PROPIEDAD INTELECTUAL. DERECHOS DE AUTOR. Violación. INTERNET. Responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet.

High Court de Australia

Roadshow Films Pty v. iiNet Limited - 20-4-2012

Texto de la sentencia
(en inglés)


 

Resumen

Una alianza de treinta y cuatro compañías cinematográficas australianas y norteamericanas propietarias o licenciatarias exclusivas de los derechos de autor de un gran número de películas y programas televisivos (en conjunto, AFACT) alegaron que el tercer proveedor australiano de servicios de acceso a Internet iiNet había permitido que sus clientes descargaran películas online a través del sistema BiTorrent de uso compartido de archivos peer-to-peer, infringiendo de esa manera sus derechos de autor garantizados en los arts. 101(1) y 101 (1A) de la Ley australiana de Propiedad Intelectual de 1998.

El juez de primera instancia rechazó la demanda con costas porque entendió que la AFACT había engañado al tribunal en cuanto al número de usuarios que violentaban los derechos de propiedad intelectual y que, si bien los usuarios de iiNet sí cometían esas infracciones, no era responsabilidad de iiNet hacerse cargo de las mismas, dado que la ley no le imponía la carga de proteger los derechos de autor de terceros. Por otra parte, afirmó que iiNet había establecido una política contra la piratería que, si bien no satisfacía los estándares pretendidos por la AFACT, lo cierto es que resultaba bastante aceptable que no autorizara la comisión de violaciones a estos derechos en su red. El juez entendió también que la provisión de acceso a Internet no era un "medio" a través del cual se cometía la violación; antes bien, que este medio era la explotación de BiTorrent -sobre la cual iiNet carecía de control- de una forma deliberadamente tendiente a violar derechos de autor. Dado que iiNet no tenía control sobre la red BiTorrent y que se aplicaban las normas relativas al ISP Safe Harbour, resolvió que iiNet no podía ser condenada a responder por ningún acto cometido por los usuarios de su red.

Entonces, la AFACT interpuso un recurso ante el pleno del Tribunal Federal de Australia, el cual también desestimó el recurso. La mayoría de sus jueces sostuvo que no existía responsabilidad porque los titulares de los derechos de autor no habían brindado suficiente información ni pruebas en sustento de sus afirmaciones.

El dictado de esta sentencia dio lugar a negociaciones en el Poder Legislativo y a la búsqueda de soluciones en la industria para intentar poner fin a las violaciones online a la propiedad intelectual, pero estos intentos no habían llegado a dar frutos cuando se resolvió el recurso interpuesto por la AFACT ante la High Court de Australia.

SE DECIDIÓ: se rechaza la apelación interpuesta y se ordena el pago de las costas.

Con base en el art. 101(1A) de la Ley de Propiedad Intelectual, no es posible –como pretenden los recurrentes– llegar a la conclusión de que iiNet es responsable de que sus clientes hayan infringido los derechos de autor de las compañías. En efecto, iiNet no tiene un poder técnico directo que le permita evitar que sus clientes incurran en violaciones del derecho de autor de las películas. Además, la información brindada por la AFACT no constituyó un fundamento razonable para que iiNet decidiera enviar a determinados clientes amenazas de suspensión o de cese de los servicios. Por estas razones, de la falta de acción de iiNet ante la información brindada por la AFACT no puede inferirse que el proveedor de servicios de Internet haya autorizado los actos de violación de derechos de autor realizados por sus clientes.

En consecuencia, queda claro que el concepto y los principios mismos del acto ilícito de autorizar violaciones a la propiedad intelectual no resultan apropiados para hacer respetar los derechos de los titulares de los derechos de autor frente a las infracciones masivas ocasionadas por el uso de archivos compartidos peer-to peer a través del sistema BiTorrent. Las dificultades en la aplicación de la legislación que tales infracciones plantean a los titulares de los derechos de autor han sido resueltas por otros regímenes constitucionales mediante normas legislativas especiales, algunas de las cuales incorporan protocolos industriales cooperativos, mientras que otras exigen la intervención judicial para disponer el cese de los servicios de Internet, y otras contemplan la posibilidad de compartir las costas entre el proveedor de Internet y los titulares de los derechos de autor.

Nota del Instituto:
Ley de Propiedad intelectual de 1998, art. 101(1): “Con arreglo a esta ley, un derecho de autor que subsista en virtud de lo dispuesto en la Parte IV es infringido por aquella persona que, al no ser titular de ese derecho y no poseer licencia otorgada por el titular del derecho, cumpla o permita cumplir en Australia cualquier acto alcanzado por el derecho de autor”. Art. 101 (1A): “A fin de determinar, a los efectos del inciso (1), si una persona ha permitido en Australia el cumplimiento de cualquier acto alcanzado por un derecho de autor en virtud de esta Parte sin contar con la licencia otorgada por el titular del derecho de autor, deben tomarse en consideración las siguientes cuestiones: a) el alcance del poder de la persona (siempre y cuando lo tenga) para evitar que se cumpla el acto referido; b) la naturaleza de la relación existente entre la persona y la persona que cumplió el acto referido; c) si la persona tomó alguna otra medida razonable para prevenir o evitar la realización del acto, inclusive si la misma se ajustó a algún código de práctica industrial”.

 

 
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