FILIACIÓN. Fertilización asistida. DERECHO A LA INFORMACIÓN.Obligación del médico interviniente de informar la ascendencia de la persona concebida mediante inseminación artificial heteróloga. DERECHO A LA INTIMIDAD. Derecho del donante al anonimato.
Tribunal Federal de Hamm, Alemania

I-14 U 7/12 caso sobre Obligación del médico actuante de informar la ascendencia de la persona nacida de una inseminación artificial heteróloga - 6-2-2013

Texto de la sentencia en alemán


Resumen

La accionante fue concebida artificialmente en el instituto médico de inseminación artificial demandado. Cuando solicitó al médico interviniente que le informara la identidad del donante de esperma para conocer sus orígenes genéticos, recibió una respuesta negativa fundada en la cláusula contractual del anonimato en la donación de esperma. El médico afirmó, además, que el derecho a la intimidad prevalecía sobre el derecho a acceder a la información genética. También invocó el secreto profesional que lo obligaba a no divulgar los datos del donante. Por otra parte, sostuvo que los registros de los donantes no se encontraban disponibles, ya que solo existia obligación de mantener la documentación durante diez años.

Entonces, la mujer promovió una acción judicial. El tribunal de primera instancia de Essen rechazó su pretensión.

Esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior de Hamm.

SE DECIDIÓ: se revoca la sentencia objeto de recurso. La persona concebida mediante inseminación artificial heteróloga tiene derecho a solicitar al médico interviniente información sobre su ascendencia genética.

El derecho de la apelante a conocer sus orígenes genéticos prevalece sobre la obligación del demandado a respetar el secreto profesional y a mantener la privacidad de los datos del donante.

La recurrente tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad y al respeto de la dignidad humana, área autónoma de reserva para desarrollar y proteger su personalidad; debe poder conocer sus orígenes genéticos a fin de comprender y ser capaz de desarrollarse como persona.

Frente a esta tesis tutelar de los derechos fundamentales, cede la invocación del derecho del demandado al libre ejercicio de su profesión, así como el derecho a la intimidad y al anonimato del donante de esperma. Estos derechos no se ven afectados en su núcleo esencial. El demandado y el donante requieren, por este motivo, menos protección, ya que las consecuencias de la donación anónima de esperma se evalúan con anticipación y se pueden acomodar a las peticiones de los niños así concebidos. El derecho de la actora a conocer su filiación tiene jerarquía superior porque no es un derecho disponible. Tanto al demandado como al donante les debe quedar claro que, en los procesos de procreación artificial, en algún momento el niño así concebido puede querer conocer sus oríigenes. Y esto implica un reconocimiento judicial de la paternidad del donante de esperma, con todas las consecuencias jurídicas que de ello derivaran. En este contexto, también han de considerarse las directrices y pautas de la Asociación Médica Alemana, dado que el accionante está obligado a informar sobre cualquier violación de confidencialidad médica para no perpetrar ningún delito.

El accionante no ha acreditado la imposibilidad de aportar la información requerida ni este Tribunal ha podido comprobar que haya agotado todas las instancias de averiguación interrogando seriamente a sus antiguos empleados ni haciendo una búsqueda exhaustiva de los documentos supuestamente faltantes.