RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO. EXTRANJEROS. ASILO. Expulsión. TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES. DERECHO DE DEFENSA. DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO.
Corte Europea de Derechos Humanos

M.S.S. c. Bélgica y Grecia - 21-1-2011

Texto de la sentencia (en inglés)


Resumen

El ciudadano afgano M.S.S. abandonó su país a comienzos del año 2008. Después de pasar por Irán y Turquía, entró en la Unión Europea a través de Grecia, donde se tomaron sus huellas digitales, estuvo detenido durante una semana y luego fue liberado con la orden de dejar el país. En febrero de 2009, M.S.S. llegó a Bélgica y se presentó en la Oficina de Extranjería (Oficina) sin documentos de identidad, solicitando asilo. Allí se comprobó que sus huellas digitales habían sido registradas en Grecia y fue ubicado en un centro de recepción de solicitantes de asilo en Lanaken.

Al mes siguiente, en virtud de lo dispuesto por el art. 10.1 del Reglamento nº 343/2003/CE (Reglamento de Dublín - Reglamento), la Oficina pidió a las autoridades griegas que se hicieran cargo de examinar la solicitud de asilo, pero estas no respondieron dentro del término de dos meses previsto en el art. 18.1 del Reglamento, silencio que la Oficina interpretó como una aceptación a su solicitud. Durante una entrevista, M.S.S. dijo que se había escapado de Afganistán con la ayuda de un contrabandista, quien había retenido su documento de identidad y al que le había pagado 12.000 dólares. Relató que había decidido pedir asilo en Bélgica después de encontrarse con unos soldados belgas de la OTAN quienes se habían mostrado muy amables con él.

En el mes de abril, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) envió una misiva al Ministro de Migraciones y Políticas de Asilo de Bélgica con copia a la Oficina de Extranjería, puntualizando las deficiencias en el procedimiento de asilo y en las condiciones de recepción de los solicitantes de asilo en Grecia, y recomendando la suspensión de los traslados a ese país. 

En el mes de mayo, la Oficina decidió no permitir a M.S.S. permanecer en Bélgica y, de conformidad con el Reglamento, le ordenó abandonar el territorio belga, dado que correspondía a Grecia y no a dicho Estado responsabilizarse de la solicitud de asilo. M.S.S. fue detenido y ubicado en un centro de extranjeros ilegales en Steenokkerzeel. El Comité Belga de Ayuda a los Refugiados, organismo que colabora con ACNUR, fue informado de los datos de contacto del abogado asignado al solicitante. Este presentó, con base en el art. 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención), un recurso ante la Junta de Apelaciones de Extranjería tendiente a lograr que se desestimara la orden de dejar el país, fundado en la posibilidad de riesgo de detención arbitraria y de malos tratos en Grecia. La apelación fue rechazada porque el abogado no se presentó a la audiencia. El 29 de mayo, M.S.S. se negó a abordar el avión que lo trasladaría a Grecia y fue nuevamente arrestado conforme a lo dispuesto por el art. 27.1 de la Ley de Extranjería, decisión que fue confirmada por la Chambre du Conseil del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas.

En el mes de junio, las autoridades griegas enviaron un documento confirmando que, conforme a los arts. 18.7 y 10.1 del Reglamento, eran responsables de examinar la solicitud de asilo de M.S.S.

Tras ser notificado de que su traslado a Grecia se realizaría el 15 de junio, M.S.S. presentó una nueva solicitud ante la Junta de Apelaciones de Extranjería de que se dejara sin efecto la orden de dejar el país. A esos efectos, invocó los riesgos que podría correr en Afganistán y si se lo trasladaba a Grecia, dadas las escasas posibilidades de que allí su solicitud de asilo fuera adecuadamente examinada, y las deplorables condiciones de detención y recepción a que estaban expuestos los solicitantes de asilo.

Asimismo, a través de su abogado, solicitó a la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte) la suspensión de ese traslado. A los riesgos que correría en ese país, agregó que había abandonado Afganistán después de escapar de una tentativa de homicidio de los talibanes en represalia por haber trabajado como intérprete para las tropas internacionales destacadas en Kabul.

La Corte se negó a aplicar la Regla 39 de su Reglamento, pero informó al gobierno griego que su decisión se fundamentaba en que confiaba en que dicho Estado honraría las obligaciones que había asumido en la Convención y en que cumpliría con la reglamentación comunitaria del asilo.

El 15 de junio, M.S.S. fue trasladado a Grecia. Cuatro días más tarde, su abogado recibió un primer mensaje de texto (sms) según el cual el solicitante había quedado inmediatamente detenido en un edificio cercano al aeropuerto junto con otras veinte personas, sin poder salir al aire libre, sin libre acceso a los baños, con alimentación muy escasa y donde dormía en un colchón sucio o directamente en el piso.

Al ser liberado el 18 de junio, M.S.S. recibió una tarjeta de solicitante de asilo (“tarjeta rosa”) y se le notificó que debía presentarse dentro de los dos días en la Dirección de Extranjería del Departamento de Asilo de la Policía de Ática para denunciar su domicilio en Grecia, a fin de que se lo informara sobre el proceso de su solicitud de asilo. El solicitante no se presentó y fue a vivir a un parque en el centro de Atenas donde se habían reunido otros ciudadanos afganos solicitantes de asilo.

El 2 de julio, considerando la creciente inseguridad existente en Afganistán y la falta de comunicación por parte de las autoridades griegas, la Corte decidió aplicar la Regla 39 e indicó al gobierno griego no deportar a M.S.S. porque el proceso ante la Corte aún estaba en trámite.

Algunos días después, el gobierno griego, respondiendo a una misiva de la Corte, informó que M.S.S. había solicitado asilo al llegar al aeropuerto de Atenas y que el procedimiento de asilo se había puesto en marcha. Agregó que el solicitante no se había presentado a la policía de Ática dentro de los dos días requeridos para llenar el formulario de solicitud y para comunicar su dirección.

El 1º de agosto, M.S.S. fue arrestado en el aeropuerto cuando intentaba abandonar el país con un documento de identidad búlgaro falso y quedó detenido durante siete días en el mismo edificio cercano al aeropuerto donde había estado anteriormente. En un mensaje de texto enviado a su abogado relató que durante su detención había sido golpeado por un agente de policía y que deseaba salir de Grecia a cualquier costo para no tener que vivir en condiciones tan hostiles.

Dos días después, el juzgado en lo criminal de Atenas lo condenó a dos meses de prisión en suspenso por intentar salir del país con documentos falsos. 

Posteriormente, M.S.S. se dirigió al departamento de policía de Ática, donde fue renovada su tarjeta rosa por seis meses.

En junio de 2010, el abogado de M.S.S. recibió un mensaje de texto en el que este le informaba que había intentado nuevamente abandonar Grecia para ir a Italia donde las condiciones de recepción eran más decentes y no iba a tener que vivir en la calle. Pero fue detenido por la policía en Patras, llevado a Salónica y luego a la frontera turca para ser expulsado. Finalmente, según M.S.S., Grecia decidió no expulsarlo debido a la presencia de la policía turca.

M.S.S. presentó un recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte) contra Bélgica y Grecia. Alegó la violación por parte de las autoridades belgas de los arts. 2 y 3 de la Convención, y del art. 3 por parte de las autoridades griegas. También adujo, en virtud del art. 13, la falta de un recurso que le permitiera acceder a una evaluación de sus reclamos. 

SE DECIDIÓ: se declara

- por unanimidad, que hubo violación del art. 3 de la Convención por parte de Grecia en razón de las condiciones de detención del recurrente;

por 16 votos contra 1, que hubo violación del art. 3 de la Convención por parte de Grecia en razón de las condiciones de vida del recurrente en ese país;

- por unanimidad, que hubo violación del art. 13 en conjunción con el art. 3 de la Convención por parte de Grecia en razón de las deficiencias en el procedimiento de asilo y del riesgo de expulsión del recurrente a Afganistán por la falta de un examen serio de las condiciones de su solicitud de asilo y por la falta de acceso a un recurso efectivo;

- por unanimidad, que no es necesario examinar el reclamo del recurrente en virtud del art. 13 en conjunción con el art. 2 de la Convención;

- por 16 votos contra 1, que hubo violación del art. 3 de la Convención por parte de Bélgica porque al trasladarlo a Grecia, las autoridades belgas expusieron al recurrente a la detención y a condiciones de vida en ese país contrarias a tal artículo;

- por unanimidad, que hubo violación del art. 13 en conjunción con el art. 3 de la Convención por parte de Bélgica;

- por unanimidad, que no es necesario examinar el reclamo del recurrente en virtud del art. 13 en conjunción con el art. 3 de la Convención;

- por unanimidad, que Grecia debe pagar al recurrente la cantidad de €1.000 en concepto de daño moral y de € 4.725 para cubrir costas y gastos;

- por 15 votos contra 2, que Bélgica debe pagar al recurrente € 24.900 en concepto de daño moral y, por 16 votos contra 1 € 7350 para cubrir costas y gastos.

Presunta violación del art. 3 de la Convención por parte de Grecia en razón de las condiciones de detención del recurrente

El recurrente alega que las condiciones de su detención en Grecia eran deplorables y que equivalían a un trato inhumano y degradante.

El confinamiento de extranjeros solo es aceptable como medida de prevención de la inmigración ilegal. Los Estados deben cumplir con sus obligaciones internacionales, en particular con la Convención de Ginebra de 1951 y con la Convención Europea de Derechos Humanos. Su legítima preocupación por frustrar los intentos cada vez más frecuentes de eludir las restricciones inmigratorias no debe privar a los solicitantes de asilo de la protección brindada por tales convenciones. Los Estados deben tomar en consideración el art. 3 de la Convención, que consagra uno de los valores fundamentales de las sociedades democráticas al prohibir absolutamente la tortura y los tratos degradantes e inhumanos, cualesquiera sean las circunstancias y la conducta de la víctima.

El recurrente no tenía el perfil de un “inmigrante ilegal” y las autoridades griegas conocían su identidad. Pese a ello, lo detuvieron inmediatamente sin darle explicación alguna, circunstancia que según los informes de entidades internacionales y organizaciones no gubernamentales es una práctica corriente en Grecia.

Si bien las alegaciones del recurrente con respecto al trato brutal y a los insultos que la policía le propinó durante su segunda detención no se han acreditado en forma documental, esta Corte se ve obligada una vez más a señalar que las mismas se compadecen con numerosos informes en idéntico sentido de organizaciones internacionales como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. Por otro lado, las denuncias del recurrente relativas a las condiciones de vida en el centro de recepción se sustentan en opiniones similares de la ACNUR, Amnesty International y Médecins sans Frontières. Además, en S.D. c. Grecia, esta Corte consideró que dichas condiciones -que pueden encontrarse en otros centros de detención de Grecia- equivalían a un trato degradante en términos del art. 3 de la Convención, tratándose de solicitantes de asilo.

Asimismo, el argumento del gobierno griego de que las detenciones del recurrente fueron breves no puede ser tomado en consideración. Como solicitante de asilo, el recurrente se encontraba en una situación particularmente vulnerable debido a su padecimiento durante la migración y a sus experiencias traumáticas previas.

Por ello, esta Corte sostiene que las condiciones de detención del recurrente eran inaceptables. Los sentimientos de arbitrariedad, de inferioridad y de ansiedad, así como el profundo efecto que indudablemente tales condiciones producen en la dignidad de una persona, constituyen un tratamiento degradante, contrario al art. 3 de la Convención.

Presunta violación del art. 3 de la Convención por parte de Grecia en razón de las condiciones de vida del recurrente

El recurrente alega que las autoridades griegas no le suministraron información alguna sobre alojamiento ni le proveyeron medio alguno de subsistencia. Por ello, al igual que otros ciudadanos afganos solicitantes de asilo, se vio obligado a vivir en un parque en el centro de Atenas durante varios meses, pasando sus días en busca de comida, recibiendo ocasionalmente ayuda material de la gente y de la iglesia, sin acceso a instalaciones sanitarias y temiendo ser atacado y asaltado por las noches. En opinión del recurrente, su situación de vulnerabilidad y de privación material y psicológica equivalía a un trato contrario al art. 3, por lo que no tenía otra opción más que abandonar Grecia y buscar refugio en otro lado.

Si bien esta Corte no puede comprobar la exactitud de la alegación del recurrente según la cual antes de diciembre de 2009 habría informado varias veces a las autoridades griegas que no contaba con un alojamiento, la información brindada por los organismos internacionales respecto de las condiciones existentes en los centros de recepción en Grecia reduce considerablemente el peso del argumento del gobierno griego según el cual la inacción del recurrente era la causante de su situación. De todas formas, dadas las condiciones de inseguridad y vulnerabilidad en que viven los solicitantes de asilo en Grecia, esta Corte considera que las autoridades de ese país no debieron esperar que el recurrente tomara la iniciativa de dirigirse al departamento de policía para atender a sus necesidades básicas. Por ello, el gobierno griego debe ser considerado responsable de la situación en la que el recurrente se encontró durante varios meses. Este ha sido víctima de un trato humillante que muestra una falta de respeto por su dignidad. Tales condiciones de vida, sumadas a la prolongada incertidumbre en la que ha quedado y la falta total de una perspectiva de mejoramiento de su situación, han alcanzado el nivel de severidad requerido para encuadrarse en el art. 3 de la Convención.

Presunta violación del art. 13 en conjunto con los arts. 2 y 3 de la Convención por parte de Grecia en razón de las fallas en el procedimiento de asilo

El recurrente alega que no contó con un recurso efectivo contemplado en el derecho griego mediante el cual reclamar la violación de los arts. 2 y 3 en conjunción con el art. 13 de la Convención. En efecto, en su opinión, las deficiencias en el procedimiento de asilo en Grecia lo pusieron ante el riesgo de ser deportado a su país de origen sin contar con un verdadero examen de los fundamentos su solicitud de asilo.

En su recurso ante esta Corte, con referencia a sus temores por la situación en Afganistán, M.S.S. presentó copias de certificados que demostraban que había trabajado en ese país como intérprete. Por otra parte, la Corte cuenta con información general sobre la situación en ese país y con la publicación actualizada de la ACNUR sobre las Directrices para la Evaluación de las Necesidades de Protección Internacional de los solicitantes de asilo de Afganistán.

También es preciso observar que, durante varios años, tanto la ACNUR como el Consejo del Comisionado Europeo de Derechos Humanos y muchas otras organizaciones internacionales no gubernamentales han señalado en repetidas ocasiones que en la práctica, la legislación griega no es aplicada y que el procedimiento de asilo tiene tantas deficiencias que los solicitantes cuentan con muy pocas probabilidades de que sus solicitudes y demandas fundadas en la Convención sean evaluadas por las autoridades griegas y que, ante la falta de un recurso efectivo, aquellos quedan desprotegidos ante la decisión de un traslado arbitrario a sus países de origen.

Asimismo, es preciso destacar la información insuficiente sobre el procedimiento a seguir con la que cuentan los solicitantes, las dificultades para acceder al departamento de policía de Ática, la falta de un sistema confiable de comunicación entre las autoridades y los solicitantes de asilo, la falta de intérpretes y de personal capacitado para conducir las entrevistas, la falta de asistencia letrada que priva a los solicitantes de asilo del acceso a un abogado y los excesivos retrasos en la toma de decisiones.

En relación con esto, a pesar de que las autoridades griegas afirman que existían folletos informativos en el aeropuerto, el recurrente alega no haber recibido información alguna sobre el procedimiento a seguir.

En la práctica, la accesibilidad a un recurso es decisiva cuando se trata de evaluar su efectividad. Las autoridades griegas no han tomado medidas para asegurar la comunicación entre las autoridades competentes y el solicitante. Esa circunstancia, sumada al mal funcionamiento del procedimiento de notificación a las “personas de domicilio desconocido” informado por el Consejo del Comisionado Europeo de Derechos Humanos y por la ACNUR, no asegura que el solicitante pueda conocer el resultado de su solicitud de asilo a tiempo como para accionar en el plazo prescrito.

Por otra parte, si bien es evidente que el recurrente carece de los medios necesarios para pagar un abogado, no ha recibido información alguna sobre el acceso a organizaciones que ofrecen asesoramiento jurídico.

Por último, esta Corte no puede considerar, como lo ha sugerido el gobierno griego, que la duración de los procedimientos ante la Suprema Corte Administrativa resulte irrelevante en términos del art. 13. En efecto, se ha destacado la importancia de una rápida acción en los casos concernientes a malos tratos perpetrados por agentes del Estado. Las acciones rápidas son aún más necesarias cuando, como en este caso, el interesado que ha presentado un reclamo en términos del art. 3 en caso de deportación no cuenta con la garantía procesal de que el mismo será tomado seriamente en consideración en primera instancia y estadísticamente no tiene ninguna oportunidad de que se le ofrezca alguna forma de protección y vive en un estado de precariedad contrario al art. 3. Asimismo, la información brindada por el Consejo Europeo del Comisionado de Derechos Humanos concerniente a la duración de los procedimientos es prueba de que una apelación ante la Suprema Corte Administrativa no compensa la falta de garantías relativas a las solicitudes de asilo.

Presunta violación de los arts. 2 y 3 de la Convención por parte de Bélgica por exponer al recurrente a riesgos debidos a las deficiencias en el procedimiento de asilo en Grecia

El recurrente alega que las autoridades belgas, encontrándose al tanto de las deficiencias existentes en los procedimientos de asilo en Grecia y no habiendo evaluado los riesgos que corría al trasladarlo a ese país, no cumplieron con sus obligaciones previstas en los arts. 2 y 3 de la Convención.

Esta Corte no suscribe el argumento esgrimido por las autoridades belgas según el cual, no habiendo sido mencionados en la entrevista, la Oficina no había tomado en cuenta los temores del recurrente de ser trasladado a Grecia en el momento en que se dictó la orden para que abandonara el país. Los numerosos informes basados en estudios de campo coinciden en señalar las dificultades prácticas existentes en la aplicación del sistema de Dublín en Grecia, las deficiencias de los procedimientos de asilo y la práctica de una deportción directa o indirecta a nivel individual o grupal.

También resulta de suma importancia la misiva enviada por la ACNUR en abril de 2009 al Ministro de Migraciones belga que contenía un firme alegato a favor de la suspensión de los traslados a Grecia.

Presunta violación del art. 3 de la Convención por parte de Bélgica en razón de la exposición del recurrente a condiciones de detención y de vida contrarias al art. 3

El recurrente alega que las autoridades belgas, al trasladarlo a Grecia en virtud del Reglamento, lo expusieron a un trato contrario al art. 3 de la Convención.

En opinión de esta Corte, antes del traslado del recurrente a Grecia, ya eran conocidas las condiciones degradantes de detención y de vida de los solicitantes de asilo en ese país. Por otra parte, no puede imputarse al recurrente no haber informado a las autoridades administrativas belgas las razones por las que no deseaba ser transferido a Grecia. En efecto, el procedimiento ante la Oficina no contemplaba tales explicaciones y las autoridades belgas aplican sistemáticamente el Reglamento. Por ello, al trasladar al recurrente a Grecia, las autoridades belgas lo expusieron a sabiendas a condiciones de detención y de vida degradantes.

Presunta violación del art. 13 en conjunción con los arts. 2 y 3 de la Convención por parte de Bélgica en razón de la falta de un recurso efectivo contra la orden de expulsión

El recurrente alega que no existía ningún recurso en el derecho belga mediante el cual habría podido reclamar las presuntas violaciones de los arts. 2 y 3 de la Convención.

En la jurisprudencia de la Corte está establecido que toda denuncia basada en que la expulsión a otro país puede exponer a una persona a un trato contrario al art. 3 de la Convención requiere de una evaluación rigurosa y que, sujeta a un cierto margen de apreciación librado a los Estados, la conformidad con el art. 13 requiere que el organismo competente deba estar en condiciones de examinar el fondo de la denuncia y sufragar la debida reparación.

En efecto, la evaluación de las denuncias que la Junta de Apelación de Extranjería hizo en virtud del art. 3 en el momento de la expulsión del recurrente no fue exhaustiva. En consecuencia, el procedimiento para solicitar la suspensión de la ejecución en un procedimiento urgente no satisface las exigencias del art. 13 de la Convención.

Por otra parte, es cierto que el recurrente tuvo que enfrentar varios obstáculos. Su solicitud de suspensión de la ejecución en el procedimiento urgente fue rechazada por motivos procesales, en particular porque él no se presentó. Pero este hecho no puede ser considerado como una falta de diligencia por parte del recurrente. Por ello, no puede decirse que el recurrente no haya agotado los recursos internos.