ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Decisiones discrecionales. Revisión judicial. Estándares aplicables. ABOGADOS. DISCIPLINA. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL. Deber de comportarse con objetividad, moderación y dignidad. Abogado que escribe una carta privada a un juez para transmitirle sus críticas. Comisión de Disciplina. Abogado que cuestiona la constitucionalidad de una decisión de la Comisión de Disciplina.

Suprema Corte de Canadá

Doré v. Barreau du Québec - 22-3-2012

Texto de la sentencia (en inglés)


 

Resumen

El abogado D compareció, en representación de un cliente, ante un juez de la Superior Court de Quebec, quien, durante su exposición, criticó sus argumentaciones. Al rechazar por escrito su pretensión, el juez abundó en críticas, acusándolo de utilizar una retórica grandilocuente, entablar discusiones ociosas, ser insolente y no hacer nada relativo al cumplimiento de sus cargas procesales. Entonces, D escribió una carta privada al juez tachándolo de detestable y arrogante y de ser fundamentalmente injusto, y acusándolo de ocultarse cobardemente detrás de su investidura, de mostrar una incapacidad crónica para manejarse socialmente, de ser pedante, agresivo y mezquino y de ser propenso a servirse de su tribunal para lanzar ataques vulgares y desagradables.

Con base en dicha carta, el Síndico Auxiliar del Colegio de Abogados de Quebec presentó una denuncia contra D en la que manifestaba que este había violado el art. 2.03 del Código de Ética Profesional, según el cual la conducta de los abogados “debe caracterizarse por la objetividad, la moderación y la dignidad”.  Asimismo, la Comisión de Disciplina del Colegio de Abogados de Quebec (Comisión) sostuvo que la carta era ofensiva, grosera e insultante, que las declaraciones vertidas en ella carecían de valor expresivo y que la conducta del juez, que fue amonestado por el Consejo de la Magistratura, no podía considerarse justificativo alguno para la redacción de la carta.  Además, la Comisión rechazó el argumento de D según el cual el art. 2.03 viola el art. 2(b) de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y sostuvo que la restricción impuesta a la libertad de expresión era razonable.  Debido a la gravedad de su conducta, D fue amonestado por la Comisión y su matrícula fue suspendida por 21 días. El abogado, entonces, apeló ante el Tribunal de las Profesiones, pero no cuestionó la constitucionalidad de la norma específica, sino que, por el contrario, argumentó que la sanción misma era violatoria de su libertad de expresión.  El mencionado tribunal sostuvo que D había excedido los límites de la objetividad, la moderación y la dignidad que se esperaban de él, y que la decisión de sancionarlo constituía una restricción mínima a su libertad de expresión.  Al revisar judicialmente esta decisión, la Superior Court de Quebec confirmó lo así resuelto.

D, entonces, recurrió al Tribunal de Apelaciones de Quebec, pero no apeló la suspensión de su matrícula por 21 días, sino que se limitó a cuestionar la decisión de amonestarlo por la violación a la Carta. El Tribunal de Apelaciones aplicó todo el análisis Oakes con base en lo dispuesto por el art. 1 de la Carta y confirmó la amonestación. A esos efectos, sostuvo que la carta de D tenía escasa importancia comparada con los valores que subyacen en la libertad de expresión, que la decisión de la Comisión se vinculaba razonablemente con la importante finalidad de proteger al público y que los efectos de la decisión eran proporcionales a los objetivos que esta perseguía.

Entonces, D. interpuso una apelación ante la Suprema Corte de Canadá.

SE DECIDIÓ: se rechaza la apelación interpuesta.

A fin de determinar si quien adopta una decisión administrativa ha ejercido sus atribuciones discrecionales de conformidad con las garantías acordadas en la Carta, la revisión debe adoptar un enfoque de derecho administrativo y no un análisis del artículo 1 en términos de la doctrina adoptada en Oakes. El estándar de la revisión es la razonabilidad.

Para evaluar si una norma violenta la Carta, es preciso hacer un balance de los objetivos urgentes e importantes que persigue el gobierno y de la medida en que ellos interfieren con el derecho cartario en cuestión. Si la norma solo interfiere con ese derecho en una medida que no excede lo razonablemente necesario para alcanzar sus fines, se considera proporcionada, vale decir, una restricción razonable en términos del art. 1. Pero para determinar si la toma de una decisión viola la Carta, es preciso hacer un balance de consideraciones un tanto diferentes aunque relacionadas, a saber, si quien adopta una decisión administrativa ha restringido un derecho garantizado en la Carta de manera desproporcionada y, por lo tanto, irrazonablemente. En ambos casos, se busca determinar si existe un balance adecuado entre derechos y fines perseguidos. El propósito de ambos ejercicios es asegurar que los derechos en cuestión no sean restringidos injustificadamente.

No hay ningún elemento del enfoque de derecho administrativo que intrínsecamente violente la sólida protección de las garantías y valores contenidos en la Carta. El enfoque del derecho administrativo reconoce que quienes toman decisiones adminitrativas están limitados por los derechos fundamentales, pero también están obligados a tomar decisiones relativas a los mismos, y la discrecionalidad administrativa se ejerce teniendo en cuenta las garantías constitucionales y los valores de los que estas son reflejo.  Quien adopta una decisión administrativa y ejerce su poder de discreción de conformidad con la ley que lo rige posee, en virtud de su pericia y especialización, una particular familiaridad con las consideraciones contrapuestas que están en juego a la hora de sopesar los valores de la Carta y, en general, está en mejor posición para analizar el impacto que la garantía de la Carta en cuestión tiene sobre los hechos específicos del caso.  

Al aplicar los valores de la Carta al adoptar decisiones discrecionales, se debe realizar un balance de los valores de la Carta con los fines perseguidos por la ley a fin de determinar de qué forma dichos valores quedan mejor protegidos a la luz de esos objetivos. Esta es la esencia del ejercicio de la proporcionalidad y exige de quien adopta la decisión hacer un balance de la gravedad de la interferencia en la garantía de la Carta y de los fines perseguidos por la norma. 

Al realizar la revisión judicial, la cuestión consiste en evaluar el impacto de la garantía de la Carta en cuestión y las naturalezas de la decisión y del contexto normativo y fáctico, a fin de determinar si la decisión refleja un balance proporcionado de los derechos garantizados en la Carta y de los valores que están en juego.  Si bien la revisión judicial se realiza dentro del marco administrativo, existe, empero, una armonía conceptual entre un control de razonabilidad y la revisión en términos del estándar Oakes, ya que ambos contemplan el otorgamiento de un “margen de apreciación” o deferencia a los órganos administrativos y legislativos para que hagan un balance de los valores de la Carta con objetivos más amplios. En el contexto de la Carta, el control de razonabilidad se centra en la proporcionalidad, es decir, en garantizar que la decisión no interfiera en el derecho garantizado por la Carta más de lo que resulta necesario para cumplir los objetivos perseguidos. Si, por el contrario, refleja un equilibrio adecuado entre el mandato y las garantías de la Carta, entonces resulta razonable. Sin embargo, tanto quienes adoptan decisiones como los tribunales de revisión deben, en su análisis, tener en especial consideración la importancia fundamental de los valores de la Carta.

En este caso, la decisión de suspender a D por 21 días no fue cuestionada judicialmente, sino solamente si la decisión de la Comisión de amonestarlo reflejaba un balance proporcionado entre el derecho del abogado a la libertad de expresión y de su obligación legal y el mandato reglamentario de garantizar que los abogados se conduzcan con “objetividad, moderación y dignidad” en virtud del art. 2.03 del Código de Ética. A la hora de abordar la cuestión de los límites adecuados de civilidad dentro de los que un abogado debe conducirse, la gravedad de la conducta debe ser interpretada a la luz de los derechos de expresión garantizados por la Carta y, en particular, del beneficio público consistente en asegurar que los abogados tengan derecho a manifestarse acerca del sistema judicial en general y de los jueces en particular.  En otras palabras, se trata de encontrar un equilibrio entre la importancia fundamental de las críticas abiertas e incluso enérgicas a las instituciones públicas canadienses y la necesidad de garantizar que el desempeño de la profesión se realice con civilidad. En consecuencia, los órganos disciplinarios deben demostrar que han prestado la debida atención a la importancia de los derechos de expresión en cuestión, tanto a la luz del derecho de expresión de un abogado en particular como del interés público en la discusión abierta. Al igual que en todas las decisiones disciplinarias, este proceso de equilibrio es un ejercicio discrecional y que depende de los hechos.

El debido respeto a la libertad de expresión puede llevar a los órganos disciplinarios a tolerar un cierto grado de críticas discrepantes. La circunstancia de que un abogado critique a un juez titular e independiente puede elevar -no disminuir- el umbral para limitar la libertad de expresión garantizada en la Carta. Sin embargo, esto no significa propugnar que los abogados tengan un derecho ilimitado de defraudar la legítima expectativa que el público tiene de que ellos se van a comportar en forma civilizada. Los abogados están potencialmente expuestos a críticas y presiones diarias. El público, a cuyo servicio se encuentran, espera ser tratado en forma civilizada y digna. Ello no siempre es sencillo cuando un abogado percibe que ha sido provocado injustamente, como en este caso. Pero es precisamente aquí donde se exige que un abogado se conduzca en forma civilizada, particularmente en los casos en que su equilibrio es puesto a prueba indebidamente. Sin embargo, tampoco ha de esperarse que los abogados se comporten como eunucos verbales, dado que no solo tienen derecho a expresar libremente sus opiniones, sino que posiblemente tengan el deber de hacerlo. Sin embargo, su profesión los obliga a hacerlo con digna moderación. 

No se amonesta a un abogado automáticamente por haber criticado a un juez o al sistema judicial. Tal crítica puede resultar constructiva, incluso si se expresa enérgicamente. Sin embargo, en el contexto de las audiencias disciplinarias, la misma se debe sopesar con las razonables expectativas del público en cuanto al profesionalismo de un abogado. Tal como lo sostuvo la Comisión de Disciplina, la carta de D traspasó los límites de esas expectativas. Su disconformidad con el juez podía justificarse, no así la medida de la respuesta.

Tomando en consideración el excesivo grado injurioso del contexto y tenor de la carta, la decisión de la Comisión de Disciplina de que esta merecía una amonestación constituyó un balance proporcional de la libertad de expresión de D y los fines perseguidos por la norma tendientes a asegurar que los abogados se conduzcan con “objetividad, moderación y dignidad”. Por todo ello, la decisión resulta razonable.

 

Nota del Instituto: el Tribunal de las Profesiones fue establecido por el art. 162 del Código de las Profesiones y está integrado por 11 jueces de la Corte de Quebec. Entiende principalmente en las apelaciones de las decisiones adoptadas por las 46 comisiones de disciplina de los diferentes colegios profesionales, así como en ciertas apelaciones de decisiones que no son disciplinarias

 

 

 
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