DIVISIÓN DE PODERES. PODER EJECUTIVO. Conducción de la política económica. Pacto Euro-Plus. Mecanismo Europeo de Estabilidad. PODER LEGISLATIVO. Derecho a la información.
Tribunal Constitucional Federal de Alemania, Sala II

ESM/Euro Plus - 19-6-2012

Texto de la sentencia (en alemán)


Resumen

La grupo parlamentario "Alianza 90/ Verdes" interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional Federal alemán en el que denunció que el gobierno alemán había violado el derecho de la Cámara Baja del Parlamento Federal (Bundestag) a la información consagrado en el art. 23 párr. 2 de la Ley Fundamental (LF) en relación con el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

SE DECIDIÓ: el gobierno alemán infringió el derecho del Bundestag a la información tanto en relación al Mecanismo Europeo de Estabilidad como al Pacto Euro-Plus.

La decisión se basa en las siguientes consideraciones:

1. El art. 23 LFl concede al Bundestag amplios derechos de cooperación, participación e información en asuntos vinculados a la Unión Europea. Esta participación del Parlamento en el proceso de integración tiene como objeto nivelar el proceso de europeización relacionada con el desplazamiento de competencias del sistema gubernamental de los Estados Miembros. Hay cuestiones del Tratado Originario de la Unión Europea que deben ser revisadas y cambios en los derechos primarios que deben establecerse (art. 23, párr. 1 y 3 de la Constitución alemana). Existen tratados que se rigen por el derecho internacional entre cada Estado Miembro y la Unión Europea. Una relación de este tipo se basa en características selectivas. La consideración global de las condiciones son decisivas, incluyendo el contenido normativo que resulta aplicable, así como los objetivos y efectos, que en función de su peso pueden resultar cruciales tanto en un contexto individual como en su interrelación.

2. El art. 23, párr. 2 LF regula la obligación del gobierno alemán de mantener informado oportunamente al Bundestag no solo en relación a las cuestiones domésticas en forma global sino también en todo lo concerniente a la Unión Europea. El Bundestag debe ser informado rápida y eficazmente, con miras a posibilitar su intervención en la toma de decisiones del gobierno alemán. La interpretación y aplicación de este artículo es primordial en términos del principio democrático constitucional parlamentario.

2.a. La exigencia de brindar información global tiene por objeto lograr una interpretación exhaustiva del problema existente. Las tareas complejas demandan una profundización mayor en el ámbito legislativo. A su vez, cuando se requiere la adopción de una decisión o de un acuerdo formal, es necesario realizar un análisis más profundo. A partir de esta observación, surge la exigencia de la calidad, cantidad y actualidad de la información brindada. El deber de informar al Parlamento no solo se refiere a las iniciativas y posiciones del gobierno sino también a las políticas, su desarrollo y resultado parcial, e incluso el asesoramiento de órganos, gremios etc. donde el gobierno está representado. El deber de informar se extiende a la documentación oficial del órgano, gremios y autoridades tanto de la Unión Europea como de los Estados miembros.

2.b. El momento en el que se brinda la información resulta de vital importancia. El art. 23 párr. 2 LF dispone que la información debe brindarse "con la mayor celeridad posible". El Bundestag tiene que tener la posibilidad de adoptar un criterio, fundarlo y ocuparse del proceso antes de que el gobierno exponga sus explicaciones, en especial vinculadas a los actos legales que sienten precedentes dentro de la Unión Europea y los convenios intergubernamentales.

2.c. La información debe ser esencialmente clara, en especial la que sea escrita. Existen limitadas excepciones en las que el gobierno puede brindarla verbalmente a los fines de no generar demoras.

2.d. Los fundamentos de la obligación de brindar información proceden del principio de división de poderes. Dentro del ordenamiento constitucional, el gobierno tiene una responsabilidad ejecutiva que básicamente no incluye la iniciativa investigativa ni la asesoría. En la medida en que va tomando decisiones, debe ir informándoselas al Parlamento. Estos informes pueden ser parciales o totales, y deben realizarse aun cuando sus conclusiones estén en proceso de aprobación por parte de terceros.

3. Las solicitudes deben estar justificadas según los estándares.

3.1. El gobierno alemán lesionó los derechos del Bundestag a la información en relación al MEDE (art. 23, párr. 2 LF).

3.1.a. La construcción y conformación del MEDE es una herramienta de la Unión Europea en el sentido del art. 23, párr. 2 LF para exponer las características en una visión global junto a puntos coordinados con el programa de integración de los convenios preexistentes. El MEDE se crea a través de una modificación al Tratado de la Unión Europea. El Tratado que se elabore sobre los órganos de la Unión Europea, especialmente la Comisión Europea y el Tribunal Supremo Europeo, proporcionan nuevas posibilidades con respecto a la investigación, ejecución y supervisión de programas financieros a favor de los Estados Miembros que estén en crisis. El MEDE es un tratado de derecho internacional que sirve para complementar y proteger la política económica y financiera. Debido a los vínculos con elementos supranacionales, el MEDE posee una naturaleza híbrida, convirtiéndolo en un programa de la Unión Europea.

3.1.b. El gobierno comunicó al Bundestag un texto sobre la Comisión Europea relativo a la construcción del MEDE, así como el proyecto de un Tratado sobre el mismo bajo la forma de "Proyecto de Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (ESM)", y fue de esta manera que se lesionó el art. 23, párr. 2 LF.

Posteriores informaciones verbales y escritas, en especial el informe y su ampliación del grupo Euro, cuyo tratado regula el MEDE no lesionan el art. 23, párr. 2 LF.

Los primeros requisitos de la información tienen obligaciones. El gobierno está obligado no solo a que el Bundestag delibere o decida con el texto ya remitido, sino que debe desde el primer momento transmitirle los resultados provisionales y las distintas fases del texto.

3.2. El gobierno lesionó de esta manera los derechos del Bundestag, pero solo parcialmente con respecto al Pacto Euro Plus.

3.2.a. El acuerdo del Pacto Euro Plus se debe al énfasis en el programa de integración como posibilidad de la Unión Europea en consonancia con el art. 23, párr. 2 LF. El Pacto Euro Plus se orienta a los Estados Miembros, en una corrección cualitativa de la política económica y las finanzas públicas, así como también un refuerzo para lograr la estabilidad financiera, cuyo contenido se encuentra consagrado en los tratados políticos de la Unión Europea. En la realización de los objetivos de los pactos se encuentran los órganos de la Unión Europea. El Pacto por el Euro opera principalmente con el compromiso de los Estados Miembros, sin poner en duda ningún ordenamiento como cuestión básica de la Unión Europea.

El Pacto del Euro Plus afecta funciones importantes del Bundestag, especialmente en áreas que competen a las atribuciones legislativas de los Estados Miembros, como por ejemplo derechos tributarios y sociales sobre los cuales el legislador debe vigilar a través de órganos de la Unión Europea. Por lo tanto, es especialmente importante que la información sea integral y oportuna.

3.2.b. No fue cumplida esta obligación por el gobierno, ya que no informó oportunamente sobre lo resuelto en cuanto al pacto y lo relativo a la competitividad posterior del Pacto Euro-Plus, el cual fue expuesto en el congreso comunal parlamentario por la canciller junto al presidente francés. Esto debería haber sido informado al Bundestag y, de esta manera, hubiera podido el Parlamento presentar una propuesta para reforzar la coordinación de la política económica en el ámbito monetario del euro y así mejorar la competitividad.

Al respecto el gobierno le entregó un documento no oficial al presidente de la respectiva comisión del Bundestag y del Concejo Europeo titulado "Coordinación de la política económica en la zona Euro - Características principales y conceptos", sin transmitir la descripción de los temas relevantes del paquete de competitividad - futuro Pacto Euro-Plus". Con posterioridad, se envió un proyecto oficial del Pacto sobre competitividad. Hasta ese momento el Bundestag no tuvo posibilidad de discutir su contenido y tomar una posición o intervenir sobre el tema en cuestión, porque ese mismo día se pusieron de acuerdo al respecto el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y los restantes Estados.