LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Alcances. Restricciones necesarias en una sociedad democrática. Prevención del crimen. Protección de la salud. Protección de la moral pública. Margen de apreciación de los Estados.

Corte Europea de Derechos Humanos

Mouvement raëlien suisse c. Suiza - 13-7-2012

Texto de la sentencia (en inglés)

Resumen

El Mouvement raëlien suisse (asociación) se creó en 1977 como una ONG inscripta en Rennaz (Cantón de Vaud, Suiza) con el objeto de hacer contacto con los extraterrestres. En el año 2001, pidió autorización a la Policía de Neuchâtel para colocar posters con imágenes de caras de extraterrestres y de un plato volador, junto con el nombre de su página de Internet y su número de teléfono. Las autoridades (la policía, el consejo municipal y el Directorio de Administración de Tierras de Neuchâtel) le denegaron el permiso para colocar los posters fundándose en que la organización se dedicaba a actividades inmorales y contrarias al orden público dado que el movimiento promovía la “geniocracia”, que es un modelo político basado en el intelecto y en la clonación humana. Por otra parte, un tribunal del Cantón de Fribourg encontró que dicha organización “teóricamente” defendía la pedofilia y el incesto, dado que también había sido objeto de acusaciones penales vinculadas a prácticas sexuales que incluían niños.

La asociación alegó que la actitud de las autoridades constituía pura censura y afirmó que la simple defensa de la “geniocracia”, de la clonación y de la meditación sensual en forma alguna resultaba escandalosa. En el año 2005, el Tribunal Administrativo y el Federal confirmaron la ya mencionada decisión de las autoridades. Si bien el Tribunal Administrativo aceptó que la organización tenía derecho a la libertad de opinión y de religión, lo cierto es que encontró que sus puntos de vista vinculados a la “geniocaracia” y sus críticas a las democracias contemporáneas podían debilitar el orden y la seguridad pública así como la moralidad. Por su parte, el Tribunal Federal desestimó la apelación interpuesta por la organización porque decidió que si se hubiera puesto el espacio público a disposición para la campaña de posters de esta organización se podría haber dado la impresión de que el Estado toleraba o aprobaba esa conducta.

En el año 1999 se había autorizado la colocación de posters similares en varias ciudades suizas como Zurich y Lausana. La asociación peticionante también había realizado otras campañas con posters diferentes entre 2004 y 2006 en otras ciudades suizas. Sin embargo, en el año 2004,  el Consejo Municipal de Delémont se negó a autorizar una campaña que la asociación quería realizar con un poster en que se leía “Dios no existe”.

La asociación se agravió de que la negativa de las autoridades a autorizar su campaña de posters violaba los derechos que tiene en términos de los arts. 10 (libertad de expresión) y 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención)

EL 10 de abril de 2006 presentó la petición a la Corte Europea de Derechos Humanos.

En su sentencia de Sala del 13 de enero del 2011, la Corte resolvió, por mayoría, que no había habido una violación del art. 10.

A pedido de la organización, el 20 de junio de 2011 el caso fue remitido a la Gran Sala, en términos del art. 43 del Reglamento de la Corte.

El 16 de noviembre de 2011 se celebró una audiencia en el Edificio de Derechos Humanos en Estrasburgo. La organización ARTICLE 19 fue autorizada a intervenir en el proceso como tercero conforme lo dispuesto por el art. 36 de la Convención. En los comentarios escritos que presentó, destacó la importancia que la libertad de expresión en Internet tiene conforme al derecho internacional y recomendó que los Estados sólo tuvieran un estrecho margen de apreciación para reglamentar esas cuestiones.

SE DECIDIÓ: la negativa a autorizar la campaña de posters promovida por el Movimiento Raeliano resultó necesaria en una sociedad democrática y no violó la libertad de expresión de dicha organización.

Articulo 10

No es materia de controversia que la negativa recibida por la asociación tiene fundamento legal (art. 19 de las Regulaciones Administrativas de Neuchâtel) y que persigue los objetivos legítimos de prevenir el crimen y de proteger la salud, la moral y los derechos de los demás. A diferencia de la situación que existía en otros casos que esta Corte ha examinado, la aquí peticionante no se enfrenta a una prohibición general de difundir ciertas ideas sino a una prohibición de uso del espacio público que está regulado y supervisado.

Como ha notado la Sala, las personas no tienen un derecho incondicional e ilimitado a un uso amplio de los bienes públicos, especialmente para hacer campañas publicitarias o difundir información.

Cabe reiterar que el margen de apreciación que tienen los Estados para imponer restricciones a la libertad de expresión es limitado en materia política pero es más amplio en áreas en que la expresión puede causar ofensas a creencias religiosas o éticas, y también en relación a cuestiones comerciales o publicitarias. La naturaleza de las expresiones de la asociación peticionante tiene mayor similitud con las de la expresión comercial porque, a través de su portal de Internet, trata de atraer público que se adhiera a su movimiento y no plantea cuestiones incluidas dentro del debate político existente en Suiza. Si bien el poster no promociona un producto, lo cierto es que puede ser comparado a una expresión comercial puesto que cumple una cierta función proselitista.

Por lo tanto, el gerenciamiemto de las carteleras públicas en el contexto de las campañas que no son estrictamente políticas puede varíar de un Estado a otro, o incluso de una región a otra dentro del mismo Estado, especialmente si la organización es de naturaleza federal. En consecuencia, el examen de la licitud de un poster cae dentro del margen de apreciación que los Estados tienen y la Corte no debe intervenir en esta área.

A diferencia de otros casos, aquí no hay una cuestión vinculada a la eficiencia de la revisión judicial por parte de los tribunales suizos. Cinco autoridades diferentes examinaron el caso, analizando no solo el poster sino también el contenido del portal de Internet y brindaron fundamentos pormenorizados de su negativa a permitir la colocación de los posters, a saber, la promoción por parte de la asociación peticionante de la clonación humana y de la “geniocracia”, sumado a la posibilidad de que sus ideas hubieran dado lugar al abuso sexual de menores por parte de algunos de sus miembros. Si bien algunas de estas razones tomadas en forma individual podrían no ser idóneas para justificar la prohibición de la campaña de posters, lo cierto es que, consideradas en conjunto hacen que la negativa resulte indispensable para la protección de la salud, moral y derechos de terceros y para la prevención del crimen.

La asociación peticionante alega que la prohibición complicó excesivamente la difusión de sus ideas. Sin embargo, esta Corte estima que la prohibición de colocar los posters en el espacio público tuvo una interferencia mínima en sus derechos. Dado que el Movimiento Raeliano pudo seguir difundiendo sus ideas, en especial a través de su portal de Internet o distribuyendo folletos, la prohibición de la campaña de posters no resultó desproporcionada.

Por lo tanto, por 9 votos contra 8 se resuelve que no hubo violación al art. 10 y que las autoridades suizas no fueron más allá del amplio margen de apreciación que tenían en este caso y que los fundamentos de sus decisiones fueron “relevantes y suficientes” y que se correspondían con una “necesidad social apremiante”.

Artículo 9

Esta Corte encuentra, al igual que la Sala, que no resulta necesario examinar en forma separada el agravio que el peticionante funda en el Art. 9 de la Convención.

Notas del Instituto: 1) en virtud de lo dispuesto por el art. 43 de la Convención, dentro de los 3 meses de la fecha de adopción de una sentencia de Sala, cualquiera de las partes puede, en casos excepciones, pedir que el caso sea sometido a la consideración de la Gran Sala, integrada por 17 miembros. En esa hipótesis, un panel de 5 miembros considera si el caso plantea cuestiones serias que afecten la interpretación o aplicación de la Convención o de sus Protocolos, una cuestión seria de importancia general, en cuyo caso la Gran Sala dicta una sentencia definitiva. Si el caso no plantea cuestiones de esta naturaleza, el panel rechaza la solicitud y con ello la sentencia deviene definitiva. En los demás supuestos, las sentencias de Sala quedan firmes al vencimiento del plazo de tres meses, o antes si las partes manifiestan que no tienen intención de pedir la remisión de la causa; 2) las sentencias de la Gran Sala son definitivas conforme lo dispuesto por el art. 44 de la Convención. Todas las sentencias definitivas se transmiten al Comité de Ministros del Consejo de Europa a fin de que supervise su ejecución (v. más información relativa al proceso de ejecución de las sentencias en <www.coe.int/t/dghl/monitoring/execution>.

 
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