LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Alcances. Resctricciones necesarias en una sociedad democrática. DERECHO A LA INFORMACIÓN. DERECHO AL HONOR. DERECHO A LA INTIMIDAD. DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR. DERECHO COMUNITARIO. Margen de apreciación de los Estados miembros. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

Axel Springer AG c. Alemania
Von Hannover c. Alemania (no. 2)
- 7-2-2012


Texto de la sentencia recaída en el caso Axel Springer AG c. Alemania (en inglés)
Texto de la sentencia recaída en el caso Von Hannover c. Alemania (en inglés)

Resumen

En el caso de Axel Springer AG, la principal peticionante es la empresa alemana que publica el Bild, periódico de amplia circulacion. En septiembre de 2004, el Bild publicó un artículo en primera plana que decía que X -un actor de televisión muy conocido- había sido arrestado en posesión de cocaína en un puesto del Festival de Cerveza de Munich. El artículo se complementaba con otro más detallado incluido en otra página, ilustrado con tres fotos de X. Allí se comentaba que el mencionado actor había actuado como jefe de policía en una serie televisiva muy popular desde 1998 y que ya en julio del 2000 se le había impuesto una condena a prisión en suspenso por posesión de drogas. En julio de 2005, el periódico difundió un segundo artículo en el que manifestaba que X había sido condenado y que se le había impuesto una multa por posesión ilegal de drogas luego de haber confesado.

Inmediatamente después de la aparición del primer artículo, X promovió una acción tendiente a lograr el dictado de una orden judicial contra Springer ante el Tribunal Regional de Hamburgo, el cual hizo lugar a su solicitud y prohibió a la editorial cualquier ulterior publicación del artículo y de las fotos. La prohibición de publicar el artículo fue confirmada, en junio de 2005, por la cámara de apelaciones. La sentencia relativa a las fotos no había sido materia de recurso por parte de Springer.

En noviembre de 2005, el Tribunal Regional de Hamburgo prohibió la publicación de casi todo el artículo y ordenó a Springer pagar una indemnización cuyo monto se determinó por acuerdo de las partes. El tribunal sostuvo, en particular, que la protección del derecho de X a la personalidad prevalecía sobre el derecho del público a estar informado, pese a que la veracidad de los hechos descriptos por el periódico no había sido controvertida. El caso no se vinculaba a un delito grave ni existía un interés público especial en saber acerca del delito cometido por X. Esta sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Hamburgo y, en diciembre de 2006, por la Corte Federal de Justicia.

En el otro grupo de procesos vinculados al segundo artículo, relativo a la condena impuesta a X, el Tribunal Regional de Hamburgo hizo lugar a la pretensión del actor esencialmente con los mismos fundamentos. La sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Hamburgo y, en junio de 2007, por la Corte Federal de Justicia.

En marzo de 2008, el Tribunal Constitucional Federal declaró inadmisible una apelación interpuesta por la empresa periodística contra estas decisiones.

En el caso Von Hannover los peticionantes son la princesa Carolina von Hannover, hija del difunto príncipe Rainiero III de Mónaco y su esposo el príncipe Ernesto Augusto von Hannover. Desde comienzos de la década de 1990, la princesa Carolina ha intentado impedir la publicación de su vida privada en la prensa. Dos series de fotos, publicadas en 1993 y 1997 en revistas alemanas, dieron lugar a tres grupos de procedimientos ante los tribunales alemanes. Las tres sentencias más importantes de la Corte Federal de Justicia de 1995 y del Tribunal Constitucional Federal de 1999 desestimaron sus pretensiones. Este proceso fue materia de la decisión que la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte Europea) adoptó en el caso Caroline von Hannover v. Germany (n° 59320/00) del 24-06-2004, en la cual la Corte sostuvo que las decisiones judiciales alemanas habían violentado el derecho de la princesa Carolina al respeto a su vida privada, garantizado por el art. 8 de la Convención.

Fundándose en esa sentencia, la princesa Carolina y el príncipe Ernesto Augusto posteriormente promovieron varios procesos ante los tribunales civiles alemanes tendientes a obtener órdenes que prohibieran la publicación de otras fotos tomadas sin su consentimiento, en las que se los mostraba paseando durante unas vacaciones de ski, que habían aparecido en las revistas alemanas Frau im Spiegel y Frau Aktuell entre 2002 y 2004.

Si bien la Corte Federal de Justicia, en una sentencia del 6 de marzo de 2007, reconoció la pretensión de la princesa Carolina en relación con la publicación de las dos fotos en cuestión porque entendió que no contribuían a un debate de interés general, desestimó su reclamo vinculado a otra que había aparecido en febrero de 2002 en Frau im Spiegel que mostraba a la pareja dando un paseo a pie durante sus vacaciones de ski en St. Moritz y que estaba acompañada por un informe del mal estado de salud del príncipe Rainiero de Mónaco. La Corte Federal encontró que la mala salud del príncipe reinante era un tema de interés general y que la prensa tenía derecho a informar sobre la forma en que sus hijos conciliaban sus obligaciones de solidaridad familiar con las legítimas necesidades de vida privada, entre las cuales se encontraba el deseo de salir de vacaciones. En una sentencia del 26 de febrero de 2008, el Tribunal Constitucional Federal desestimó el planteo constitucional articulado por la princesa Carolina, rechazando en particular su pretensión de que los tribunales alemanes habían pasado por alto o no habían tomado suficientemente en cuenta la jurisprudencia de la Corte Europea. El 16 de junio de 2008, la Corte Constitucional se negó, sin dar fundamento, a considerar otros planteos constitucionales vinculados con la misma foto y con otra similar publicada en Frau aktuell.

Axel Springer AG se agravió, basándose en el art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención), de la orden judicial que le prohibía toda publicación ulterior de los artículos.

La princesa Carolina von Hannover y el príncipe Ernesto Augusto von Hannover se agraviaron, basándose en el art. 8 de la Convención, de la negativa de los tribunales alemanes a prohibir cualquier ulterior publicación de las fotos que eran materia de controversia. Alegaron en particular que los tribunales no habían tomado suficientemente en cuenta la sentencia dictada por la Corte Europea en el caso Caroline von Hannover v. Germany de 2004.

El 30 de marzo de 2010, la Sala de la Corte Europea a la que se asignaron estas peticiones las acumuló y cedió su competencia a la Gran Sala, la cual celebró una audiencia vinculada a los dos casos el 13 de octubre de 2010.


SE DECIDIÓ: la cobertura periodística de las vidas privadas de las personas famosas es aceptable cuando es en interés general y está en un balance razonable con el derecho al respeto de la vida privada.

En el caso de Axel Springer AG, la Corte Europea decide, por mayoría, que ha existido una violación del art. 10 (libertad de expresión) de la Convención.

En el caso Von Hannover (n° 2), decide por unanimidad que no ha habido violación del art. 8 (derecho a la vida privada y familiar) de la Convención.

En el caso Axel Springer AG no se ha controvertido que las decisiones de los tribunales alemanes hayan constituido una interferencia en el derecho de Springer a la libertad de expresión, garantizado por el art. 10. Tampoco que la interferencia se encuentre prescripta por el derecho alemán y que persiga un objetivo legítimo, a saber, la protección de la reputación de terceros.

En cuanto a la cuestión de si la interferencia resulta necesaria en una sociedad democrática, cabe anotar que los artículos en cuestión, vinculados al arresto y condena a un actor, se relacionan con actos públicos judiciales con relación a los cuales el público tiene interés en estar informado. Asimismo, corresponde evaluar cuán conocida es una persona, especialmente cuando lo es fundamentalmente a nivel nacional, como el actor peticionante. La Cámara de Apelaciones encontró que este es bien conocido y muy popular porque ha interpretado a un jefe de polícía durante un largo período. Entonces, consideró que el actor es suficientemente bien conocido como para revestir el carácter de personalidad pública, lo cual refuerza el interés del público en estar informado de su arresto y de los procesos seguidos en su contra.

Si bien esta Corte, en términos generales, podría compartir la evaluación hecha por los tribunales alemanes en relación con el interés de Springer en publicar los artículos se fundaba exclusivamente en que el peticionante era un actor bien conocido que había cometido un crimen -que no hubiera sido informado en caso de haber sido inflingido por una persona no conocida por el público–, cabe destacar que el actor había sido arrestado en público en el Festival de Cerveza de Munich. Por otra parte, su expectativa de mantener efectivamente protegida su vida privada había quedado, además, reducida por la circunstancia de que él previamente había revelado detalles de la misma en varias entrevistas.

Conforme a la declaración de uno de los periodistas comprometidos, cuya veracidad no fue cuestionada por el gobierno alemán, la información publicada en el Bild en septiembre de 2004 en relación con el arresto del actor había sido obtenida de la policía y de la oficina del fiscal de Munich. Por lo tanto, tenía suficiente fundamento fáctico, y la veracidad de la información difundida en ambos artículos no fue materia de controversia entre las partes.

Nada sugiere que Springer no haya hecho un balance de su interés en publicar la información y el derecho del actor al respeto a su vida privada. Dado que había obtenido la confirmación de la información de parte de la fiscalía, no tenía fundamentos suficientemente sólidos para creer que debía preservar el anonimato del actor. Por lo tanto, esta Corte estima que no puede considerarse que había actuado de mala fe. En ese contexto, también cabe manifestar que toda la información revelada por Springer el día en que apareció el primer artículo fue confirmada por el fiscal a otras revistas y a canales de televisión.

Además, los artículos no revelaron detalles de la vida privada del actor, sino que principalmente se referían a las circunstancias en que se había producido su arresto y al resultado del proceso penal seguido en su contra. No contenían ninguna expresión despectiva ni afirmación infundada, y el gobierno no había demostrado que su publicación hubiera tenido consecuencias graves para el actor. Si bien las sanciones impuestas a Springer fueron leves, lo cierto es que fueron idóneas para producir un efecto disuasivo en dicha empresa periodística.

Las restricciones impuestas a la empresa no son razonablemente proporcionadas al legítimo interés de proteger la vida privada del actor. Por lo tanto, no ha habido una violación del art. 10.

En Von Hannover (no. 2), esta Corte no tiene que examinar si Alemania ha cumplido sus obligaciones al ejecutar la sentencia dictada en el caso Caroline von Hannover v. Germany, de 2004, dado que esa es responsabilidad del Comité de Ministros del Consejo de Europa, el cual, en la resolución adoptada el 31-10-2007 sobre este tema, declaró que dichas obligaciones estaban cumplidas y decidió concluir el examen del caso. Al resolver este segundo caso, solo corresponde a esta pronunciarse sobre los nuevos procesos promovidos por los peticionantes.

A esos efectos, corresponde observar que con posterioridad al dictado de su sentencia de 2004, la Corte Federal de Justicia de Alemania modificó su jurisprudencia anterior. En particular, destacó la importancia de determinar si una noticia periodística contribuye al debate fáctico y si su contenido sirve un propósito que excede el mero deseo de satisfacer la curiosidad pública. La Corte Federal de Justicia destacó que cuanto mayor valor tiene la información para el público, mayor debe ser el interés que la persona tiene en estar protegida frente a la publicación y viceversa; y que el interés del lector en entretenerse generalmente tiene menor gravitación que el interés en proteger la esfera de la privacidad. El Tribunal Constitucional alemán confirmó este criterio.

La circunstancia de que la Corte Federal haya evaluado el valor que, en términos de información, tenía la foto en cuestión -la única contra la cual no se había dictado una orden que prohibiera su ulterior publicación- en el contexto del artículo publicado junto con ella no merece críticas en términos de la Convención. La foto, en el contexto del artículo, al menos en algún grado contribuye a un debate de interés general, y la categorización de la enfermedad del príncipe Rainiero como un suceso de la sociedad contemporánea, hecha por los tribunales alemanes, no puede considerarse irrazonable, pese a lo cual habían prohibido la publicación de otras dos fotos que mostraban a los peticionantes en circunstancias similares precisamente con base en que se las públicaba solo con fines de entretenimiento. Además, más allá de la cuestión en la medida en que puede presumirse que Caroline von Hannover ha asumido funciones oficiales en el Principiado de Mónaco, no puede alegarse que los peticionantes -quienes incuestionablemente son personas muy conocidas- sean personas particulares ordinarias. Tienen que ser consideradas personalidades públicas.

Los tribunales alemanes llegaron a la conclusión de que los peticionantes no habían aportado ninguna prueba de que las fotos hubieran sido tomadas en un clima de acoso general -como ellos alegaban- o en secreto. En este caso, los tribunales alemanes no han brindado mayor tratamiento a la determinación de la forma en que se habían tomado las fotografías, puesto que los peticionantes no habían planteado ningún argumento relevante a ese respecto.

En conclusión, los tribunales alemanes han hecho un cuidadoso balance del derecho a la libertad de expresión de las empresas periodísticas frente al derecho de los peticionantes al respeto a sus vidas privadas. Al hacerlo, han tomado expresamente en cuenta la jurisprudencia de esta Corte Europea, incluyendo la sentencia dictada en el año 2004 ya mencionada. En consecuencia, no ha habido una violación del art. 8.

Articulo 41 (justa compensación)
En cuanto al art. 41 (justa compensación), Alemania debe pagar a Axel Springer AG € 17.734,28 en concepto de daños y € 32.522,80 para cubrir las costas.

 

 
CSJN: Talcahuano 550 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (C1013AAL) - Conmutador: 4370-4600 Contáctenos  |  Mapa del sitio  |