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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 10 de agosto de 2010 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte ordenó apurar la limpieza del Riachuelo y multar a funcionarios que no cumplan

    Advirtió incumplimientos injustificados del fallo del 2008 donde ordenó el saneamiento integral de la cuenca. Encomendó al juez de Quilmes adoptar las medidas necesarias para su “inmediato” cumplimiento y sancionar a responsables en caso de incumplimiento
    • Archivo:  Riachuelo: exigen remover en dos meses todas las embarcaciones
    La Corte ordenó apurar la limpieza del Riachuelo y multar a funcionarios que no cumplan

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó este martes apurar la limpieza de la cuenca Matanza Riachuelo y multar a los funcionarios públicos responsables que incumplan con las obligaciones encomendadas.

    En la resolución, el Máximo Tribunal señaló que en el caso dictó sentencia el 8 de julio de 2008, donde resolvió de modo definitivo las pretensiones —tramitadas en esta causa— que tuvieron por objeto la prevención y recom¬posición ambiental de la cuenca "Matanza-Riachuelo", cuya ejecución atribuyó a la competencia del Juzgado Federal de Quilmes.

    “Que en la referida sentencia esta Corte determinó que la autoridad obligada a la ejecución del programa y res-ponsable de su cumplimiento oportuno, es la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168”, destacó.

    Al respecto, advirtió que “transcurridos dos años desde ese pronunciamien¬to, y a pesar de los continuos requerimientos efectuados por el juez delegado, se advierten incumplimientos que no han sido debidamente justificados, circunstancia que obliga a esta Corte Suprema a encomendar al referido magistrado que adopte las medidas necesarias para el inmediato y eficaz cum¬plimiento de la sentencia”.

    Y agregó que “todas estas medidas deberán ser puestas en ejercicio por el juez delegado para la ejecución de la sen¬tencia, investido por esta Corte de atribuciones suficientes para la aplicación de las sanciones pecuniarias que considere adecuadas en orden a la gravedad de los incumplimientos veri¬ficados, las que se harán efectivas en la persona del Presi¬dente de la Autoridad de Cuenca y de los demás funcionarios involucrados por mandatos específicos y determinados”.

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