TRAMITACIÓN DE CAUSAS

 

El Cuerpo recibe actualmente causas derivadas de los Juzgados Federales y Nacionales de Instrucción, Fiscalías, Tribunales Orales y de Casación a los efectos de llevar a cabo tareas periciales y emitir las correspondientes opiniones técnicas.

De manera excepcional, se reciben causas remitidas por Juzgados que tramitan en los fueros Civil, Comercial y del Trabajo. Llegan al Cuerpo también actuaciones derivadas del Consejo de la Magistratura o de la Oficina de Auditores Judiciales.

El trabajo profesional se desarrolla sobre la base de las normas previstas en el Código Procesal Penal de la Nación. La tarea de los Peritos Contadores Oficiales es de carácter individual, pudiendo cuando así lo requiera el Juez o Fiscal, intervenir dos o más Peritos Oficiales en una misma causa. La intervención de los Peritos Contadores Oficiales en las causas es estrictamente confidencial.

Ingreso y asignación de las causas : Las causas son recibidas por el Sector Mesa de Entradas y Salidas, quien realiza el control de la documentación, procediendo seguidamente al sorteo y adjudicación a un Perito Contador Oficial, en forma aleatoria, a través del sistema informatizado  que administra el Centro de Cómputos de la Corte Suprema. Cuando se trata de causas en la que intervino con anterioridad un perito contador, la asignación se realiza directamente al profesional que actuó en la elaboración del informe anterior. Las causas se sortean y consideran estadísticamente de igual modo, cualquiera sea su complejidad y volumen, aún tratándose de megacausas, circunstancia que eventualmente puede generar desequilibrios en la carga de trabajo asignada a cada profesional.

Labor pericial: La actividad de cada perito contador consiste tanto en revisiones conceptuales del contenido de las causas y de los requerimientos previstos en los puntos del cuestionario pericial, como en el análisis crítico, la emisión de opiniones profesionales y la asistencia a prestar declaración testimonial. Además, lleva a cabo tareas de orden operativo tales como la de organización de la documentación recibida y su  custodia;  los trámites asociados a la gestión pericial que comprenden las comunicaciones orales y escritas necesarias con el tribunal,  los peritos de parte y terceros;   y  la coordinación de las tareas periciales en el denominado Colegio Pericial – conjunto de peritos oficiales y de parte designados por el magistrado -.

La normativa procesal prevé la posible participación de peritos designados por el juez a  propuesta de las partes, que intervienen en la tarea y firman el informe profesional acompañando al perito contador oficial, excepto cuando resuelven presentar su informe por separado. La presencia de peritos de parte puede significar una mayor complejidad en el desarrollo del trámite y hace necesario consensuar criterios estrictamente técnicos que pueden motivar tiempos adicionales de debate.

En los últimos años se han venido presentado actuaciones que han dado nacimiento al término “megacausas”.

Se trata de casos  que reúnen alguna o varias de las siguientes condiciones:

  • La extensión del cuestionario -  cantidad de preguntas -  a responder es sustancialmente mayor a lo habitual.
  • El elevado número de  actores entre imputados y querellantes.
  • Trascendencia social  de gran magnitud por sus consecuencias económicas, políticas o de cualquier otro orden.
  • Causas de gran complejidad en cuanto a las acciones delictivas que tienden a probarse mediante la tarea pericial y al mismo tiempo generan complicaciones excepcionales en cuanto a la logística de organización de las tareas. Nótese que se han presentado casos con cuestionarios de hasta 400 preguntas o con 30 peritos de parte, circunstancias que exceden  ampliamente los niveles normales y habituales para esta labor.

Asimismo, la labor pericial incluye excepcionalmente – según lo establece el Reglamento del Cuerpo Pericial – Acordada CSJN 16/2011 -, el desarrollo de tareas en las oficinas de organismos públicos y empresas, que aparecen vinculadas al objeto de evaluación técnica, por parte del profesional interviniente. En estos casos el alcance geográfico está limitado actualmente a la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores.

El Perito Contador Oficial puede ser citado para prestar declaración testimonial, sobre el contenido de su informe pericial. Estas declaraciones constituyen una carga pública para el/los profesional/es participantes en  el informe. La concurrencia a los Juzgados o Fiscalías intervinientes, puede originar – en algunos casos -  el traslado del profesional al interior del país, dependiendo del lugar donde se tramita la causa.

 
Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales - Corte Suprema de Justicia de la Nación - República Argentina