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    Jueves, 11 de noviembre de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    Definen que un campo de deportes ubicado en Puerto Madero pertenece a la UBA

    Lo resolvió un juez en lo Civil y Comercial Federal. La Universidad de Buenos Aires aseguraba que el predio le había sido adjudicado ilegítimamente a la Corporación Puerto Madero. El juez ordenó que se escriture a nombre de la universidad. Fallo completo

    El titular del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 9, Alejandro Saint Genez, resolvió que un campo de deportes ubicado en el barrio porteño de Puerto Madero pertenece a la Universidad de Buenos Aires (UBA).

    El predio había sido adjudicado a la empresa Corporación Puerto Madero, a través del decreto 1279 de 1989. La UBA presentó una demanda indicando que esa adjudicación era ilegítima y que dicho terreno le pertenecía tras una ley sancionada en el año 1914.

    Al resolver la cuestión, el magistrado señaló que “el decreto 1279/89, al ordenar la transferencia en propiedad a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. de la fracción de tierra que describe su art. 4°, excedió la facultad conferida por el art. 7° de la ley 23.696 –al menos en lo que concierne al predio de la Universidad de Buenos Aires, destinado a la práctica deportiva de los alumnos del Colegio Nacional de Buenos Aires-, porque afectó el derecho de dominio que le fue asignado o reconocido por diferentes normas a través del tiempo (leyes 12.249, 20.654 y 23.659), que culminaron con el proceso que se había iniciado en 1914 y prosiguió durante 1915 (ley 9685), 1925 (convenio entre la UBA y la Municipalidad de Buenos Aires) y 1927 (decreto 191)”.

    “En estas condiciones, la inscripción registral producida a favor de la Corporación Antiguo Puerto Madero no es válida u oponible ante la actora, que permaneció ajena a la adjudicación que efectuó el Poder Ejecutivo nacional”, agregó.

    Como conclusión, el juez expresó que “por imperio de las leyes que he mencionado, admito que la Universidad de Buenos Aires es la propietaria del predio de marras, de manera que se debe otorgar en su beneficio la escritura pública que permita su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal”.

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