de detención como su deportación provocaron en la niña una gran angustia y constituyeron circunstancias que demostraron falta de humanidad y la existencia de tratos inhumanos. Pese a tener la obligación de reunir a una menor con su familia, las autoridades belgas impidieron que Tabitha se reuniera con su madre. Por otra parte, su detención no cumplió ningún propósito ya que no existía riesgo alguno de que la niña huyera. Las autoridades tampoco garantizaron que la niña fuera atendida al llegar a Kinshasa.
CEDH, Nº 13178/03, Mubilanzila Mayeka and Kaniki Mitunga v. Belgium, sentencia del 12-10-2006, en <http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng-press/pages/search.aspx#{%22display%22:[%221%22],%22dmdocnumber%22:[%22809297%22]}>.
7.3. Antecedentes del caso: un menor de quince años fue procesado por un tribunal de adultos y condenado por ser miembro de una organización ilegal. El joven estuvo en prisión preventiva durante más de cuatro años y medio en una cárcel para adultos donde no recibió atención médica por sus problemas psicológicos e intentó suicidarse varias veces. Al ser interrogado por la policía, por el fiscal y por el juez, no contó con asistencia jurídica y, tanto él como su abogado, estuvieron ausentes en catorce de las treinta audiencias celebradas en el trámite de su proceso.
Sentencia: ha habido una violación de los arts. 5.3 (duración de la detención) y 3 de la Convención en razón de la edad del peticionante, de la duración de la detención junto a los adultos y de la ausencia de atención médica o de medidas para prevenir los intentos de suicidio. Es indudable que la detención provocó los problemas psicológicos y las tentativas de suicidio del menor. Las autoridades son directamente responsables de los problemas del joven por no brindarle la atención médica adecuada. Además, el joven no pudo participar en su juicio, circunstancia violatoria de varios aspectos del art. 6.
CEDH, Nº 70337/01, Güveç v. Turkey, sentencia del 20-1-2009, en <http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng-press/pages/search.aspx#{%22display%22:[%221%22],%22dmdocnumber%22:[%22845752%22]}>.
7.4. Antecedentes del caso: dos niños de trece y catorce años estuvieron en un centro de acogida para menores durante treinta días por haber robado comida y utensilios de cocina en la cantina de una escuela, a pesar de que habían confesado el robo y devuelto los bienes robados  y de ser inimputables penalmente en razón de su edad.
Sentencia: ha habido una violación del art. 5.1 porque los niños estuvieron detenidos arbitrariamente en un lugar que no les proveyó la supervisión educativa requerida.
CEDH, Nº28189/04 y 28192/04, Ichin and Others v. Ukraine, sentencia del 21-12-2010, en <http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-102362>.