MATRIMONIO. MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. Prohibición. DERECHO A LA IGUALDAD. DISCRIMINACIÓN CON BASE EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL. HOMOSEXUALES.

Corte Europea de Derechos Humanos

Schalk y Kopf c. Austria - 24-6-2010

Texto de la sentencia (en inglés).


 

Resumen



Los peticionantes Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf son ciudadanos austríacos, nacidos en 1962 y 1960, respectivamente, y y viven en Viena. Forman una pareja homosexual.

En septiembre de 2002, pidieron a las autoridades competentes que les permitieran contraer matrimonio. La Oficina Municipal de Viena rechazó su solicitud con base en que sólo pueden contraer matrimonio personas de distinto sexo. Entonces, interpusieron una apelación ante el Gobernador Regional de Viena, quien confirmó la decisión municipal.

En una impugnación constitucional que posteriormente promovieron, los peticionantes alegaron, en particular, que la imposibilidad jurídica en que se encontraban de contraer matrimonio constituía una violación a su derecho al respecto a su vida privada y familiar y al principio de no discriminación. La Corte Constitucional desestimó su pretensión porque entendió que ni la Constitución austríaca ni la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención) exigen que el concepto de matrimonio, orientado hacia la posibilidad de la paternidad, se extienda a las relaciones de otro tipo, y que la protección a las relaciones de las personas del mismo sexo en términos de la Convención no hace surgir una obligación de modificar la ley de matrimonio.

El 1-1-2010 entró en vigencia en Austria la Registered Partnership Act, norma cuyo objeto es brindar a las parejas integradas por personas del mismo sexo un mecanismo formal para reconocer y dar efectos jurídicos a su relación. Si bien el Acta brinda a los miembros de estas relaciones muchos de los derechos y obligaciones que tienen los cónyuges, lo cierto es que subsisten algunas diferencias. En particular, no se les permite la adopción de un niño, ni la adopción del hijastro, ni la inseminación artificial.

Con base en el art. 12 de la Convención, los peticionantes se agraviaron de la negativa de las autoridades austríacas de permitirles contraer matrimonio. Fundándose también en el art. 14 en conjunción con el art. 8, denunciaron que eran objeto de discriminación con base en su orientación sexual, puesto que se les denegaba el derecho a casarse, y no tenían ninguna otra posibilidad de lograr que su relación fuera reconocida jurídicamente antes de la entrada en vigencia de la Registered Partnership Act. Esta solicitud se presentó ante la Corte Europea de Derechos humanos el 5-8-2004.

SE DECIDIÓ: la Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a los Estados a garantizar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales.
No se ha producido una violación al art. 12 (derecho al matrimonio).
No se ha producido una violación al art. 14 (prohibición de discriminar) en conjunción con el art. 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) de la Convención.

Supuesta violación al art. 12.

Corresponde en primer lugar examinar si el derecho a contraer matrimonio reconocido a "los hombres y mujeres" en la Convención podría aplicarse a la situación de los peticionantes. En lo que hace a su pretensión de que en la sociedad actual la procreación de niños ha dejado de ser un elemento decisivo en un matrimonio civil, cabe considerar que en Christine Goodwine c. Reino Unido (n°. 28957/95, del el 11-7-2002), esta Corte ya ha decidido que la imposibilidad de concebir un hijo no quita per se el derecho a casarse. Sin embargo, esta conclusión y la jurisprudencia de esta Corte conforme a la cual la Convención debe interpretarse en las condiciones actuales no permiten arribar a la conclusión que proponen los peticionantes, conforme a la cual el art. 12 obliga a los Estados miembros a permitir el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo.

En los Estados miembros del Consejo de Europa no existe consenso en relación a este tema. Teniendo en cuenta la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la cual el gobierno austríaco ha hecho referencia en sus presentaciones, esta Corte nota que el artículo relevante que reconoce el derecho al matrimonio no contiene una referencia al hombre y a la mujer que lleve a una conclusión de que el derecho a casarse debe, en todos los casos, estar limitado al matrimonio entre dos personas de distinto sexo. Al mismo tiempo, la Carta deja la decisión de permitir o no la celebración de los matrimonios entre personas del mismo sexo a la reglamentación del derecho interno de los Estados miembros. Cabe destacar que las autoridades nacionales están mejor posicionadas que esta Corte para evaluar y responder a las necesidades de la sociedad en esta materia, dado que el matrimonio tiene connotaciones sociales y culturales muy arraigadas que difieren mucho de una sociedad a otra.

En conclusión, el art. 12 no impone una obligación al gobierno austríaco de brindar a una pareja del mismo sexo como la de los peticionantes el acceso al matrimonio. Por lo tanto, en forma unánime, decidimos que no ha habido una violación a este artículo.

Supuesta violación al Art. 14 en conjunción con el art. 8.

Corresponde, en primer lugar, resolver si la relación de una pareja del mismo sexo como la de los peticionantes cae no sólo dentro de la noción de "vida privada", sino si también constituye "vida familiar" en términos del art. 8.

Durante la última década, se ha producido una rápida evolución de las actitudes sociales hacia las parejas del mismo sexo en muchos Estados miembros, y un número considerable de ellos las han reconocido jurídicamente. Por lo tanto, esta Corte llega a la conclusión de que la relación de los peticionantes, que es una pareja del mismo sexo, que cohabita en forma estable, cae dentro de la noción de "vida familiar", como la relación de una pareja del mismo sexo que está en la misma situación.

Esta Corte ha sostenido en forma reiterada que un tratamiento diferente basado en la orientación sexual requiere estar justificado en razones particularmente serias. Debe presumirse que las parejas del mismo sexo tienen la misma capacidad que las heterosexuales para conformar relaciones estables y que, en consecuencia, se encuentran en una situación muy similar en lo que hace a su necesidad de que se reconozca jurídicamente su relación. Sin embargo, dado que la Convención tiene que ser interpretada como un todo, y teniendo en cuenta que hemos arribado a la conclusión de que el art. 12 no impone a los Estados una obligación de dar a las parejas del mismo sexo acceso al matrimonio, esta Corte no puede compartir el criterio propuesto por los peticionantes de que esa obligación podría derivarse del art. 14 en conjunción con el art. 8.

Dado que con la entrada en vigencia en Austria de la
Registered Partnership Act, los peticionantes tienen la opción de que su relación sea reconocida formalmente, no corresponde a esta Corte establecer si la carencia de toda forma de reconocimiento a las parejas del mismo sexo constituiría una violación al art. 14 tomado en conjunción con el art. 8, si esta situación aún persistiera.

Queda por examinar si Austria debería haber brindado a los peticionantes una vía alternativa de reconocimiento jurídico antes de lo que lo hizo. Cabe observar que si bien está surgiendo un consenso europeo tendiente al reconocimiento de las parejas del mismo sexo, aún no hay una mayoría de Estados que así lo haya resuelto. El derecho austríaco refleja esta evolución. Si bien no está en la vanguardia, el legislador austríaco no merece reproche por no haber aprobado antes la Registered Partnership Act.

Resulta inconvincente el argumento de que si un Estado elige brindar a las parejas del mismo sexo una forma alternativa de reconocimiento, esté obligado a conferirles un estatus que se corresponda en todos los aspectos con el matrimonio. La circunstancia de que la Registered Partnership Act conserve algunas diferencias sustanciales con el matrimonio en lo que hace a los derechos de los padres, se corresponde en gran medida con la tendencia que también existe en otros Estados Miembros. Además, en este caso, esta Corte no tuvo que examinar cada una de las diferencias en forma detallada. Dado que los peticionantes no afirmaron estar directamente afectados por las restricciones subsistentes relativas a los derechos parentales, ello hubiera constituido ir más allá del ámbito del caso establecer si estas diferencias estaban justificadas.

A la luz de estas conclusiones, esta Corte decide por 4 votos a 3, que no hubo violación al art. 14 en conjunción con el art. 8.

 

 

 
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