PROCESO PENAL. DERECHO AL RESPETO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR. Derecho de un concubino a no declarar contra su pareja. Equiparación a estos efectos del matrimonio con el concubinato no registrado. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Prevención del crimen. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Corte Europea de Derechos Humanos

Van der Heijden c. Países Bajos - 3-04-2012 c

Texto en inglés


Resumen

Gina Gerdina van der Heijden es holandesa y vive en ´s-Hertogenbosch (Holanda). En mayo de 2004, fue citada a declarar como testigo en un proceso penal promovido contra su pareja –Sr. A– por haber disparado y asesinado a un hombre en una cafetería de su lugar de residencia. Van der Heijden compareció ante el tribunal, pero se negó a declarar con base en que, si bien no estaba casada ni unida civilmente con el Sr. A, hacía dieciocho años que convivían y tenían dos hijos, por lo que debía gozar del derecho a no declarar contra él, derecho que el art. 217 § 3 del Código Procesal Penal (CPP) reconoce a los cónyuges y a las parejas unidas civilmente.

El 2 de junio de 2004, los tribunales nacionales decidieron que Van der Heijden no gozaba del derecho a no declarar contra su pareja y que el interés de la fiscalía en la obtención de pruebas prevalecía sobre su interés personal en permanecer en libertad. Van der Heijden fue inmediatamente detenida por no cumplir una orden judicial. Al día siguiente, el tribunal rechazó su pedido de excarcelación y un día más tarde extendió su detención por doce días más.

El 15 de junio de 2004, el tribunal rechazó el pedido de la fiscalía de extender la detención y ordenó la liberación de Van der Heijden, destacando que su interés personal en ser liberada prevalecía sobre el de la fiscalía en descubrir la verdad.

Finalmente, en mayo de 2005, la Corte Suprema de los Países Bajos desestimó la pretensión de Van der Heijden de que la obligación de declarar violaba su derecho al respeto a la vida privada y familiar, y constituía una forma de discriminación en términos de los arts. 8 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención). Este Alto Tribunal explicó que el bien jurídico protegido por el art. 217 § 3 del CPP es la "vida familiar" en el sentido utilizado en el art. 8 de la Convención, esto es, la que existe entre cónyuges y parejas unidas civilmente. La diferencia entre el tratamiento acordado a los cónyuges y parejas unidas civilmente y el acordado a las otras parejas se justifica porque el deber de declarar es una obligación impuesta por la ley, y las excepciones –como la prevista para los cónyuges y para parejas unidas civilmente– están limitadas en forma clara y viable para garantizar la seguridad jurídica. Esa decisión no fue recurrida.

El 30 de noviembre de 2005, Van der Heijden presentó un recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte) invocando la violación de los arts. 8 y 14 de la Convención. El 7 de diciembre de 2010, la Sala interviniente cedió su jurisdicción a la Gran Sala de la Corte.

SE DECIDIÓ: por 10 votos contra 7, se decide que no hubo violación del art. 8 de la Convención, y por 10 votos contra 7, que no hay necesidad de examinar la denuncia de violación al art. 14 en conjunción con el art. 8 de la Convención.

Van der Heijden puso un énfasis especial en alegar que el respeto por la vida privada no debe depender de un requisito puramente formal como la existencia de un acta de matrimonio. Alegó, basándose en el art. 8, que ella debería tener derecho a no declarar contra su pareja, ya que la relación estable que tenía con él era, a todos los efectos, idéntica a un matrimonio o una unión civil. Luego buscó sustento en el art. 14 para denunciar como discriminatoria la diferencia de tratamiento brindada, por un lado, a los cónyuges y a las parejas unidas civilmente, y, por otro, a las parejas que conviven sin estar casadas ni unidas civilmente.

Presunta violación del art. 8 de la Convención

La "vida familiar" de Van der Heijden con el Sr. A no es materia de controversia, ya que mantienen una relación desde hace dieciocho años, durante los cuales han convivido –salvo mientras el Sr. A estuvo en prisión– y han tenido dos hijos.

El intento de obligar a Van der Heijden a declarar contra quien era su pareja desde hace tanto tiempo interfirió con su derecho al respeto de su vida familiar. Dicha interferencia, prevista en el Código Procesal Penal de los Países Bajos, se hizo "conforme a la ley" y tuvo como "objetivo legítimo" el procesamiento de los delitos.

En primer lugar, esta Corte observa que en los Estados miembros del Consejo de Europa existe una amplia variedad de prácticas en materia de derecho a no declarar y una amplia discrecionalidad para hacer un balance de los intereses contrapuestos, a saber, el interés publico en juzgar un delito grave y el interés en proteger la vida familiar de la injerencia del Estado.

Los Países Bajos son uno de los Estados que optaron por otorgar, a través de una ley, el derecho a negarse a declarar a cierta categoría de testigos. El derecho a estar exento del cumplimiento de un deber cívico ordinario como es prestar declaración debe estar sujeto a ciertas condiciones y formalidades, y las categorías de los beneficiarios de dicho derecho deben estar claramente estipuladas. Tal como indicó la Corte Suprema de los Países Bajos, la categorización y determinación de las condiciones que rigen en dicho país están establecidas de "modo claro y viable".

Asimismo, los Estados miembros tienen atribuciones para fijar límites al alcance del derecho a no declarar y para atribuir este derecho solo a los miembros de matrimonios y de uniones civiles. Sin perjuicio de ello, esta Corte no acepta que la relación de Van der Heijden con el Sr. A tenga que producir los mismo efectos jurídicos que las uniones formalizadas, pese a las semejanzas que, en términos sociales, tiene con un matrimonio o con una unión civil. El factor determinante no es la duración ni el carácter solidario de la relación, sino la existencia de un compromiso público que conlleva un conjunto de derechos y obligaciones de naturaleza contractual. La inexistencia de este acuerdo jurídicamente vinculante hace que la relación de Van der Heijden con el Sr. A sea sustancialmente diferente de la de una pareja casada o unida civilmente.

Si bien algunos Estados miembros como los Países Bajos acuerdan un mismo tratamiento a los matrimonios y a las relaciones similares al matrimonio –como la de Van der Heijden– en materia de locación, seguridad social y tributaria, lo cierto es que las reglamentaciones de estas solo se fundan en consideraciones que nada tienen que ver con el importante interés público en juzgar los delitos graves.

Al parecer, no se impidió a Van der Heijden casarse o unirse civilmente con el Sr. A y la peticionante no debe ser criticada por haber decidido no hacerlo. No obstante, al haber tomado esa decisión, debe aceptar las consecuencias jurídicas que de ella derivan, esto es, quedar fuera del ámbito de la relación familiar "protegida" a la cual el Poder Legislativo de los Países Bajos ha decidido otorgarle el derecho a no declarar.

Esta Corte tampoco considera que la decisión de detener a Van der Heijden durante trece días haya sido desproporcionada, ya que las normas jurídicas internas que fundaron su detención contenían suficientes garantías procesales.

Por lo tanto, no hubo una violación del art. 8.

Presunta violación del art. 14 de la Convención

Esta Corte ya ha considerado la esencia de la denuncia de discriminación formulada por Van der Heijden en términos del art. 8. Por lo tanto, decide que no es necesario analizarla en términos del art. 14 en conjunción con el art. 8.

Nota del Instituto: las sentencias de la Gran Sala son definitivas. Todas las sentencias definitivas de la Corte Europea de Derechos Humanos se transmiten al Comité de Ministros del Consejo de Europa para que supervise su ejecución. Aqui se puede acceder, en inglés, a la información vinculada con la ejecución de las sentencias.