RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Obligaciones positivas. CÁRCELES. DERECHO A LA VIDA. TORTURA Y TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES. INSANOS. ESTUPEFACIENTES. TOXICÓMANOS. SUICIDAS. Medidas disciplinarias. Alcances.

Corte Europea de Derechos Humanos

Asunto Ketreb v. France - 24-5-2012

Texto de la sentencia (en inglés)

Resumen

Las recurrentes, Houria Serghine y Noura Khiat, ciudadanas francesas nacidas en 1969 y 1975 respectivamente, residentes en Francia, son hermanas de Kamel Ketreb (Ketreb).

El 10 de junio de 1998, Ketreb fue encarcelado en la prisión de La Santé en París por asaltar a mano armada a su pareja, quien, a raíz de ello, quedó incapacitada para trabajar durante ocho días. Al día siguiente, en razón de su adicción a varias drogas desde hacía algunos años, a Ketreb le fue permitido hacer una consulta con un psiquiatra del Servicio Médico y Psicológico Regional de la cárcel (SMPR) y, a partir de julio del mismo año, pudo entrevistarse con un psiquiatra entre una y tres veces por semana. El 4 de octubre fue trasladado a un pabellón disciplinario después de provocar un incidente con un guardiacárcel. El 8 de enero de 1999 le fue impuesta una sanción disciplinaria de diez días por insultar y empujar a un miembro del personal. Ese mismo día, un médico le prescribió Mogadon y una inyección de Valium, y le ordenó una consulta con un psiquiatra. El médico dejó constancia en su historia clínica de que, según los guardias, Ketreb había intentado suicidarse en dos oportunidades. Cinco días después, un psiquiatra del SMPR observó que Ketreb no se encontraba bien y parecía decidido a convertir en realidad sus intenciones suicidas.

El 16 de marzo de 1999, Ketreb fue condenado a cinco años de encarcelamiento.

El 20 de mayo de ese año Ketreb fue llevado ante la Comisión Disciplinaria por haber herido a otro interno con un vidrio roto y haber insultado a dos oficiales. Fue acusado de almacenar medicamentos y sancionado con la internación en una celda disciplinaria durante dos semanas. El primer día fue trasladado a otra celda por haber roto una ventana. En la nueva celda, desarmó parte de una mesa de hormigón, rompió las instalaciones sanitarias y lanzó pedazos de hormigón contra la ventana.

Al día siguiente, al recibir la visita de una de sus hermanas, Ketreb rompió un vidrio del salón de visitas, y se cortó la frente y una mano. Después de ese incidente, fue examinado por un médico de la Unidad de Pacientes Ambulatorios, quien le administró un ansiolítico. El día 23 del mismo mes fue atendido por otro médico de esa Unidad, quien lo encontró en mal estado. Al día siguiente, entre las 20:00 y las 20:20 hs., mientras cumplía con su ronda, un guardia manifestó haber visto a Ketreb de pie en el centro de su celda. A las 21:15 hs., el mismo guardia lo encontró colgando de una barra de la puerta interna de su celda de un cinturón de tela ajustado con una hebilla metálica. El personal médico de la cárcel y el equipo de emergencias médicas intentaron reanimarlo, pero fue en vano. Murió a las 21:30 hs.

Las recurrentes presentaron un recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos contra Francia invocando la violación de los arts. 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes) de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención) alegando que las autoridades no habían protegido la vida de su hermano cuando fue colocado en la celda de castigo y que la medida disciplinaria impuesta había sido inadecuada para una persona que se encontraba en ese estado mental.

SE DECIDIÓ:
 se declara por seis votos contra uno que hubo una violación del art. 2 y, por unanimidad que hubo una violación del art. 3 de la Convención. Asimismo, se declara por 6 votos contra 1 que el Estado demandado debe pagar a las recurrentes un total de € 40.000 en concepto de daño moral.

Presunta violación del art. 2 de la Convención


Esta Corte ha señalado en fallos anteriores que las personas detenidas se encuentran en una posición vulnerable y que las autoridades tienen el deber de protegerlas. En el caso de personas que sufren enfermedades mentales, es necesario tomar en consideración su particular vulnerabilidad.

Es cierto que a partir del día siguiente a su arresto, Ketreb hizo una consulta con un psiquiatra del SMPR y con un psicólogo. También se ha afirmado que algunos meses antes de suicidarse, Ketreb había intentado suicidarse en dos oportunidades cuando fue colocado en el pabellón disciplinario. Además, el día 13 de enero de 1999, el psiquiatra observó que Ketreb manifestaba abiertamente su intención de quitarse la vida.

Los días anteriores a su suicidio estuvieron caracterizados por incidentes violentos que, si bien no evidenciaron una crisis psicológica grave, mostraron un acentuado deterioro del estado de salud de Ketreb. Según los peritos, es posible que su traslado al pabellón disciplinario haya ocurrido en un momento en que su equilibrio mental era frágil. En su opinión, independientemente de estado de depresión y de angustia, las condiciones de detención en ese pabellón y el dictado de la sentencia de condena a cinco años de prisión predispusieron a Ketreb a quitarse la vida.

Es preciso, pues, determinar si las autoridades hicieron todo lo razonablemente posible para prevenir el riesgo de un nuevo intento de suicidio.

Lo cierto es que desde el momento de su encarcelamiento, Ketreb fue atendido por  médicos clínicos y especialistas y fue controlado por el médico a cargo del departamento de drogadicciones del SMPR. Las consultas eran bastante frecuentes y además incluían entrevistas con un psicólogo de la cárcel dos o tres veces por semana. Según la opinión de los peritos y la información recabada por el juez de instrucción, los tratamientos prescriptos se justificaban por su afección psiquiátrica y su estado de agitación.

Sin embargo, es preciso señalar algunas insuficiencias. Por ejemplo, el servicio médico competente no fue notificado ni antes ni en el momento de tomar la decisión de colocar al interno en una celda de castigo. Tampoco se dictaron instrucciones especiales de vigilancia para garantizar la compatibilidad de las medidas disciplinarias con el estado de salud mental en el que se encontraba Ketreb. Cabe recordar que la Recomendación R (98) del Comité de Ministros del Consejo de Europa recomienda que el riesgo de suicidio debe ser constantemente evaluado por el personal médico y de vigilancia.

En efecto, los dos intentos de suicidio de Ketreb en el pabellón de castigo, su auto-mutilación y su comportamiento en el momento de ser dictadas las medidas disciplinarias tendrían que haber alertado a las autoridades sobre su vulnerabilidad psicológica. No existen razones especiales para justificar que no se haya hecho una consulta al departamento de psiquiatría del SMPR de la cárcel, que era el responsable de controlar la salud mental del prisionero. Durante los días anteriores al suicidio, varios médicos de la Unidad de Pacientes Ambulatorios habían examinado a Ketreb durante su estadía en el pabellón disciplinario y no lo habían encontrado bien. Sin embargo, no informaron al SMPR ni solicitaron de manera urgente la asistencia de un psiquiatra externo, si bien, tal como lo manifestó el informe de la División de Investigaciones, un psiquiatra del Hospital Sainte Anne se encontraba de guardia.

Tanto las autoridades carcelarias como el personal médico tendrían que haber inferido que el estado de Ketreb era crítico y que el hecho de colocarlo en una celda disciplinaria empeoraría la situación. De ese modo, las autoridades habrían podido anticipar las intenciones suicidas de Ketreb y alertar a los servicios psiquiátricos.  Además, las autoridades tampoco establecieron medidas especiales, tales como una vigilancia apropiada o inspecciones regulares por medio de las cuales habrían podido encontrar el cinturón utilizado para cometer el suicidio.

Las autoridades, por lo tanto, no han cumplido con su obligación de proteger la vida de Ketreb.

Presunta violación del art. 3 de la Convención


Si bien según los peritos Ketreb no padecía de desorden mental crónico o de síntomas psicóticos graves, lo cierto es que su historial de intentos de suicidio, su afección psicológica, su diagnóstico de borderline y su comportamiento extremadamente violento requerían de una vigilancia especial por parte de las autoridades. Estas por lo menos deberían haber hecho una consulta con su psiquiatra antes de colocarlo en el pabellón disciplinario y deberían haberlo mantenido bajo una supervisión adecuada durante su estadía allí. En consecuencia, ha habido una violación del art. 3 de la Convención. 

 

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