TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES. Represión policial excesiva del desborde de una manifestación.
Corte Europea de Derechos Humanos

Güler and Öngel c. Turquía - 4-10-2011

Texto en inglés


Resumen

El 29 de junio de 2004, los ciudadanos turcos Serdar Güler y Savas Kurtulus Öngel, junto a otros 500 manifestantes, participaron de una protesta en contra de una cumbre de la OTAN en Estambul. Un gran número de policías con cascos y máscaras de gas había sido desplegado. Después de escuchar la lectura de un comunicado de prensa, los manifestantes comenzaron a dispersarse. Sin embargo, un pequeño número de ellos con banderas pertenecientes a la organización no gubernamental Halkevleri Dernegi (Las Casas del Pueblo) atacaron a la policía con palos y piedras. Esta dispersó al grupo con gases lacrimógenos y porras. Güler y Öngel, arrestados durante el incidente, alegaron que la policía los había golpeado brutalmente. Al día siguiente, fueron examinados por un médico y liberados. En el informe médico se consignó la existencia de contusiones en el cuerpo de ambos y se los declaró no aptos para trabajar por siete días.

Los dos hombres iniciaron acciones penales contra los agentes de policía que los habían arrestado, las cuales fueron suspendidas en noviembre de 2004. El ministerio público sostuvo que un grupo de alrededor de 70 personas había atacado a los policías y había dañado varios negocios y vehículos del vecindario, por lo que la respuesta de la policía a semejante agresión no resultaba excesiva.

En el ínterin, Güler y Öngel fueron acusados de participar en una manifestación ilegal sin autorización previa y de no dispersarse pese a la advertencia de la policía. En marzo de 2006 fueron absueltos. Después de ver un video del incidente, los jueces sostuvieron que los dos hombres no se encontraban entre los manifestantes que habían atacado a la policía. Tampoco había prueba alguna que demostrara que ellos se hubieran resistido al arresto de la policía como se presumía.

Güler y Öngel presentaron sendos recursos ante la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte) contra Turquía, alegando la violación de los arts. 3, 10 y 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención) en razón de su arresto y de la excesiva fuerza policial utilizada contra ellos durante la manifestación.

SE DECIDIÓ: se declara por unanimidad que hubo violación del art. 3 de la Convención y que Turquía debe pagar a cada uno de los recurrentes la cantidad de € 9000 por daños morales y de € 3000 por las costas.

No existe controversia acerca de que las lesiones de los recurrentes, corroboradas por los informes médicos, fueron provocadas por la policía durante la dispersión de los manifestantes. Los tribunales nacionales, además, llegaron a la conclusión de que los recurrentes no se encontraban entre los que habían atacado y se habían resistido a la policía. En efecto, de acuerdo con el video del incidente, los manifestantes habían comenzado a dispersarse por su propia voluntad y la policía desplegada y equipada con anterioridad a la manifestación, estaba preparada para tal situación.

Por otra parte, el gobierno turco no brindó información alguna para probar que la intervención hubiera sido organizada de manera de minimizar posibles lesiones a los manifestantes.

En consecuencia, a pesar de que, efectivamente, un pequeño grupo de manifestantes había atacado a la policía, la fuerza utilizada contra los recurrentes, que ni siquiera se encontraban entre aquellos que habían opuesto resistencia, no se justificaba. Por ello, las lesiones de los recurrentes son la consecuencia de un trato inhumano y degradante del que el Estado es responsable.