EUTANASIA. Suicidio asistido. RESPETO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR. Injerencia necesaria en una sociedad democrática. Aplicaciones individuales. Criterios de admisibilidad. Margen de apreciación de los Estados Miembros. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Obligaciones positivas.
Corte Europea de Derechos Humanos

Koch v. Germany - 19-7-2012 c


Texto en inglés


Resumen

El recurrente, Ulrich Koch, ciudadano alemán nacido en 1943, se casó con B.K. en 1980. En el año 2002, tras sufrir una caída frente a la puerta de su casa, B.K. quedó completamente paralítica y debió recurrir a la respiración artificial y a la constante asistencia del personal de enfermería. Posteriormente, comenzó a tener espasmos. Según las evaluaciones médicas, B.K. tenía una expectativa de vida de por lo menos quince años más. Sin embargo, ella manifestó el deseo de poner fin –con la ayuda de su marido– a lo que consideraba una vida indigna. En noviembre de 2004, solicitó autorización al Instituto Federal de Medicamentos y Dispositivos Médicos (Instituto) para obtener 15 grs. de pentobarbital sódico, una dosis letal que le permitiría poner fin a su vida en su hogar de Braunschweig. En virtud del art. 5(1) (6) de la Ley alemana sobre Narcóticos, el Instituto denegó la solicitud y consideró que el deseo de B.K. de poner fin a su vida se oponía diametralmente al objetivo de dicha ley, orientada a asegurar la necesaria asistencia médica a las personas interesadas. La autorización, pues, sOlo podía concederse con el fin de mantener o prolongar la vida y no con el objetivo de ayudar a una persona a poner fin a sus días.

B.K. entonces viajó con su marido a Suiza, donde, el 12 de febrero de 2005, puso fin a su vida con la asistencia de la organización Dignitas.

El 3 de marzo de 2005 el Instituto confirmó su decisión previa. Un mes después, el Sr. Koch presentó una demanda exigiendo la declaración de ilegitimidad de la decisión del Instituto y alegando que Este tenía la obligación de conceder la autorización solicitada por su esposa. El 21 de febrero de 2006 el Tribunal Administrativo de Colonia declaró inadmisible la acción del recurrente sosteniendo que Este no estaba legitimado para presentar una demanda porque no podía pretender ser víctima de una violación de sus propios derechos. Asimismo, el tribunal sostuvo que la decisión del Instituto era legítima y conforme al art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención).

En junio de 2007, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Renania del Norte-Westfalia desestimó la petición de autorización para apelar presentada por el Sr. Koch. En noviembre del año siguiente, la Corte Constitucional Federal declaró inadmisible el recurso constitucional interpuesto por el Sr. Koch, sosteniendo que este no podía invocar un derecho póstumo de su esposa a la dignidad humana. El alto tribunal explicó que la protección póstuma de la dignidad humana solo podía extenderse a violaciones del derecho al honor, intrínseco a todos los seres humanos, así como a violaciones a la reputación, moral y social adquirida por una persona durante toda su vida. Además, agregó que el recurrente no tenía derecho a interponer un recurso en carácter de sucesor jurídico de su esposa.

Entonces, el Sr. Koch interpuso un recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte) contra Alemania, invocando la violación a los arts. 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 13 (derecho a un recurso efectivo) de la Convención.

SE DECIDIÓ: se declara por unanimidad que hubo una violación del art. 8 de la Convención. Asimismo, se dispone que el Estado demandado deberá pagar al recurrente la suma de € 2.500 en concepto de daño moral y de € 26.736.25 en concepto de costas y gastos.

Presunta violación de los derechos del recurrente en virtud del art. 8 de la Convención

Es preciso examinar si los derechos garantizados por el art. 8 de la Convención han sido suficientemente preservados en el curso de los procedimientos internos.

El recurrente denuncia la violación de sus propios derechos garantizados por el art. 8 en razón de que el padecimiento de su esposa y las circunstancias de su deceso lo habrían afectado en su calidad de marido compasivo y protector.

Lo cierto es que el Sr. Koch y su esposa estuvieron casados durante veinticinco años. Él la acompañó en su sufrimiento, aceptó su deseo de poner fin a su vida y viajó con ella a Suiza para cumplir ese deseo. Su compromiso también se puso de manifiesto cuando interpuso un recurso contencioso-administrativo conjuntamente con su esposa y siguió el procedimiento en su nombre después de la muerte de ella. En tales circunstancias excepcionales, es evidente que el Sr. Koch tenía un gran interés de que los tribunales resolvieran el fondo de la demanda inicial.

No es posible suscribir el argumento del gobierno alemán (Gobierno) según el cual no había necesidad de concederle al Sr. Koch el derecho a tramitar la acción iniciada por su esposa, dado que ella podría haber esperado el resultado de los procedimientos que se tramitaban ante los tribunales alemanes. Sin embargo, estos concluyeron tres años y nueve meses después del deceso de B.K., cuando la Corte Constitucional Federal declaró inadmisible el recurso constitucional presentado por el recurrente.

Por otra parte, en cuanto a las observaciones del Gobierno de que B.K. habría podido solicitar medidas provisionales a fin de acelerar el procedimiento, esta Corte estima que generalmente tales medidas están orientadas a salvaguardar la situación jurídica del demandante durante el procedimiento principal y, en principio, no son concebidas para acelerar el resultado de este. Además, dada la gravedad de la demanda en cuestión y las consecuencias irreversibles que la concesión de una medida tal habría necesariamente ocasionado, esta Corte no está persuadida de que, en este caso, un requerimiento de una medida provisional habría sido adecuada para acelerar el procedimiento ante los tribunales internos.

Habida cuenta de estas consideraciones, en particular de la relación excepcionalmente estrecha existente entre el Sr. Koch y su difunta esposa, esta Corte estima que el recurrente puede pretender haber sido directamente afectado por la circunstancia de que el Instituto denegó la solicitud de autorización presentada por su esposa para adquirir una dosis letal de pentobarbital sódico. Por ello, ha habido una injerencia en los derechos que el art. 8 de la Convención garantiza al recurrente.

En lo referente a si los derechos del recurrente fueron suficientemente salvaguardados durante los procedimientos ante los tribunales alemanes, lo cierto es que estos se negaron a examinar el fondo del caso sosteniendo que el recurrente no podía, de conformidad con el derecho alemán o con el art. 8 de la Convención, reivindicar sus propios derechos, y que no tenía legitimación para tramitar el recurso de su esposa después de la muerte de esta. En opinión de esta Corte, la vulneración de los derechos del Sr. Koch no ha servido a ninguno de tales fines legítimos. En consecuencia, ha habido una violación del derecho del Sr. Koch a que los tribunales examinaran el fondo de su demanda de conformidad con el art. 8.

En cuanto al fundamento de la denuncia del recurrente, en principio les corresponde a los tribunales alemanes examinar el fondo de la cuestión, máxime cuando no hay consenso entre los Estados miembros del Consejo de Europa en lo referente a autorizar cualquier forma de suicidio asistido. En efecto, según los resultados de una investigación iuscomparatista, solo cuatro de los cuarenta y dos Estados estudiados autorizan a los médicos a prescribir una dosis letal de un medicamento que le permita a un paciente poner fin a su vida. Esto implica reconocer al Estado demandado un margen de apreciación considerable en este contexto.

Presunta violación del derecho reconocido a la esposa del recurrente por el art. 8 de la Convención

Tanto en Sanles Sanles c. España como en Thévenon c. Francia y Mitev c. Bulgaria, esta Corte ha reafirmado el principio según el cual los derechos contenidos en el art. 8 son intransferibles y, por ende, no pueden ser reivindicados por un pariente cercano u otro heredero inmediato de la víctima. Por ello, en el interés de la seguridad jurídica, de la previsibilidad y de la igualdad ante la ley, esta Corte no se aparta –en ausencia de motivos válidos– de sus propios precedentes ni de la jurisprudencia sentada en sus fallos.

Los argumentos aquí presentados no son suficientes para que esta Corte se aparte de su jurisprudencia. El recurrente no está legitimado para hacer valer los derechos reconocidos a su esposa por el art. 8 de la Convención debido al carácter intransferible de los mismos. En conclusión, la denuncia del recurrente referente a la violación de los derechos de su difunta esposa en virtud de dicho artículo debe ser rechazada por incompatibilidad ratione personae con las disposiciones de la Convención.