Conversatorio sobre el principio de especialidad y sus tensiones prácticas en el abordaje de menores de edad

La Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (BGD) de la Corte Suprema invitó al Dr. Martiniano Terragni a disertar sobre el tema

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1 de septiembre de 2021

La Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes con intervención judicial (BGD), a cargo de la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Elena Highton de Nolasco, realizó un nuevo conversatorio sobre el principio de especialidad y sus tensiones prácticas en la Justicia penal juvenil, el 31 de agosto.

Disertó, en esta oportunidad, el Dr. Martiniano Rodolfo Terragni, profesor adjunto del Departamento de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y funcionario de la Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad (PGN). Siguieron la exposición cerca de cien personas a través de la plataforma Zoom.

El funcionario explicó las similitudes y los usos del proceso penal de mayores en la Justicia juvenil y sus tensiones en la práctica entre los derechos de prestación y los derechos de libertad. Advirtió que este es uno de los primeros desafíos que tiene hoy la Justicia juvenil argentina: la equiparación que planea el derecho internacional entre estos dos derechos.

 “Hay que diseñar un sistema especializado alejado de los modelos procesales inquisitivos”, afirmó. En este sentido, recomendó la lectura de un fallo de la Corte Suprema, “H. A. O. s/infracción ley 23737”, que, por su valor normativo, permite entender y adecuar el concepto de “derecho tutelar” o “paternalismo justificado”.

La idea de llegar a una Justicia penal juvenil, con férrea base en el principio de especialidad, es adoptar medidas, respecto de los adolescentes que cometieron delitos, que tiendan a la resolución de los conflictos con prácticas restaurativas, explicó.

La especialidad se apoya en los equipos técnicos interdisciplinarios que acompañan al joven y asesoran al juez penal, lo que permite un abordaje diferenciado, en cumplimiento de la Observación General 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de Justicia juvenil.

Señaló, además, el desafío de incorporar programas de justicia restaurativa con base comunitaria, que permitirían una actitud proactiva del ofensor y un nuevo rol de la víctima en el proceso, con miras a devolver a la comunidad el conflicto en pos de la “cultura de la paz”.

Finalmente, señaló que estamos viviendo un escenario híbrido, donde la víctima tiene un nuevo rol y mayores facultades, pero se siguen utilizando estructuras pensadas para el sistema penal de adultos. “Hay que volver a pensar la sanción no privativa de la libertad”, concluyó.

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